domingo, 27 de noviembre de 2011

Responsabilidad en los Espectáculos Deportivos. Fuente:El Dial.com-AA7183


“Olivero, Gabriel Adrián C/ Club Atlético Flor Del Ceibo De Oncativo - Ordinarios – Otros” – CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA, 27/09/2011.


DAÑOS Y PERJUICIOS. Encuentro futbolístico. ESPECTADOR APUÑALADO EN LA TRIBUNA DEL ESTADIO. Lesiones físicas. Acción civil entablada contra el club de fútbol transcurridos siete años desde el incidente. ACCIÓN NO PRESCRIPTA. Querella penal particular entablada contra el agresor. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. ARTÍCULO 3982 BIS DEL CÓDIGO CIVIL. Responsabilidad objetiva del club de futbol. Art. 51 de la ley 23.184. Inexistencia de culpa de la víctima. Agresiones verbales propinadas por el damnificado. Irrelevancia. Circunstancia habitual durante un partido de fútbol que no exonera de responsabilidad al organizador. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

“Luego de la reforma del 1968, con la incorporación del art. 3982 bis, se consideró que la constitución como querellante particular alcanza para suspender el plazo de prescripción, puesto que ello revela una actitud cierta de defender sus derechos activamente, sin ser indispensable que al querellar se reclame la reparación de los daños y perjuicios, toda vez que únicamente el proceso civil ofrece la posibilidad de probar acabadamente todos lo perjuicios, siendo legítima la aspiración de la víctima de valerse de todos los medios probatorios y de los recursos que ofrece este proceso.”
“Se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, expresamente consagrada en el art. 51 de la ley 23.184 que dispone Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios.”

“El solo hecho de agredir verbalmente a otro espectador, es un hecho común -aunque no deseable - en un partido de fútbol. Sin embargo, dichos insultos no excluyen la responsabilidad del organizador, sobre quien pesa la responsabilidad objetiva señalada. Es que no hay dudas de que gran parte de los daños ocasionados en este tipo de eventos deportivos, derivan de alguna discusión entre los propios hinchas. Por todo ello, la eximente de responsabilidad invocado en el sentido que el hecho dañoso fue provocado por culpa de la víctima, no puede ser atendido.”

elDial.com - AA7183

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