jueves, 7 de noviembre de 2013

Djokovic criticó los procedimientos de la Agencia Mundial Antidopaje. Fuente: Iusport.es

Djokovic acusa a la ATP de dejar en desamparo a los tenistas frente a la AMA

Novak Djokovic ha salido al paso del acuerdo del TAS por el que se reduce la sanción impuesta por la Federación Internacional de Tenis (ITF) a su compatriota Viktor Troicki -de 18 meses a 12-, criticando duramente los procedimientos que aplica la AMA.

Pero no se quedó ahí el serbio. Djokovic también cargó contra la ATP, "que debería ser la asociación que respalda a los jugadores", a la que acusó de "no hacer nada por Viktor Troicki". 

El número dos del mundo esperaba que a Troicki se le levantase toda la sanción. "Son malas noticias para él, para mí y para todos los que somos cercanos", comentó Djokovic, quien aclaró que conoce a su compatriota desde que tenía ocho años.

Viktor Troicki, tenista serbio de 27 años, fue sancionado por entregar la muestra de orina, pero no la de sangre, durante un control aleatorio en el Masters 1000 de Montecarlo el 27 de abril pasado. Argumentó en su momento que tenía la autorización de un agente del control antidopaje para no entregar el análisis dado que se sentía mal ese día. 

Djokovic declara que "cuando te eligen para hacer el control, los representantes de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) tienen que explicarte las reglas y regulaciones y las consecuencias severas que podés sufrir si fallas en proveer el test". A su juicio, en este caso, la representante de la agencia no lo hizo; además, añade, "por su negligencia y poco profesionalismo, ahora Troicki está fuera del tour por un año". "Ya no confío en ellos. No sé si van a extraviar la muestra que yo dé o algo peor que eso", apuntó el número dos del mundo. 

También contra la ATP 

Djokovic acusó de blanda a la ATP: le imputa "no hacer nada por Viktor Troicki". El serbio cuestionó que la voz de los jugadores queda relegada tras tantos organismos que manejan el tenis profesional, como la ATP, la ITF y las agencias antidopaje. "Somos quienes hacemos el espectáculo, sin nosotros no hay torneos y tenemos que tener una representación y una voz más fuerte", concluyó.

El TAS

El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) redujo la sanción impuesta por la Federación Internacional de Tenis (FIT) al serbio Viktor Troicki por dopaje de 18 a 12 meses, aduciendo que había cometido dopaje pero su falta no era significante. 

La ITF consideró que había cometido una violación de las normas antidopaje en virtud del artículo 2.3 del Programa Antidopaje en el tenis y que se refieren a "rehusar o no cumplir sin justificación válida con la entrega de una muestra requerida".

El tribunal destacó que el agente no consideró válidos los argumentos del tenista habiendo determinado que la actitud no fue la correcta ni justificada para negarse a entregar la muestra de sangre.

martes, 8 de octubre de 2013

Sentencia sobre Contrato de Representación. Fuente: Iusport.es

Ante las diferentes noticias aparecidas en la prensa respecto de la sentencia contra el jugador “Isco”, el despacho RUIZ-HUERTA & CRESPO SPORTS LAWYERS, que llevó el asunto contra dicho futbolista, con los abogados Juan de Dios Crespo Pérez y Agustín Amorós Martínez, ha querido darle a aquéllas una realidad jurídica, con el fin de no equivocar al lector.
Así, el 12 de octubre de 2010 Isco suscribió con IMG un contrato complejo de representación deportiva, asesoramiento fiscal y gestión de derechos de imagen por 4 años. En contemplación de la concesión de la mencionada representación en exclusiva durante toda la duración del contrato, IMG se comprometía a abonar al jugador la cantidad de 155.000 €, y en contraprestación al derecho a gestionar durante ese mismo tiempo sus derechos de imagen la cantidad de 170.000 €.

En cumplimiento de dicho contrato, IMG, siempre a través del agente D. José Seguí, negoció el contrato profesional del jugador con el MÁLAGA CF suscrito en junio de 2011 y, posteriormente, colaboraron activamente para que el VALENCIA CF aceptara celebrar contrato de transferencia por el mismo importe de la cláusula de rescisión fijada en el contrato del jugador con este Club, es decir, 6 millones de euros.

Igualmente, y conforme a lo pactado, IMG se dispuso a gestionar el contrato de cesión de imagen del jugador al MÁLAGA CF (habiendo percibido ya el jugador todas las cantidades comprometidas por IMG a excepción de un último pago de 30.000 € que debía vencer en octubre de 2012), pero el padre del jugador se negó a que dicha gestión se materializara contractualmente y sustituyó a IMG en dicha contratación por una mercantil de nueva creación, ISCO ROMÁN, S.L., de la que el jugador era socio único.

Por otra parte, antes de salir del VALENCIA CF, IMG ya había comenzado a negociar una renovación del contrato que el jugador tenía suscrito con ADIDAS, negociación que, merced al sistema retributivo conectado a una estratificación de Clubes en función de su proyección socio-deportiva que suelen contener este tipo de contratos, se tuvo que reconducir a la nueva situación del jugador en el MÁLAGA.

Sin embargo, el entorno del jugador no se pronunció sobre la última propuesta contractual enviada por ADIDAS y que se le hizo llegar al padre del jugador en diciembre de 2011. Por el contrario, en marzo de 2012 se hizo público que Isco ya había firmado por NIKE y estrenaba botas de dicha marca, sin que de tal contratación se informara en modo alguno a IMG.

Finalmente, en mayo de 2012 el jugador envía sendos burofaxes a IMG, debidamente contestados por ésta, en que aduce tres motivos para resolver el contrato de representación que les unía. En esencia, aludía a una deficiente gestión de sus derechos de imagen y del contrato de patrocinio deportivo, así como que IMG había cerrado la división de fútbol.

Planteada demanda por IMG para obtener el abono de los honorarios devengados como consecuencia de la contratación por el MÁLAGA CF de junio de 2011, de los que el jugador únicamente abonó una pequeña cantidad tras la interposición de la demanda, y el contrato con NIKE, así como la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral y sin justa causa del contrato de representación deportiva, cifrada contractualmente en la devolución de las cantidades entregadas por IMG al jugador y en el 10% de los contratos de la misma naturaleza suscritos por el jugador tras la resolución y hasta la fecha pactada para la expiración del contrato (12 de octubre de 2014), el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valencia, en Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012, estima la demanda de IMG y condena a Isco a abonar a dicha mercantil, por una parte, los honorarios reclamados, y, por otra, una indemnización calculada sobre la base de la mejora contractual suscrita por el jugador en enero de 2013 con el MÁLAGA CF así como la mejora cuantitativa y temporal que sobre la anterior supone la nueva contratación con el REAL MADRID.

En lo que se refiere a la pretensión indemnizatoria, la Sentencia entiende que no existió justa causa para la resolución, toda vez que (i) en el contrato de representación se pactó (y retribuyó) la gestión de los derechos de imagen en favor de IMG; (ii) las gestiones con ADIDAS estaban prácticamente concluidas, se tuvo informado de las mismas al jugador y a su padre y, si no se firmó, fue porque éstos estaban negociando clandestinamente con NIKE, empresa con la que IMG también tuvo contactos, resultando incluso económicamente más favorables las condiciones del contrato de ADIDAS propuesto en comparación con las del firmado con NIKE (a la que incluso “reprocha” que prefirió negociar con el jugador y su padre a espaldas de IMG); y (iii) que IMG no cesó en la representación deportiva, sino que reestructuró el departamento de fútbol, continuando con la representación deportiva de futbolistas de primer nivel.

En cuanto a otros incumplimientos de IMG invocados por Isco únicamente en la contestación a la demanda y no en la resolución extrajudicial, como lo fueron las supuestas faltas de información sobre la renuncia al 15% del contrato de traspaso del VALENCIA CF al MÁLAGA CF, y de asesoramiento en cuanto a determinadas primas colectivas que se supone le corresponderían al jugador por su paso por el primero de ambos equipos, la Sentencia destaca, (i) en cuanto a la primera queja, que el jugador renunció por entender que cualquier participación o cantidad que pudiera corresponderle se encontraba incluida en las retribuciones pactadas con el MÁLAGA CF, resultándole sorprendente que un jugador profesional desconociera tal derecho a una participación en el traspaso (y alucinante, a nuestro entender, que se pretenda en un caso como éste, en que el jugador ya ha firmado contrato profesional con el MÁLAGA antes de resolver su relación laboral con el VALENCIA CF); y (ii) en cuanto a la segunda, que se le informó debidamente de dichas primas, su importe y plazos de abono, y de que el VALENCIA CF se negaba a abonárselas, no entendiendo la razón por la que no se han reclamado directamente las mismas.

En definitiva, se condena a Isco a abonar a IMG 2.638.734’70 €, más intereses y costas.

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NOTA DE IUSPORT:
Nada más conocer la resolución, los abogados de IMG solicitaron una  aclaración de sentencia, pues entendían que había un error de cálculo. Y el juez les dió  nuevamente la razón. Así lo ha confirmado a IUSPORT el prestigioso letrado que ha  dirigido la defensa de IMG, Juan de Dios Crespo.
Tras el nuevo cálculo, el futbolista ha sido condenado a pagar 500.000 euros más a  la empresa que representaba legalmente sus intereses y de la que el madridista prescindió de manera unilateral. En total, la indemnización a abonar a IMG asciende a 3.138.734’70  €, más intereses y costas.

jueves, 3 de octubre de 2013

El retiro de un jugador excepcional

 Que es "copero", que juega por "amor a la camiseta", que podria habe sido el numero uno, etc., y no se cuantos juicios de valor se han abierto sobre este jugador. Lo unico que si puedo afirmar es que ha sido, sin duda alguna, junto a Roger Federer y Miloslav Mecir, uno de los jugadores mas talentosos que he visto.Tecnica y estrategicamente, hacia aquello que debia hacer, hacia ver facil lo que, en realidad, era dificil. Los tenistas, agradecidos de haberte visto jugar.

viernes, 28 de junio de 2013

Se reabre la querella de Arantxa contra su padre y su hermano. Fuente: as.com

La Audiencia de Barcelona imputa a ambos, al abogado Bonaventura Castellanos y al economista Francisco de Paula por apropiación inebida de 16 millones de euros.


La Audiencia de Barcelona ha ordenado hoy reabrir la querella que presentó la extenista Arantxa Sánchez Vicario contra su padre, su hermano Emilio, el abogado Bonaventura Castellanos y el economista Francisco de Paula Oro, a los que acusa de haberse apropiado de más de 16 millones de euros de su fortuna.
En un auto del tribunal de la sección décima de la Audiencia, al que ha tenido acceso Efe, los magistrados revocan el sobreseimiento de la querella que dictó el juzgado de instrucción número 28 de Barcelona y le ordena que tome declaración como imputados al padre,al hermano, al abogado y al economista en relación a delitos de apropiación indebida, administración desleal, delito societario y falsificación documental.
La Audiencia imputa presuntos delitos de apropiación indebida, administración fraudulenta, falsedad en documento público y deslealtad profesional.
Según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la Sección 10 de la Audiencia ha estimado el recurso de apelación de la ex tenista contra la decisión del Juzgado de Instrucción 28 de Barcelona de archivar la causa al considerar que no había "indicios de criminalidad" para imputar a los querellados. La Audiencia cree que este archivo se produjo sin haberse hecho suficientes diligencias en la instrucción que permitieran saber la "suficiencia o no" de indicios de criminalidad, por lo que ha citado a los querellados a declarar como imputados.

martes, 18 de junio de 2013

 Espana ayuda a los deportistas de alto rendimiento. Fuente: El Confidencial.com


El Consejo Superior de Deportes (CSD) presentó este martes en su sede madrileña el Portal de Empleo PROAD, que ha desarrollado en colaboración con la web Trabajando.com, como herramienta para incrementar la oferta laboral dirigida a los deportistas de alto nivel.

El presidente del CSD, Miguel Cardenal, el presidente de la Asociación de Deportistas, Cayetano Martínez de Irujo, y el director general de la web de empleo Trabajando.com, Francisco Javier Caparrós, firmaron el acuerdo que permitirá a los deportistas de alto nivel beneficiarse de una oferta específica para su integración sociolaboral.

También estuvieron presentes algunos deportistas que ya disfrutan de las "ventajas" del Programa de Atención al Deportista de Alto Rendimiento (PROAD) desarrollado por el CSD, como la mediofondista Elena García Grimau, que además participará, a partir del 20 de junio, en los Juegos Mediterráneos de Mersin (Turquía).

De esta forma, a disposición tanto de deportistas como de exdeportistas se ponen dos portales de empleo, uno vinculado directamente al CSD y su programa, el PROAD, y otro exclusivo para los atletas afiliados a la Asociación de Deportistas. "El deportista nunca dejará de ser deportista y por eso es necesario un portal adaptado a ese perfil, que tenga en cuenta el valor añadido de aquellos que se dedican al deporte de alto nivel. Ojalá cada año podamos destinar más recursos a esta iniciativa", señaló Cardenal.

Caparrós, por su parte, agradeció la "implicación" del CSD en la ayuda al "colectivo" de deportistas de alto rendimiento y apuntó que el acceso y el registro en el portal de empleo "es gratuito" y que el objetivo es "que sea un lugar de encuentro entre deportistas y empresas". Martínez de Irujo agradeció también el "apoyo" del CSD y destacó que este tipo de iniciativas se convierten en un "ejemplo" de cómo superar la situación de crisis. "Estamos unidos y damos ejemplos a muchos sectores de cómo salir adelante", dijo.

jueves, 13 de junio de 2013

Querella contra Messi por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. Fuente: Iusport.es

La Fiscalía de Delitos Económicos de Barcelona ha presentado en el Juzgado de Instrucción  en funciones de guardia de Gavà (Barcelona) una querella. 

La Fiscalía de Delitos Económicos de Barcelona ha presentado en el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Gavà (Barcelona) una querella, a la que ha tenido acceso IUSPORT, contra el jugador del FC Barcelona Lionel Messi y contra su padre, Jorge Horacio Messi, a los que acusa de tres delitos contra la Hacienda pública por haber defraudado presuntamente más de 4 millones de euros en sus declaraciones de IRPF de 2007, 2008 y  2009. 

La querella se refiere a un supuesto fraude de 2006 a 2009 correspondiente a los derechos de imagen del  futbolista. Según dicho escrito, la supuesta estrategia de Messi  consistía en simular la cesión de sus derechos de imagen a sociedades  instrumentales radicadas en paraísos fiscales -Belice y Uruguay- y, paralelamente, formalizar contratos de licencia, agencia o prestación de servicio con otras ubicadas en jurisdicciones de conveniencia, como Reino Unido y Suiza. 

Pendiente de su admisión por el juzgado, la querella acusa a Lionel Messi y a su padre de  tres delitos contra la Hacienda Pública, tipificados en el artículo 305 del Código Penal.  Este precepto establece a una pena de prisión de dos a seis años y una multa del doble al  séxtuplo de la cuota defraudada cuando la cuantía de dicha defraudación exceda de  seiscientos mil euros, circunstancia que supuestamente concurriría en el caso del astro  argentino.

La supuesta estrategia de Messi consistía en presuntamente simular la cesión de sus  derechos de imagen a sociedades instrumentales radicadas en paraísos fiscales -Belice y  Uruguay- y, paralelamente, formalizar contratos de licencia, agencia o prestación de  servicio con otras sociedades ubicadas en jurisdicciones de conveniencia, como Reino Unido  y Suiza. De este modo, los ingresos del futbolista transitaban presuntamente desde estos  países europeos hasta las sociedades ubicadas en los paraísos fiscales sin someterse prácticamente a tributación alguna y "con total opacidad" frente a la Hacienda española.

Reacción de Messi 

El delantero del FC Barcelona Lionel Messi ha reconocido su "sorpresa" al conocer que la  Fiscalía ha interpuesto una querella contra él y contra su padre, acusaciones que ha  negado asegurando que "siempre" han atendido todas sus "obligaciones tributarias".

"Nos hemos enterado por la prensa de las acciones iniciadas por la fiscalía española. Algo  que nos causa sorpresa porque nunca hemos cometido infracción alguna. Siempre hemos  atendido todas nuestras obligaciones tributarias siguiendo los consejos de nuestros  asesores fiscales, quienes se encargarán de aclarar esta situación", señalo  Messi en un  escueto comunicado en su perfil de Facebook.

El padre, Jorge Messi, supuesto artífice
Según la querella, ha quedado constatado durante la investigación que "la iniciativa para  defraudar partió de Jorge Messi", el padre y representante del jugador, ya que fue éste  quien en 2005, cuando el delantero del Barça era aún menor de edad, encargó a un tercero  la creación de una primera sociedad instrumental, que luego sería sustituida por otra, con  el único propósito de evadir impuestos.

Con ello, prosigue la querella del fiscal, se buscaba "que los ingresos transitaran desde  los países donde radicaban las empresas o entidades pagadoras hasta las sociedades  instrumentales domiciliadas en los paraísos fiscales sin someterse prácticamente a  tributación alguna y, además, con total opacidad frente a la Hacienda Pública española de  la titularidad del real destinatario y beneficiario de los ingresos, que no fue otro que  el querellado Lionel Messi".

Por otro lado, añade la querella, "se omitieron determinados datos relevantes en otras  declaraciones tributarias con la finalidad de impedir que la Administración Tributaria  tuviera conocimiento de la cesión de los derechos a sociedades residentes en el  extranjero".

Las cuotas presuntamente defraudadas

La Fiscalía detalla el importe de las cuotas de IRPF supuestamente defraudadas y que  ascienden a 1.059.398,71 euros en el ejercicio 2007, 1.572.183,38 euros en el de 2008 y  1.533.092,87 euros en el de 2009. En total, 4.164.674,96 euros presuntamente defraudados  por el futbolista y correspondientes a sus derechos de imagen.

Declaración de los abogados de Messi 

El despacho de abogados Juárez Veciana, que lleva los asuntos profesionales de Lionel  Messi, ha asegurado que el delantero del FC Barcelona siempre ha cumplido sus obligaciones  con el fisco español. A través de un comunicado, el bufete ha dicho que se ha enterado de  la querella por la prensa. "Queremos expresar nuestra sorpresa por la noticia publicada en  los medios de comunicación, dado que ni nuestro cliente ni nosotros hemos recibido ninguna  notificación de la fiscalía en relación con lo que ha aparecido publicado", señala la nota.

El bufete asegura que "Siempre se ha atendido puntualmente las obligaciones fiscales y va  a seguir haciéndose en el futuro. Como sus asesores legales y fiscales, adoptaremos todas  las acciones legales oportunas en contra de la querella de la fiscalía y confiamos  plenamente en la justicia", concluye el comunicado de Juárez Veciana. 

Precedentes
Messi tiene visos de seguir los derroteros del Arantxa Sánchez Vicario, quien, tras el requerimieto de Hacienda, desvió la responsabilidad hacia sus padres. 

Por otro lado, el fraude podría ser similar a la que diseñaron en 2006 y 2007 Javier Mascherano y Xabi Alonso. A través del empresario catalán Ignasi Maestre, habrían desviado las ganancias provenientes de los derechos de imagen a empresas radicadas en Madeira. Desde allí, el dinero se remitía a otras sociedades sin actividad alguna en Panamá, según un trabajo periodístico de Joao Martins, investigador de la trama y miembro del Observatorio contra el fraude, y difundida el año pasado por la televisión portuguesa. Ambos futbolistas defraudaron un millón de euros, según la investigación.

Messi supuestamente cedió todos los derechos de imagen a empresas radicadas en Uruguay, país al que también acudió Arantxa Sánchez Vicario para escapar del control del fisco.



viernes, 31 de mayo de 2013

Cómo se consume la información deportiva en América Latina. Fuente: Dossiernet.com.ar

Investigación de Omnicom y ESPN muestra cómo se consume la información deportiva en América latina

27/2/13 - Buenos Aires. Un estudio online realizado por OmnicomMediaGroup y ESPN reveló que los aficionados a los deportes en Latinoamérica cambiaron sus rutinas diarias en el consumo de medios y la obtención de información de deportes debido a los avances en tecnología que permiten acceso multiplataforma y simultáneo a dispositivos como computadoras, laptops y smartphones. Otro de los resultados del informe indica que los fans están cada vez más expuestos a los medios sociales y los usan para obtener y promover información deportiva. La investigación se basó en las respuestas del panel en un foro para aficionados de ESPN en Latinoamérica en el cual los participantes indicaban sus preferencias y actitudes ante información y eventos deportivos, la presencia de marcas y el formato multimedia transmitido durante los Juegos Olímpicos 2012 en Londres. 
“Nos sentíamos entusiasmados de tener la oportunidad de asociarnos con OmnicomMediaGroup en un proyecto como este para Latinoamérica y extendernos más allá de lo que ya se sabe, que el uso multimedia está creciendo rápidamente en la región”, explicó Rikki Groeger, vicepresidenta de investigaciones de ESPN International. “El proyecto fue liderado por Cynthia Rivera, directora de investigaciones para ESPN International. Trabajando conjuntamente, ella y OMG han ayudado a lograr un mejor conocimiento de los principales impulsores del incremento en el uso de múltiples plataformas y cómo la tecnología está ayudando al aficionado de deportes a conservar la conexión durante cambios en las etapas de su vida.”
 
Múltiples dispositivos
Aunque el televisor sigue siendo la opción preferida de quienes disfrutan de los deportes, otros dispositivos están aumentando en popularidad y permitiendo que reciban actualizaciones deportivas en tiempo real.  Los resultados muestran que un 68% de los replicantes informa que siguen deportes o equipos usando varios dispositivos al mismo tiempo ahora más que antes, lo cual es un porcentaje elevado debido a la prevalencia de afición en toda la región. “Mediante esta investigación queríamos comprender la evolución del fanático de deportes y, usando el entendimiento de estos cambios, encontrar maneras en que las marcas pudieran tener más opciones para forjar conexiones con los aficionados. La relación con los deportes no es nueva para los latinoamericanos, porque siempre ha sido el caso y se asocia principalmente con familiares, amistades y colegas. Sin embargo, en años recientes y gracias a la tecnología, estas relaciones tienen la apariencia de ser más arraigadas, estrechas e ininterrumpidas”, expresó Karina Besprosvan, directora regional de investigaciones en Latinoamérica de OmnicomMediaGroup.
La mayoría de los participantes confirman que la manera que emplean para conectarse con los deportes ha cambiado con el curso del tiempo. Actualmente los aficionados están usando más dispositivos electrónicos para seguir sus deportes y equipos favoritos; más de un 60% prefieren usar sus computadoras o laptops y otro 40% usa sus smartphones.
“Aunque los deportes aún se absorben principalmente mediante la televisión, los fans tienen una gran sed de permanecer informados antes, durante y después de eventos clave, provenientes de donde sea. Los resultados han mostrado que la mayoría de los aficionados se relacionan con información y conversación deportivas mediante una variedad de plataformas y vehículos de medios sociales”, destacó Alfonso Cueto, director senior de ventas publicitarias de ESPN Latin America.
 
 El papel de las redes sociales. 
 
El estudio también apoyó la conclusión de que el uso de los medios sociales también jugó un papel importante en las modificaciones de comportamiento en el consumo de deportes, ya que permite actualizaciones rápidas y por ende los aficionados no tienen que esperar para recibir información. Las conclusiones clave indicaron que Facebook es el foro social más popular para los deportes con una visita o más por día (75%), seguido por Twitter (47%) y YouTube (41%).  Durante los Juegos Olímpicos 2012 de Londres, un 65% de los participantes se comunicaron con amistades, familiares y otros aficionados de deportes mediante los medios sociales.
Otros hallazgos indican que un 91% de los participantes comunican que se sienten sumamente entusiasmados con respecto a eventos especiales deportivos, mientras que solamente un 61% informan que se sienten de la misma manera en conexión con otros eventos especiales no deportivos tales como los premios Oscar o las elecciones generales. Los resultados también señalan que la afición a los deportes está en su punto máximo de toda la historia, especialmente en México y Brasil, en anticipación de eventos deportivos de suma importancia para la región como la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014 y los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016.
La investigación concluye que la cantidad de tiempo que los latinoamericanos en general se pasan siguiendo deportes está en aumento. Un 50% de los panelistas respondieron que se pasan entre dos y cuatro horas siguiendo deportes entre lunes y viernes y un 43% se pasa el mismo número de horas siguiendo deportes los sábados y domingos. Un 11% de los aficionados informó que se pasa un promedio de ocho horas o más diariamente entre lunes y viernes siguiendo sus equipos o deportes favoritos y el doble de esa cantidad de tiempo siguiendo durante el fin de semana.
El estudio también encontró que el papel que tienen las marcas en los medios deportivos, especialmente durante eventos deportivos como las Olimpiadas de Londres 2012, es vital. Los consultados dijeron que las marcas participantes necesitan compartir algo que genere una conexión irrompible a ellos y publicidad que refleje regocijo, localización y atletas representando a los aficionados en los juegos, y que de énfasis al éxito y el esfuerzo.

Conclusiones
. Evolución: actualmente los fans pasan más tiempo que antes viendo deportes, no solamente en medios tradicionales, sino también a través de las nuevas tecnologías.
2. Los deportes se ven 360º: es normal para los aficionados de deportes que sigan a sus equipos favoritos y vean eventos importantes desde más de un solo dispositivo.
3. Los eventos deportivos importantes rompen la rutina: las rutinas cambian y las vidas giran en torno al evento deportivo.
4. La participación de las marcas es importante: especialmente en la forma de compartir mensajes y la manera en que estos son percibidos por los espectadores.
5. Los patrocinadores tienen que contar una historia: las que generan una reacción emocional en los aficionados incondicionales se recuerdan más poderosamente.
6. Las marcas necesitan seguir los hábitos de consumo de medios de los aficionados: con el fin de satisfacer el deseo de tener información e informar, compartir, y ayudar a crear una mejor experiencia

miércoles, 29 de mayo de 2013

Fallo de la Cámara del Trabajo favorable a Boca Juniors. fuente: Diariojudicial

La Cámara del Trabajo falló a favor de Boca Junios y rechazó una demanda por supuesto despido iniciada por el arquero Mauricio Caranta.  “La conducta asumida por el demandante luego de su comunicación rupturista, en el sentido que celebró contrato con el Club Atlético Lanús”.
Con un voto dividido, la Sala IX de la Cámara Laboral, con la mayoría integrada por los jueces Gregorio Corach y Daniel Stortini y la disidencia de Roberto Pompa, confirmó el fallo de primera instancia por el que se había rechazado la demanda y hecho lugar a la reconvención, en los autos “Caranta, Mauricio Ariel c/ Avocación Civil Club Atlético Boca Juniors s/ Despido”.

Según la representación letrada del arquero, su decisión de desvincularse con el club de la Ribera resultó justificada “por la pertinaz negativa de la demandada de registrar -como integrante del salario- los montos convenidos en el acuerdo complementario del contrato deportivo suscripto el 9/1/07, que consideró causa injuriante suficiente para denunciar el contrato”.

La mayoría afirmó que no soslayaba la existencia del plenario 125, “Ruiz, Silvio Ramón c/ Club Atlético Platense”,  que entendía que la relación entre un club y un futbolista se regía por la LCT, pero que el contrato privado, denominado “prima” en el ámbito futbolístico tenía un alcance diferente.

Asimismo, se citó un precedente de la misma Sala, pero con otra integración, por el cual se afirmó que “en torno a la vinculación del futbolista profesional con el club contratante, que la circunstancia de que se trate de una tarea con ‘características especiales’ no constituye obstáculo de derecho para que resulten de aplicación las disposiciones de la Ley de contrato de Trabajo”.

Ello, “en la medida que resulten compatibles con la naturaleza y modalidades de esta actividad (art. 2 L.C.T.) y los principios generales que rigen la materia”.

En ese marco, el voto mayoritario coincidió en que “en el caso de autos no se da esa compatibilidad allí contemplada, pues la naturaleza del mencionado convenio privado excluye la aplicación del régimen laboral”.

Para decidir así, los jueces estimaron que las partes omitieron la inclusión de la “prima” en el concepto de remuneración en los convenios colectivos de la época del distracto. Asimismo, la característica propia de estos convenios, que versaban sobre la exclusividad que tenía el club deamandado de renovar el contrato con el actor por tres temporadas, perimitía inferir “que en este caso no obedeció a una obligación de naturaleza laboral”.

“Ello, por cuanto nadie puede discutir la trayectoria del demandante -al momento de los acontecimientos- que lo ubica entre sus pares como un profesional de “elite” –al decir del fallo-, lo cual trasciende la hiposuficiencia contemplable en un trabajador común, dada la posibilidad de contar con asesoramiento gremial y profesional a través de la figura del o de sus representantes”, subrayó el fallo.

“Por lo tanto, tales circunstancias autorizan a adoptar criterios –dada la atipicidad de estos tipos de convenios- que permitan analizar la situación desde un marco de especial graduación entre el derecho común y el derecho laboral, a fin de decidir en torno a la real naturaleza que corresponde otorgar a estos tipos de acuerdos”, indicó el fallo a  continuación.
Desde esa óptica, la mayoría coincidió con la resolución que le había dado al conflicto el juez de grado, y por otro lado afirmó que lo que terminó de sellar la suerte del juicio fue “la conducta asumida por el demandante luego de su comunicación rupturista, en el sentido que celebró contrato con el Club Atlético Lanus”.

Por lo tanto se concluyó que “el demandante suscribió el contrato privado con la aquí demandada, sin condicionamiento alguno de su libertad dispositiva, que los términos del mismo importaron obligaciones recíprocas a las cuales las partes se atuvieron y respecto de las cuales cabe la aplicación de las disposiciones generales excluyentes del régimen laboral”.

La minoría, por su parte, interpretó sobre la base del principio de realidad, que los importes consignados en los acuerdos firmados entre las partes fueron establecidos para exluirse las sumas pactadas del concepto de remuneración.

Y por ello el juez Pompa concluyó que “la negativa de la demandada de registrar los importes convenidos en el acuerdo complementario como integrativos del salario, a lo cual  fue conminada por el actor durante la vigencia del vínculo y esgrimidas como otra de las causales de incumplimiento, justifica la decisión rupturista del demandante, que se aprecia suficiente para la denuncia justificada del contrato”.

Finalmente, triunfó la tesis de los jueces Corach y Stortini y se confirmó la sentencia que fue materia de recurso.
Dju


martes, 28 de mayo de 2013

Contrataciones de futbolistas menores de edad. Fuente: Iusport, portal jurídico

El Barça propone un contrato con los padres para contrarrestar la sentenciaRaúl Baena

El Fútbol Club Barcelona ha decidido acudir a la FIFA en petición de amparo ante la fuga de futbolistas a otras ligas y con el fin de contrarrestar los efectos de la reciente sentencia del Tribunal Supremo español que fijó una nueva doctrina  sobre los contratos de los clubes con jugadores  menores de edad.  

Esta sentencia, recaída en el caso Raúl Baena, fija una doctrina que puede tener efectos demoledores, pues pone en solfa miles de contratos que circulan por la geografía española entre los clubes y jugadores menores de edad que incorporan a sus categorías inferiores con la intervención tutelar de sus padres. La sentencia declaró la nulidad del contrato suscrito en 2002 por los  padres del jugador Raúl Baena, cuando era  menor de edad, con el F.C. Barcelona. Raúl Baena  militó durante cinco años como promesa  en el club blaugrana y al llegar el momento de  incorporarse como profesional abandonó su  disciplina y fichó por el R.C.D. Español, de la  propia ciudad condal.

La Sala considera que este tipo de contrataciones de menores debe ser objeto de especial protección por el ordenamiento jurídico, en garantía del principio constitucional y  supranacional del superior interés del menor. 

En el club de la Masía hay auténtico pavor a este éxodo, sobre todo hacia la Premier  League -a la que han ido a parar tres jóvenes promesas culés hasta el momento—, por las  que el club solo cobrará los derechos de formación. 

Para combatir esta regulación, el Barça ha “creado un nuevo contrato para protegernos a  partir de ahora”, señaló Toni Freixa, portavoz azulgrana. 

En sentido inverso, el club tiene media docena de menores vetados por la FIFA porque no cumplen con los requisitos. La FIFA atendió a dos demandas anónimas y mantiene bloqueadas las fichas de seis jugadores azulgrana menores de edad. 

Ante esta situación, el club envió hace dos meses un informe al organismo internacional para solicitar un estado de excepción. En el documento pide que se tenga en cuenta la educación, la formación deportiva y académica, instalaciones, cuidados pedagógicos, psicólogos, etc.

Sin embargo, el club catalán, al igual que el resto de clubes, se tropieza con uno de los objetivos marcados por la FIFA: proteger a los menores de abusos contractuales. 

A tal fin, la FIFA ha establecido los siguientes supuestos admitidos para los traspasos de menores: 

a) Cuando los padres cambian de domicilio al país del nuevo club por razones no  relacionadas con el fútbol; 

b) Cuando la distancia es menor de 50 kilómetros con la frontera y el club también esté a  menos de 50 kilómetros de la frontera; 

Si se trata de un jugador de la Unión Europea de 16 a 18 años, se obliga a proporcionar   formación escolar, además de alojamiento, un tutor, etc;

El nuevo contrato con los padres 
del menor

En definitiva, la directiva blaugrana propone un nuevo contrato para los menores donde se designaría como responsables subsidiarios a los padres. En caso de incumplimiento, los progenitores deberían afrontar, de forma subsidiaria, una indemnización equivalente a lo que el club se ha gastado en su formación y, además, otra cantidad por el concepto de expectativa de llegar a ser profesional y su valor en  el mercado.

lunes, 25 de febrero de 2013

Adidas vs. Nike Fuente: Expansión.com


Los entendidos en fútbol dicen que la guerra de las marcas por aparecer en las principales camisetas del mundo tuvo como punto de partida la temporada 1973-1974 cuando el Leeds United se convirtió en el primer club del Reino Unido en introducir en su indumentaria la firma deportiva que fabricaba su equipación: Admiral. El objetivo no era otro que dar respuesta a la demanda de sus aficionados, que querían comprar camisetas idénticas a las que llevaban los futbolistas de su equipo. Así, se creó un mercado que 40 años después genera millones de euros y atiende a una lucha sin piedad entre sus líderes: Nike y Adidas.
La batalla se juega en todos los frentes y en todo el mundo, aunque con especial voracidad en el mundo del fútbol. ¿Se ha fijado que todos los grandes enfrentamientos futbolísticos lo son también entre estas marcas?
Empecemos por España. Adidas renovó el año pasado el patrocinio del Real Madrid hasta 2020 por una cantidad fija de 40 millones de euros por temporada, lo que convierte al equipo blanco en el club de fútbol que más cobra del mundo por este tipo de patrocinio. Su máximo rival, el Fútbol Club Barcelona pertenece en cambio al universo Nike, empresa de la que recibe unos 30 millones por temporada (todas estas cantidades son fijas y se ven luego incrementadas por objetivos deportivos y ventas de camisetas).
El caso de estos dos equipos es llamativo. El 90% de los jugadores de ambos clubes asocian su imagen a ambas marcas, pero sus dos mayores estrellas están patrocinadas por la firma contraria a la que viste su camiseta. Cristiano Ronaldo es de Nike a cambio de seis millones de euros al año, mientras que Leo Messi es de Adidas (se estima que a cambio de cinco millones por temporada).
Dejando a los dos grandes, Nike posee el patrocinio del Málaga, el Atlético de Madrid y la Real Sociedad en lo que a equipos de la Liga BBVA se refiere, una lista que aumentará el año que viene con la incorporación del Athletic Club, al que pagará 2,5 millones de euros al año. Adidas, en cambio, sólo cuenta en cartera con el Real Madrid en nuestro país, aunque tiene un acuerdo con el Celta de Vigo para estampar su logotipo en su indumentaria durante los próximos cuatro años.
El enfrentamiento se extiende a todo el mundo
El duelo que viven Adidas y Nike en España con el Real Madrid y el Barça se repite en todos los países. Si la firma alemana cuenta con el patrocinio del Milan, el Chelsea y el Olympique de Marsella en Italia, Inglaterra y Francia, la marca estadounidense viste a la Juventus, el Inter, el Manchester United, el Arsenal y el PSG en esos mismos países. La competencia sólo se rompe en Alemania, donde Adidas hace valer que juega en casa y controla a más de medio campeonato.
Incluso al otro lado del Atlántico, la batalla se repite. Nike vestirá a Boca Junios hasta 2019 a cambio de algo más de 5,5 millones de euros por temporada, mientras que Adidas equipa a River Plate por 4,5 millones. Y lo mismo ocurre con las selecciones nacionales: Brasil, Francia, Holanda, Portugal e Inglaterra (a partir del próximo año) son de Nike, mientras que España, Alemania o Argentina visten Adidas.
Millones en juego
Se preguntarán cuánto dinero gastan ambas firmas en patrocinio. Aunque la respuesta sólo lo saben ellas, de lo que no cabe duda es de que su apuesta es rentable. El Real Madrid y el Manchester United han vendido durante las últimas cinco temporadas una media de 1,4 millones de camisetas al año, según datos de Sporting Intelligence. El Barça suma 1,15 millones; el Chelsea, 910.000; el Bayern de Múnich, 880.000... Si la media son unos 70 euros por camiseta, las cuentas cuadran.
También lo hacen si se analiza a los jugadores. Según el Daily Mail, David Beckham –una de las insignias de Adidas– ha generado a lo largo de toda su carrera 1.200 millones de euros por la venta de camisetas y zapatillas asociadas a su imagen. Se espera que en los cinco meses que pase en el PSG, genere 18 millones más.
Sus guerras futbolísticas
Hablamos por tanto de un negocio de miles de millones, donde el triunfo consiste a veces en robarle una estrella a la competencia, lo que ha generado un gran número de disputas entre ambas compañías. Uno de los casos más paradigmáticos es el de Leo Messi, que pertenecía a Nike hasta 2006. Justo antes del Mundial de Alemania, Adidas ofreció al argentino multiplicar sus ingresos, lo que precipitó su marcha a la firma alemana.
Nike le devolvió el golpe a Adidas sólo unos años después. Tras casi 40 años vistiendo la marca de las tres rayas, la selección francesa de fútbol firmó un contrato con la compañía norteamericana por siete años y 300 millones de euros, lo que convirtió su camiseta en la más cara del planeta. La cantidad fue tan alta que Brasil, la selección estrella de Nike hasta entonces, llegó a insinuar que se la estaba ninguneando al recibir 15 millones de euros.
El penúltimo capítulo en esta guerra sin tregua es el que han protagonizado recientemente ambas compañías por Mesut Ozil. El jugador alemán del Real Madrid cambió Nike por Adidas el año pasado –llegó a jugar la primera parte de un partido con unas botas de una marca y la segunda con las de su competencia–, lo que le supuso problemas legales con la firma estadounidense. Ahora, ha sido Fernando Torres el que hace unos días ha seguido sus pasos. El delantero español del Chelsea jugó la segunda parte de un partido con botas Adidas –su patrocinador es Nike–, lo que ha precipitado toda clase de especulaciones sobre un nuevo contrato con la firma alemana. La guerra continúa.

lunes, 4 de febrero de 2013

La AFIP y el negocio del fútbol. Fuente Deporte y Negocios


 La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dictó el 3 enero pasado la resolución (RG)  n° 3432 que regula la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las transferencias y/o cesiones de derechos económicos de futbolistas profesionales, creándose el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” y el “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”. 

Se establecen retenciones sobre la renta proveniente de las transferencias de futbolistas (Primera División y Nacional B) obtenida por personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos residentes en el país, “que no revistan carácter de instituciones deportivas incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción”, alcanzando a las operaciones de cesión de “derechos económicos” –total o parcial y definitiva o temporaria-, y también a los derechos “federativos y económicos” cuando se trate de negociaciones por cuenta y orden de jugadores declarados en libertad de acción. 

Entre sus fundamentos, se reafirma al llamado “derecho federativo” como aquel que faculta a un club, que previamente ha registrado a un  jugador en la Asociación del Fútbol Argentino, (fichaje), según lo establecido por el “Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional” (ley de facto 20.160) y el Convenio Colectivo de Trabajo n° 557/09 de Futbolistas Profesionales, para la “utilización exclusiva del mismo” en sus planteles,  “y a transferir o ceder el uso temporario o definitivo de ese derecho”. 

A su vez, se define a los “derechos económicos” como aquellos que “habilitan a su titular a percibir una participación en el monto de una futura transferencia y/o cesión -total o parcial, temporaria o definitiva- de los derechos federativos, incluyéndose los convenios que reconozcan un resultado futuro, eventual o no, ya sea que se encuentre establecido como un monto fijo o como un porcentaje del valor de dicha transferencia y/o cesión.” 

A los efectos fiscales, la titularidad de los derechos “federativos” y “económicos” de los jugadores deberá siempre recaer en cabeza de una entidad deportiva. Se invoca al “inversor puro” remitiendo a la norma  Fifa que prevé que ningún club podrá contratar permitiendo la influencia de terceros en los asuntos laborales y pases de futbolistas. 

Se dice que esta norma se halla en línea con el principio de transparencia (“fair play” financiero),  más aún después que  Fifa incorporara en forma obligatoria a través de la web, el “sistema de correlación de transferencias”, conocido por sus siglas en inglés (Tms), que exige un detalle completo de las operaciones entre clubes y asociaciones previo a la emisión del Certificado de Transferencia Internacional (Cti). 

Para fijar el importe a retener se tomará el 90% del total de la operación, sobre el cual recaerá la alícuota: 17,5%  sobre los pagos de entidades deportivas a inversores incorporados al registro que ha sido creado o, 35% sobre los pagos a inversores no registrados. 

La Afip podrá establecer un valor de la transferencia o cesión, en base a valores de mercado y así determinar el monto de la retención. En el primer  informe anual del Tms (Fifa.tms GmbH-2011), Argentina figura como 2° país “exportador de futbolistas” detrás de Brasil (13%), acaparando el 7% del total de las transferencias internacionales con 800 traspasos. Es innegable que el derrame millonario no convierte a las economías de los clubes en sustentables, dándose rienda suelta a una informalidad que beneficia a unos pocos, entre ellos, intermediarios y representates que perciben comisiones. John Forbes Nash recibió el Premio Nobel de Economía (1994) por sus aportes a la "teoría de los juegos", variante conocida como "Equilibrio de Nash".
Este concepto supone que dadas ciertas acciones de los otros, todos los jugadores se comportarán de forma óptima, de modo tal que al final se cumplirán las expectativas de todos ellos, porque ninguno podrá mejorar su posición cambiando la propia estrategia, en caso que todos los competidores dejen su estrategia tal como está. La teoría explica cualquier situación de conflicto imaginable donde el resultado, para cada uno de los participantes, depende de las decisiones de los otros. 

Se ha iniciado otra batalla contra la evasión fiscal y los “socios ocultos” de las transferencias en el fútbol. El tiempo nos dará la respuesta si los controles a la A.F.A., clubes, jugadores, inversores y representantes redundarán en un justo equilibrio, que sirva para exigirle a cada uno lo suyo, según las ganancias obtenidas en la ronda de los pases.   


martes, 29 de enero de 2013

Recuperación de Cartera Cobro de Deudas



RECUPERACIÓN DE CARTERA- COBRO DE DEUDAS
Los clubes profesionales, frecuentemente, se ven enfrentados a situaciones en las cuales otras instituciones deportivas, locales o del exterior, con las que firmaron convenios deportivos para la transferencia de jugadores, no pagan las sumas acordadas.
 Recuperar esta cartera, directamente por el club, es un proceso oneroso para intentar el cobro del dinero o la renegociación de la deuda, con éxitos relativamente bajos. Adicionalmente, estos negocios tienes varias personas involucradas como agentes, empresarios y directivos que hacen aún más difícil el conocimiento pleno y real del conflicto y, por lo tanto, la recuperación del dinero.
FIFA ofrece un mecanismo para recuperar estas deudas de manera efectiva mediante la Cámara de Resolución de Disputas. A través de la misma, se puede demandar al club deudor y recuperar las sumas adeudadas. Se requiere para esto el convenio donde conste el negocio efectuado, con el mismo y cierta información adicional se acude a FIFA donde se reclaman las sumas pendientes de cobro.
Las ventajas son evidentes. FIFA es una entidad especializada en este tipo de negocios que para la generalidad de las personas, inclusive excelentes abogados en otras áreas, son bastante complejos. Además, un fallo de FIFA es más fácil de ejecutar que uno de una autoridad judicial local, también el tiempo del proceso es menor.
Otra ventaja son los costos. Por tratarse de un reclamo ante FIFA no se requieren documentos autenticados ni reconocimientos o diligenciamientos excesivos, alcanza con los documentos que acrediten la deuda y un poder otorgado por el representante legal del club para iniciar los trámites.
En relación a nuestros honorarios, se trata de un porcentaje  de las sumas recuperadas y serán recibidos una vez se haya percibido el dinero del club deudor; por lo tanto, los costos para la institución reclamante son prácticamente nulos.  
Finalmente, es importante indicar que sólo se pueden reclamar deudas con menos de dos años de vencidas, por lo cual los plazos para la toma de decisiones deberán ser lo más acotado posible.
Tenemos amplia experiencia en la recuperación de dinero de clubes deudores como River Plate (Corporación Deportiva Independiente Santa Fe de Colombia, por deuda contraída por el jugador Juan Carlos Toja contra Argentina) Herta Berlín (Corporación Deportiva América de Cali, por deuda no cancelada por el jugador Adrián Ramos) Antalyasport Kulubu (Oscar Córdoba por salarios no cancelados), entre otros casos.
Somos un equipo internacional con presencia en Argentina, Colombia y Suiza con conocimientos específicos en derecho deportivo y manejo de español, inglés, francés e italiano.
JAVIER A. URTURI abogado. Egresado de la Universidad de Buenos Aires (1988) con la mejor perfomance como alumno de dicha casa de estudios. Especializado en derecho empresarial y societario. Actividad Académica: Docente por concurso en las Cátedras de Obligaciones Civiles y Comerciales (Dr Atilio Aníbal Alterini) y Derecho Comercial I (Dr.Carlos Suárez Anzorena). Profesor Invitado en la Escuela de Posgrado de Marketing Internacional de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata (1991 y 1992). Otras Actividades: Socio fundador del Estudio Urturi (1989) ; Miembro de la Comisión de Transporte de la Unión Industrial Argentina (1990-1992). Panelista de Jornadas de Costos Portuarios y del Transporte de la Unión Industrial Argentina (1991); Asesor de la Secretaría Legal del Ministerio de Economía de la Nación; Organizador de las Primeras Jornadas sobre violencia en espectáculos deportivos (H. Cámara de Diputados, 2000); Representante del Ministerio de Economía de la Nación ante la misión jurídica del Fondo Monetario Internacional (2001)

GABRIELA A. MOSCA abogada. Universidad de Palermo. Especializada en Derecho Deportivo (UCA-FIFA 2007). Concilió esta profesión con su anterior actividad de tenista internacional: ex N°2 Junior ITF (1987), profesional Circuito WTA (1986-1993). Participó en los principales torneos del circuito: Roland Garros, Wimbledon, US Open, Australian Open, entre otros. Se ocupa regularmente de temas de derecho y consultoría deportivos: negociación, redacción y defensa de contratos de patrocino, publicidad, promoción, mecenazgo. Gestión de derechos de marca, propiedad intelectual. Derecho de explotación de la propia imagen, derecho de formación, o derechos de los deportistas menores de edad /patria potestad. Asesoramiento y defensa en casos de doping. Planificación patrimonial de impuestos, fondos de inversión y fideicomiso en las entidades deportivas. Convenios de colaboración, etc.

Domicilio: Avda. Córdoba 838 Piso 3 Of. 5. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Teléfonos: (0054) 11 4322 2534/4326 4147
Móvil: (0054) 9 11 5745 1941
Fax: (0054) 11 4322 2534
Emailgmosca@hotmail.com.ar
 ANDRÉS CHARRIA, abogado. Pontificia Universidad Javeriana (Colombia). Maestría en Derecho Económico de la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica) y M.B.A de la misma universidad y especialización en Administración Fiduciaria Universidad de los Andes (Bogotá).
 Como experiencia profesional en temas de fútbol ha asesorado, entre muchas otras, a las siguientes entidades:
     CLUB OLIMPIA (PARAGUAY)
ONCE CALDAS (COLOMBIA)
MILLONARIOS (COLOMBIA)
NACIONAL (URUGUAY)
JUNIOR (COLOMBIA)
     FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

Presidente del INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO Y DEPORTE  y Profesor de Cátedra de Derecho Deportivo de la Pontificia Universidad Javeriana por más de diez años. Ha participado en varios tribunales arbitrales del deporte y efectuado más de 100 reclamaciones ante la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA para jugadores, clubes y agentes.
CARRERA 46 # 102 - 42
315 343 57 23
Colombia