jueves, 31 de mayo de 2018

"Hacia una declaración universal de los derechos de lo deportistas". Fuente:iusport.com

Hace unos pocos meses las principales asociaciones de deportistas del mundo hicieron pública la Declaración Universal de Derechos del Jugador cuyo objetivo es proteger a los atletas de las actuales violaciones sistemáticas que sufren en el deporte mundial. Y es que aunque suela ser común entre los aficionados pensar que los deportistas son unos privilegiados, no siempre es así, e incluso su umbral de disfrute de los derechos está por debajo de otros colectivos, padeciendo restricciones y discriminaciones poco conocidas. Por eso adquieren especial significado las palabras de Minky Worden, Directora de iniciativas globales de Human Rights Watch, cuando señala que “Los derechos de los atletas son derechos humanos. Ni siquiera tendríamos que decirlo, pero los jugadores son trabajadores y con demasiada frecuencia se enfrentan a condiciones de abuso y discriminación”.

Son varias las razones que explican esta circunstancia pero la principal ha sido la consideración histórica del deporte como una burbuja en la que el poder de regulación estaba en las propias organizaciones deportivas que eran las que mejor podían comprender y satisfacer las necesidades e intereses de los deportistas. Aunque ello en ocasiones supone un mayor acercamiento a las particularidades de la condición de deportista, en otras ocasiones, puede implicar un tratamiento discriminatorio o paternalista injustificado. En efecto, como se señala por parte de la Asociación Mundial de deportistas, las normativas deportivas de todo el mundo suele imponer obligaciones onerosas a aquellos, pero sin que en contrapartida se haga mención de sus derechos.

Así por ejemplo, se pueden citar algunas restricciones como la que padecen los deportistas federados de acceder a los tribunales ordinarios en defensa de sus intereses, su restringido ámbito de libertad de expresión, la menor protección de la integridad física, el cercenamiento de la privacidad en aras de los controles antidopaje o el deficiente tratamiento que reciben los menores deportistas. Pero quizá valga la pena enfatizar la situación de discriminación de las mujeres, que no solo tienen que enfrentarse a una competencia con sus homólogos varones en deportes creados específicamente en moldes masculinos, sino que, además, padecen situaciones vejatorias como los controles de sexo o las todavía vigentes cláusulas antiembarazo, que pueden ocasionar que una mujer deportista pueda ser despedida por un club si incumple ese compromiso contractual, sin generar derecho a indemnización alguna.

En opinión de Brendan Schwab, Director ejecutivo de la Asociación Mundial de Jugadores.“El resultado es un sistema deportivo injusto, que carece de legitimidad y no protege a las propias personas que constituyen el eje del deporte. Queremos dejar claro que los derechos de los atletas no pueden seguir ignorándose. Los atletas deben poder tener un acceso rápido a la justicia.”

Entre los derechos que se reclaman se encuentran:

• Todo deportista tiene derecho a la igualdad de oportunidades en la consecución de su carrera deportiva, sin distinción de ningún tipo y libre de discriminación, intimidación y violencia.

• Todo deportista tiene el derecho a la libre opinión y expresión.

Los derechos de los deportistas menores de edad deben ser protegidos.

Todo atleta infantil debe recibir protección de sus derechos.

• Todo deportista tiene derecho a una parte justa de la actividad económica y a los beneficios que haya contribuido a generar en su deporte, amparado por condiciones laborales justas y un salario digno.

• Todo deportista tiene derecho a la organización y a la negociación colectiva.

• Todo deportista tiene derecho a la protección de su nombre, imagen los cuales podrán utilizarse de forma comercial únicamente con su consentimiento, otorgado de forma voluntaria.

• Todo deportista tiene derecho a una vida privada, a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

• Todo deportista deberá ser compensado cuando sus derechos humanos no se respeten ni defiendan. Esto es particularmente crucial, dada la naturaleza de la carrera deportiva, altamente especializada aunque precaria y de corta duración.

La Declaración, que es la primera enunciación exhaustiva de derechos de los atletas, debería servir de referencia para las organizaciones deportivas internacionales y nacionales de forma que cumplan con sus obligaciones de proteger, respetar y garantizar los derechos fundamentales de los deportistas. Aunque carezca de fuerza normativa sin duda debe servir como aldabonazo en la conciencia de los dirigentes deportivos, pero también de los propios deportistas, pues sin una debida conciencia de sus derechos, poco pueden contribuir a exigirlos.

José Luis Pérez Triviño

Profesor titular de Filosofía del Derecho (UPF)

Presidente de la Asociación Española para la calidad ética en el deporte

miércoles, 23 de mayo de 2018

De los entrenadores y las emociones. Fuente:iusport.com


Los entrenadores deportivos están bien formados técnicamente, pero poco en la gestión de las emociones y los conflictos, según un estudio de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

El coordinador del estudio y profesor del máster de Gestión y Solución de Conflictos de la UOC, Xavier Pastor, ha explicado que el entrenador es una figura determinante, tanto para el comportamiento de los jugadores como de la afición.

En el estudio sobre "La resolución de conflictos y la mediación en el deporte" han participado la Unión Deportiva Sant Andreu, el Girona Fútbol Club, el Club Balonmano Banyoles, el Club Natación Sant Andreu, el Club Baloncesto Igualada y un equipo olímpico de remo.

Está previsto que se amplíe a la Unión Deportiva Figueres, la Unión Deportiva Llagostera, el Club Gimnàstic de Tarragona y varios clubes de hockey sobre patines y de hockey sobre hierba de Cataluña.

Pastor recuerda que el mundo del deporte está lleno de actuaciones desafortunadas en gestión de conflictos y pone como ejemplo reciente el del entrenador del Atlético de Madrid, Cholo Simeone, que hace una semana no pudo dirigir a su equipo en la final de la Europa League por la sanción que la UEFA le impuso por insultar al árbitro en un partido con el Arsenal.

También recuerda el caso de la reacción de Pep Guardiola contra el árbitro que, a comienzos de abril, pitó el partido de vuelta de cuartos de final de la Champions League entre el Liverpool y el Manchester City, al que le hizo el gesto de que se callara y que ya hablarían fuera del campo.

En ambos casos, Pastor cree que los entrenadores fueron víctimas de la gestión de las emociones.

"Entiendo que el deporte es pasión, pero el deporte educa y ha de educar", señala Pastor, politólogo especializado en la gestión de conflictos y mediación en el ámbito deportivo, que, junto con alumnos y docentes de la UOC y de la Universidad de Girona (UdG), ha estudiado cómo son y quién protagoniza los conflictos en varios tipos de deportes de base.

Según Pastor, "el problema es la cultura de la competitividad y la manera de entenderla" y "la competitividad debe basarse en el respeto".

Tras recoger los conflictos que le han expuesto los clubes deportivos que han participado en el estudio, Pastor ha concluido "la necesidad de que todos los profesionales tengan conocimientos en resolución positiva de conflictos, porque los entrenadores están muy bien formados técnicamente, pero muy poco en aspectos como la gestión de conflictos y la gestión emocional"

Pastor propone que "garantizar que entrenadores, clubes, jugadores y padres y madres tengan estas herramientas" y que los clubes tengan expertos que ayuden a gestionar los conflictos.

En este sentido, Pastor recomienda a los entrenadores "que se comuniquen con los padres, que los conozcan y que los saluden cuando llegan y se van de los entrenamientos y de los partidos".

Y, si es posible, "que al terminar el partido dediquen algunos minutos a comentar con los padres cómo ha ido el juego, no el resultado; son dos minutos en que se han de decir cosas buenas. Esto también se debe hacer después de los entrenamientos".

También recomienda a los clubes y a los entrenadores que establezcan un plan de trabajo que incorpore a los padres en el proyecto deportivo, más allá de que "sean los chóferes que llevan a sus hijos arriba y abajo los fines de semana".

En cuanto a los jugadores, las recomendaciones de Pastor son "que tengan presente que jugar también significa recibir golpes y que, cuando los reciban, aprendan a no reaccionar mal, es decir, a no creer que el otro le quería hacer daño, sino que el golpe ha sido fruto del juego". 

martes, 8 de mayo de 2018

FIFA: los jugadores podrán rescindir sus contratos con los clubes cuando...Fuente:iusport.com

La FIFA permitirá a partir del próximo 1 de junio que los jugadores puedan rescindir el contrato que les une con su club si éste les adeuda al menos dos salarios mensuales vencidos.

La Real Federación Española de Fútbol ya ha notificado a los clubes la última circular del máximo órgano del fútbol mundial por la cual se introducen varias enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, normativa que rige los traspasos y demás contratos entre clubes y jugadores en el fútbol.

La principal novedad de esta modificación reglamentaria se encuentra en la introducción de un artículo adicional, el 14.bis, que permite la “rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes”.

En este nuevo precepto se faculta al jugador para rescindir el contrato con su club si este le adeuda “al menos dos salarios mensuales vencidos”. No obstante, antes de rescindir el contrato, la normativa obliga al jugador a tener que reclamar las cantidades adeudadas y dar un plazo de “al menos quince días” para que el club satisfaga sus obligaciones económicas.

De igual manera sucederá con aquellas fichas o salarios cuya periodicidad no sea mensual. En este caso, la enmienda contempla que se calcule “de manera prorrateada la cantidad equivalente a dos meses”.

Así, “el retraso en el pago de una cantidad equivalente a un mínimo de dos mensualidades también se considerará como causa justificada de rescisión del contrato por parte del jugador”.

Hasta la fecha, el artículo 14 de dicho reglamento era muy generalizado y ambiguo. La FIFA permitía que “en el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencia”.

Es decir, se dejaba el trabajo interpretativo a los órganos sobre qué se entendía por “causa justificada”.

A este artículo genérico se añadirá a partir del 1 de junio un segundo apartado que establece que “cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club)”.

Es decir, si hubiera indicios de que un jugador se ha declarado en rebeldía para que el club le rescinda el contrato o viceversa el club estará facultado para rescindirle el contrato sin necesidad de indemnizarle.

Acota el reglamento de la RFEF

Actualmente en la normativa interna, el Reglamento de la RFEF no concreta tanto acerca de la rescisión de los contratos, puesto que solamente obliga a los clubes a tener satisfechas sus deudas con los jugadores el 30 de junio.

Sobre los entrenadores, el artículo 163 establece que “no se tramitará licencia de entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros o preparador físico al club que, habiéndolas solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que, en su caso, adeudara a estos o a sus antecesores en el cargo”.

Además, añade que “no se tramitarán ni renovarán licencias de entrenadores ni se librarán tampoco de futbolistas, a aquellos clubes que no hayan satisfecho o garantizado, al 30 de junio del año de que se trate, la totalidad de las cantidades que adeudasen al entrenador o entrenadores anteriores”. 

Pese a que no mete presión a corto plazo, para la RFEF que los clubes lleguen a final de temporada con sus obligaciones garantizadas es una cuestión imperativa. De no ser así no pueden competir en la categoría o son descendidos: “A las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas”, indica el artículo 192 del Reglamento de la RFEF.

Por lo tanto, la FIFA decide, por medio de la última circular, acotar más los plazos para que no se generen grandes deudas en los clubes para con la plantilla.

Pero también decide ayudar a los jugadores a que puedan rescindir su contrato y fichar por otro club que les garantice en mayor medida el pago de su ficha.

Una decisión que será de especial relevancia de cara a los clubes de Segunda División B y Tercera.