jueves, 13 de diciembre de 2012

Conflicto en el tenis femenino español. Fuente Marca.es


LE ACUSAN, ENTRE OTRAS COSAS, DE NO CUMPLIR CON LO PACTADO EN 2011

El tenis femenino español rompe relaciones con Escañuela

·                                 Anabel Medina, Lara Arruabarrena y Tita Torró se mantienen al margen


Las principales jugadoras españolas han anunciado este miércoles su decisión de romper relaciones a nivel personal y profesional con el presidente de la Federación, Jose Luis Escañuela, al estimar que ha incumplido los acuerdos que ambas partes firmaron hace dos años para asegurar el futuro de tenis femenino.
En una carta que han hecho pública este mediodía, las jugadoras Carla Suárez, Garbiñe Muruguruza, María José Martínez, Silvia Soler,Estrella Cabeza, Nuria Llagostera, Arantxa Parra, Lourdes Domínguez y Laura Pous, así como las exjugadoras Arantxa Sánchez Vicario y Conchita Martínez, expresan su "profunda decepción y desilusión" por la gestión que ha hecho Escañuela con el tenis femenino. Cabe destacar que Sánchez Vicario es empleada de la federación en su condición de capitana del equipo español de Copa Federación, y que las únicas tenistas españolas de renombre actualmente en activo que no apoyan la misiva son Anabel Medina,Lara Arruabarrena y Tita Torró.
Siete de estas jugadoras escenificaron ese malestar en una rueda de prensa celebrada en un restaurante barcelonés. "Hace dos años, las reuniones que mantuvimos con el presidente para expresarle nuestra preocupación por las situación del tenis femenino, acabaron con un acuerdo firmado en el CSD. Pero de aquello que firmamos no se ha cumplido nada", ha denunciado la mallorquina Nuria Llagostera. En aquel acuerdo, la federación española se comprometía a crear un Consejo Asesor del Tenis Femenino que debía impulsar un Plan de Tenis Femenino Nacional, con un presupuesto anual no inferior a los 200.000 euros.
Según las jugadoras firmantes, dicho Consejo se reunió dos veces en su fase de creación en abril de 2011 y ya no lo hizo nunca más, y del plan director que debía impulsar el tenis femenino no tienen noticia.
La cancelación de las dos últimas ediciones del Master Nacional Femenino, la suspensión del WTA de Marbella en 2012, la compra por parte de una empresa austríaca de los derechos del WTA Barcelona Ladies Open y la desaparición de 16 torneos ITF sin que, según las jugadoras, la federación haya hecho nada por impedirlo, han sido la gota que ha colmado el vaso. Hace dos años, la amenaza de las jugadoras españolas fue la de no jugar más la Copa Federación. Hoy, Llagostera ha querido dejar claro que no quieren volver a plantarse como entonces, "pero sí que la gente sepa que hay un acuerdo por escrito y firmado que no se ha cumplido".
Por todo ello, las principales jugadores españolas desean que Escañuela no sea reelegido en las elecciones a la presidencia de la RFEF el próximo 19 de enero.
"Las elecciones están a la vuelta de la esquina y con esto no vamos a influir en ellas ni mucho menos, ni tampoco apoyar a ninguna candidatura, pero si pudiéramos hacer algo para que Escañuela no siga el año que viene, lo haríamos", ha reconocido Carla Suárez. La canaria ha subrayado que no están pidiendo "cosas anormales", sino sencillamente que se cumpla con lo pactado: "Lo que pedimos es un proyecto totalmente necesario para las jugadoras de base".
La gallega Lourdes Domínguez ha desvelado que las jugadoras se reunieron el año pasado varias veces con la federación para exigirle el cumplimiento del acuerdo, y que también han estado detrás del CSD para que intercediese de nuevo, pero que ni una ni otro les han hecho caso. "Dos años creo que es tiempo suficiente para que una federación ponga las cosas en marcha, pero es que ni siquiera hay un pequeño proyecto. Este señor va poniendo parches a lo que se va encontrando, para que la gente se calle, y sin proyecto no hay futuro para el tenis femenino", ha lamentado Domínguez. María José Martínez no cree que la falta de un proyecto para el tenis femenino sea por falta de dinero. "Solo con la Davis la federación gana mucho dinero, pero no se invierte en lo que se tiene que invertir, que es en la base. Porque nosotras no estamos aquí por nosotras, sino por la gente que viene detrás, que cada vez es menos", ha sentenciado la murciana.

lunes, 24 de septiembre de 2012


24.09.12 - INTERNACIONAL FEMENINO - ITF WOMEN'S
La argentina Tatiana Búa se lleva el quinto internacional femenino de Madrid
El torneo internacional ITF “IBP Uniuso” disputado en las instalaciones de la Ciudad de la Raqueta de Madrid (10.000$), de forma paralela al torneo masculino ITF Futures, ha concluido con el triunfo de la argentina de 22 años Tatiana Búa gracias a su victoria en la final sobre la gibraltareña con pasaporte británico Amanda Carreras, por 6-3 y 7-5. Finalista la semana pasada en Lleida, el triunfo de Búa es el primero de la jugadora argentina esta temporada en cuatro finales disputadas.
El torneo madrileño ha estado dominado por las jugadoras foráneas con la italiana Agense Zucchini y la mexicana aficanda en Barcelona Ximena Hermoso, completando las semifinales. La representación española se cerró en los cuartos de final con la mallorquina Ivonne Cavallé, la madrileña Olga Sáez y la granadina Nuria Párrizas.
Tatiana Búa hizo el doblete ganando la prueba por parejas junto a la granadina Lucía Cervera, superando en la final a Ivonne Cavallé e Isabel Rapisarda por 3-6, 6-1 y (10-7).
El circuito internacional ITF sigue esta semana en la capital para la disputa de un nuevo torneo de 10 mil dólares en las instalaciones del Club de Campo Villa de Madrid. Los cuadros y ordenes de juego pueden seguirse en el apartado Competición / Internacional Femenino de esta página web.


martes, 18 de septiembre de 2012


Derecho Comparado Fuente: Diariojudicial

La Suprema Corte Chile hizo lugar a un recurso de casación presentado por un club de fútbol condenado a indemnizar al padre de un menor de edad que sufrió serias lesiones por una bengala durante un partido. “No ha habido subordinación respecto del hecho ejecutado por quien lanzó la bengala”, explicaron los magistrados. La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de casación presentado por el Club Deportivo Provincial Osorno SADP, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había ordenado indemnizar con 105.175 dólares al padre de un menor que resultó lesionado en un partido. Se trata de un fallo unánime firmado por los ministros Patricio Valdés, Pedro Pierry, Gabriela Pérez, Juan Eduardo Fuentes y la abogada integrante Virginia Halpern que acogieron el recurso de casación presentado por el club en contra de la sentencia que había determinado pagar la indemnización a Christian Vargas González. Según consigna el expediente, Vargas es padre de un menor de 5 años que, el 16 de julio de 2007, resultó con serias lesiones en su piel producto de una bengala que fue lanzada por la barra del club demandado mientras se desarrollaba el partido entre los clubes Osorno y Unión San Felipe. Los integrantes de la Corte explicaron que “de acuerdo con los antecedentes de hecho establecidos por los jueces de la instancia en base a la prueba rendida por las partes, no se ha logrado establecer que entre la barra y el Club demandado exista relación de subordinación o dependencia y, como consecuencia de ello, deber de supervisión, vigilancia y cuidado que, a su respecto, le competa al Club Deportivo Provincial Osorno”. Por lo que, para los magistrados, “no ha habido subordinación respecto del hecho ejecutado por quien lanzó la bengala, por el cual se persigue la responsabilidad de la recurrente”, dice el fallo.“De lo razonado se constata que los jueces del fondo, al haber decidido en la sentencia atacada que concurre en este caso el primer presupuesto de la denominada “responsabilidad por el hecho ajeno”, en virtud del cual, pudiera exigirse esa especie de responsabilidad indirecta a la sociedad demandada, han incurrido en infracción al artículo 2320 del Código Civil, aplicándolo erróneamente en el caso sub judice”, consignan en la sentencia.En consecuencia, explican los jueces, “al tener por probados los hechos de la causa de la manera anteriormente dicha, han vulnerado el artículo 1700 del Código Civil y por consiguiente, el artículo 2320 del mismo cuerpo legal, errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que condujeron a los sentenciadores a acoger la pretensión propuesta en contra de la sociedad demandada, y con ello condenarla al pago de indemnizaciones que resultaban del todo improcedentes, motivo por el cual, el recurso de casación de que se trata deberá ser acogido”. Por todo ello, la Corte Suprema de Chile -al determinar que no se logró acreditar la ligazón de dependencia entre el club y la barra- hizo lugar al recurso de casación planteado por el club y revocó la sentencia rechazando la demanda realizada por el padre del menor.


viernes, 24 de agosto de 2012

Las ganancias de los tenistas Fuente Forbes.com


Roger Federer Tops List Of The World's Highest-Paid Tennis Players

Total prize money at this year’s U.S. Open will be a record $25.5 million with the men’s and women’s champions collecting $1.9 million apiece. But the real action is off the court, where elite tennis players jockey for multimillion dollar endorsement deals and lucrative exhibition fees.
Younger rivals Rafael Nadal, Novak Djokovic and Andy Murray have challenged Roger Federer on the court in recent years, but no one touches the Swiss maestro off it when it comes to earnings power. Federer is the highest-paid tennis player in the world with earnings of $54.3 million between July 2011 and July 2012.
Federer earned $9.3 million in prize money and an estimated $45 million from sponsors, exhibitions and appearance fees over the past 12-months. His ace sponsor roster includes Credit Suisse, Gillette, Mercedes-Benz, Rolex and more. Federer’s biggest deal is with Nike, which pays him more than $10 million annually.
Companies gravitate to Federer because of his incredible consistency. He appeared in 18 out of 19 Grand Slam finals between 2005 and 2010, including 10 straight at one point. Federer extended his record for Grand Slam championships in July at Wimbledon with his 17th overall title. The win elevated him to the No. 1 ranking in the world, and he broke the record for most weeks at the top of the rankings. Pete Sampras held the old mark at 286 weeks.
Federer also commands the biggest fees at more than $1 million per event for exhibitions and tournament appearances outside the U.S. He is heading to South America for the first time in December for a series of five exhibitions that will be one of his biggest paydays to date.
The sports sponsorship market has been dinged in recent years along with the rest of the economy, but the best tennis players still pull in huge endorsement dollars. Credit the global nature of the sport, year-round tournaments and the demographics of the most ardent fans, who have high disposable incomes to spend on apparel, equipment, cars and watches.
The ten top-earning players raked in some $212 million in the past year, with roughly 75% derived from endorsements, appearances and exhibition fees. The top earners are split evenly between men and women. Players from eight different countries make up the top ten, with No. 6 Serena Williams and No. 10 Andy Roddick the only Americans.
Nadal ranks No. 2 with earnings of $32.4 million over the past year. The 26-year-old Spaniard won his record seventh French Open title in June before a knee injury knocked him out of the Olympics. The injury will keep him sidelined for the U.S. Open as well. Nadal has won $50 million in career prize money, second most all-time behind Federer. Nadal pulls down $25 million annually off the court thanks to million-dollar appearance fees and big sponsorships with the likes of Nike, Bacardi, Kia Motors and Babolat.  Federer, Nadal and Djokovic have won 29 out of the past 30 Grand Slam tournaments (Juan Martin del Potro’s 2009 U.S. Open is the exception). The Big Three also soak up most of the money in the sport. Djokovic, ranks No. 4 overall among the top earners with $19.8 million during the past 12-months. Djokovic’s earnings are stunted by his shoe and apparel deal. He signed a 10-year, incentive-laden deal with clothing brand Sergio Tacchini in 2009, but the bonuses from his historic 2011 season blew up Tacchini’s marketing budget and the company stopped paying him. Tacchini also had distribution problems with its tennis apparel outside of Italy.   Tacchini and Djokovic parted ways in May, and the 25-year-old Serb signed a new deal with Japanese clothing brand Uniqlo.

Maria Sharapova leads five women on the list with earnings of $27.1 million, which ranks No. 3 overall. Sharapova completed a career Grand Slam with her French Open title in June. Her eight-year Nike deal is the biggest in women’s sports and should top $70 million, including royalties. It is money well spent. Sales of Nike’s Maria Sharapova Collection of tennis apparel doubled in 2011. Her ballet flat is the best selling female shoe for Nike subsidiary, Cole Haan. Next up for Sharapova: her own line of candy, Sugarpova, in conjunction with Jeff Rubin, CEO of IT’Sugar.
The List:


viernes, 10 de agosto de 2012

Responsabilidad en los espectáculos deportivos El Dial


“G., M. A., c./ Club Gimnasia y Esgrima, s/ incidente civil” – CNCIV – 11/06/2012

DAÑOS Y PERJUICIOS. Hecho delictivo en un club deportivo. VIOLACIÓN Y MUERTE DE UNA ESPECTADORA QUE CONCURRIÓ A PRESENCIAR UN TORNEO. Causa penal en la que se condenó a tres empleados de limpieza por el delito cometido. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE ATRIBUYE RESPONSABILIDAD CIVIL A LA ENTIDAD DEPORTIVA Y A LOS ORGANIZADORES DEL ESPECTÁCULO. Omisión adoptar medidas para garantizar la seguridad de los espectadores. Falta de pautas para controlar al personal que desempeña labores en la institución. RESARCIMIENTO POR DAÑO PSICOLÓGICO Y DAÑO MORAL A FAVOR DE LA HERMANA DE LA VÍCTIMA. Procedencia. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 1078 CÓDIGO CIVIL. Extensión de la condena al seguro de responsabilidad civil del club demandado


"La sentencia apelada, hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires y a P. F. F. y a la Escuela Argentina de Taekwondo en forma solidaria — a estos últimos por no haber arbitrado los medios necesarios para la seguridad de los espectadores y al Club por no tomar medidas idóneas tendientes al control del personal que se desempeñaba — a pagar a la actora la suma de $ 30.000 para resarcir el daño psíquico y su tratamiento con más los intereses y las costas.”

“Cierto es que la actora reclamó el resarcimiento del daño moral, como hermana de la víctima, sin hallarse aparentemente legitimada para hacerlo. Ello es así, por cuanto el art. 1078 del Cód. Civil sólo autoriza, en caso de muerte de la víctima del hecho ilícito, a reclamar por el daño moral sufrido como damnificados indirectos a los herederos forzosos de aquélla. Ciertamente la actora no lo es.”

“Lo que la actora debió plantear, a mi juicio, es la inconstitucionalidad del art. 1078, cuestión que ya ha tenido favorable acogida en un precedente de la Sala. Pero, aunque no lo ha hecho, y en atención al precedente que acabo de recordar, entiendo que cabe que el Tribunal se pronuncie de oficio respecto de la mentada inconstitucionalidad, máxime teniendo en consideración la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.”

“La limitación que trae el art. 1078 del Cód. Civil, degrada, desde mi modo de ver, el derecho a la reparación integral del daño injustamente sufrido que, como se explicó, reviste jerarquía constitucional. Pues, la aplicación lisa y llana al caso del derecho positivo vigente conduce al extremo de desconocer el explicable dolor de quien como hermano de la víctima también ha visto zozobrar su patrimonio espiritual, con clara afectación de los valores de paz, seguridad y tranquilidad.”

“En nuestro derecho positivo, quedó superada la valla que sólo permitía, antes, el reclamo del daño moral cuando el hecho constituía un delito del derecho criminal (art. 1076), pero no si se trataba de un cuasidelito (arg. art. 1108, derogado, del Código Civil), y esto permitió, a partir de 1968, a través de la ley 17.711, afianzar definitivamente la tesis de que la indemnización no es punitoria sino resarcitoria. Así, pues, nada explica por qué sólo ciertos damnificados indirectos en caso de muerte de la víctima –los herederos forzosos – están legitimados para reclamar su resarcimiento y no otros, siendo que, con amplitud el art. 1079 establece que `la obligación de reparar el daño causado por un delito existe, no sólo respecto de quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta.´

“… voto por hacer lugar al agravio de la recurrente, y teniendo en consideración las circunstancias del caso, habida cuenta que el daño moral, en tanto configura un menoscabo a intereses no patrimoniales, exige apreciar razonablemente el dolor moral y las zozobras que el daño injustamente sufrido provocó en la damnificada, y que no requiere ser probado pues debe tenérselo por configurado ante la razonable presunción de que el hecho pueda haber conformado el sentimiento lastimado o el dolor padecido (conf., Sala B, 5/6/2009, JA, 2010-II-480; Sala A, 4/8/2009, JA 2010-I-867), propicio se revoque lo resuelto en la anterior instancia, se haga lugar al resarcimiento y se lo fije en la suma de $ 30.000.”

“A la hora de evaluar las defensas opuestas por Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. no puedo dejar de señalar que dicha aseguradora intervino activamente en los acuerdos transaccionales que dieron finiquito a las causas vinculadas al mismo hecho, en las cuales también fue citada de garantía — autos “C. M., A. A. c./ Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires, s./ Daños y Perjuicios”, y autos: “V. de G., M. del C. S. c./ Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires, s./ Interrupción de la Prescripción (art. 3986, Cód. Civil)” —, y aunque en ambas opuso las mismas defensas a la hora de comparecer a la citación, en ambas se hizo cargo también del pago de las sumas por las cuales prosperó la transacción en cada caso a través de la cual se dio por finalizado el proceso. En consecuencia, entiendo que corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y, en consecuencia, corresponde hacer extensiva la condena contra la aseguradora en los términos del seguro (art. 118, ley 17.418).”


jueves, 5 de julio de 2012

El jugador deberá indemnizar a su agente Fuente El Dial.com


La novela, en varios capítulos, que involucró al joven futbolista Juan Manuel Iturbe, para algunos el "Messi Guaraní", hoy en el FC Porto (Portugal), llegó a su fin con el laudo del Tribunal Arbitral del Deporte del 6 de junio de 2012 que en el caso "TAS 2011/O/2427 Marcelo Betnaza Galloti c. Juan Manuel Iturbe, Juan del Carmen Iturbe & Miriam Mavel Arévalos" condenó al jugador a pagar a su Agente, con el que tenía contrato en el año 2010, cuando la novela comenzó, una indemnización por el incumplimiento del contrato de representación suscrito en su oportunidad.

El laudo, que estima parcialmente la indemnización reclamada por el Agente, don Marcelo Betnaza, licenciado de la Real Federación Española de Fútbol, arroja algunas pistas que pueden seguirse, por parte de los Agentes de Jugadores, en caso de que sus representados se muestren reacios a cumplir con sus compromisos contractuales.

Para apreciar la importancia de estas pistas, primero deberemos conocer la situación fáctica que precedió al proceso jurisdiccional (1), pasar luego por una rápida mención de los principales argumentos de la partes (2) a fin de terminar conociendo aquellas pistas que el Árbitro Único, don José Juan Pintó, revela en su laudo (3).

1. Los hechos del litigio

Juan Manuel Iturbe, argentino de nacimiento y paraguayo natural por opción de nacionalidad hecha por sus padres, de conformidad al ordenamiento constitucional paraguayo, suscribió el 14 de junio de 2009, cuando tenía 16 años y autorizado por sus padres, un contrato de representación con el señor Marcelo Betnaza, quien actuaba por sí y en nombre del Agente FranckTrimboli. Dicho contrato tenía una duración de dos años, es decir hasta el 14 de junio de 2011.

En enero de 2010, por el aparente motivo de que fue contactado por otros Agentes de Jugadores, que le habrían ofrecido condiciones económicas de representación mejores que las pactadas con Betnaza, deciden ignorar la existencia de dicho contrato de representación.

El señor Betnaza, intenta por todos los medios contactar con los padres, sin éxito por supuesto y el 12 de marzo de 2010, se entera por la prensa radial y escrita, que el padre del jugador reconoce públicamente haber sido contactado por otro Agente de Jugadores que le ofrece 14.000 euros mensuales para que abandone la disciplina del club Cerro Porteño y permitir a este agente, representarlo a fin de colocarlo en un club de primer nivel de Europa.

Luego de esto, el 19 de mayo de 2010, el abogado del Agente recibe en su despacho un fax sin identificación de remitente, donde el jugador Juan Manuel Iturbe y sus padres declaran rescindida la relación contractual con el señor Betnaza.

Finalmente, el 5 de enero de 2011, el señor Betnaza presenta una oferta al club Cerro Porteño de USD 1.300.000 por el jugador Juan Manuel Iturbe, y una oferta de contrato de trabajo al jugador con un sueldo bruto de EUR 1.705.374, ambas provenientes del FC Genoa (Italia).

El jugador no acepta dicha propuesta y suscribe un contrato con el FC Porto sin la intervención del señor Betnaza, a finales de enero de 2011, cuando el contrato de representación aún hubiera estado en vigencia.

2. Los argumentos de las partes

El argumento del señor Marcelo Betnaza puede resumirse en lo siguiente:

a) En el contrato de representación, la cláusula 5.9 establecía que en caso de que el jugador o sus padres, incumplan el contrato, acepten una oferta de algún club o de otros agentes sin la intervención de los suscribientes, o quieran rescindir unilateralmente el contrato, deberán indemnizar a los agentes con la suma de USD 250.000.

b) El jugador y sus padres procedieron exactamente como está previsto en la cláusula:

i. Incumpliendo cláusulas contractuales como las que exigen su presencia a reuniones solicitadas por el Agente, o informarle de la situación deportiva en su club, o negarse a aceptar la ayuda económica de USD 500 mensuales que el Agente le estaba pagando.

ii. Suscribieron un contrato con el FC Porto con la actuación de otros agentes, lo que fue reconocido por el padre del jugador, sin la intervención del Agente.

iii.Rescindieron sin causa el contrato el 19 de mayo de 2010.

El argumento de los demandados se basó en la existencia de un Contrato de Patrocinio, que el señor Betnaza ofreció al jugador y sus padres, el cual contenía cláusulas contrarias a la normativa de Agente de Jugadores de FIFA y que además se habría firmado con anterioridad al Contrato de representación, obligándolos a suscribir este contrato, lo cual viciaba el consentimiento.

Sin entrar a valorar este argumento, porque hemos sido parte en el proceso, representando al señor Betnaza, debemos simplemente destacar que en la audiencia, hemos logrado desbaratar la cuestión temporal de los contratos, demostrando que el Contrato de Patrocinio había sido suscrito con posterioridad al Contrato de Representación, y que los demandados habían "mentido" en cuanto a ciertas fechas e incluso presentaron informes periciales cuyas fechas resultaban imposibles, porque el mentado Contrato de Patrocinio, sobre el que versaba el informe pericial, se había suscrito 14 días después.

La existencia de ese Contrato de Patrocinio empero, sirvió como uno de los fundamentos para moderar la pena pactada en el Contrato de Representación.

3. El laudo arbitral

El árbitro único con muy buen criterio, analizando los hechos del caso toma en consideración que:

- A partir de enero de 2010, existiendo un contrato en vigencia, el jugador y sus padres adoptaron conductas impropias o distintas al cumplimiento de buena fe del contrato de representación, primero negándose a recibir los USD 500 sin esgrimir motivo alguno y luego no asistiendo a las reuniones que le pedía el Agente.

- En Marzo, estando vigente el Contrato, el jugador y sus padres mantuvieron contacto con otros agentes lo que fue expresamente reconocido por el padre del jugador y corroborado por un testigo en la audiencia.

- Finalmente, el jugador sin informar a su agente y menos contar con él, se trasladó a Argentina con el deseo de jugar en un algún club de dicho país.

Conforme al laudo, "a la vista del panorama descripto, el Arbitro Único debe concluir que los Demandados [Juan Manuel Iturbe y sus padres], lo que hicieron en la práctica, fue comportarse como si el Contrato no existiera, como si nada se hubiera acordado, dificultando el normal desarrollo de dicho Contrato, a partir de enero de 2010 dejaron de contar con el Agente, de informarle sobre la situación del Jugador, no contestaron las invitaciones a reunirse con el Agente ni menos se reunieron, mantuvieron contactos con terceros agentes… El mencionado comportamiento de los Demandados es, a juicio del Arbitro Unico, encuadrable en el supuesto de "incumplimiento de los términos del Contrato" establecido en la cláusula 5.9 del Contrato, y probablemente también lo sea en el de "rescisión unilateral" del mismo, visto que las actuaciones de los Demandados a partir de enero de 2010 fueron propias de aquel que ya desde entonces entiende que no tiene relación contractual vigente, que considera que de facto y por voluntad unilateral, no se siente vinculado por contrato alguno" (Apartado 62).

He aquí la primera pista para los Agentes. Es bueno que el contrato establezca claramente las obligaciones que asume el futbolista de tal manera que, cuando éste entre en contacto con terceros agentes, en clara violación de la exclusividad normalmente pactada, el Agente pueda probar incumplimientos de quien se comporta "como si el contrato no existiera, como si nada se hubiera acordado".

De la misma manera, a los efectos de la aplicación de la pena convencional que se pacte, es importante que las obligaciones de los agentes, siempre de medios, nunca de resultados, estén claramente establecidas en el Contrato, lo que no siempre resulta en la realidad.

Ello, porque si bien el Árbitro Único estima que la pena establecida en la cláusula 5.9 del Contrato de Representación al que nos hemos referido anteriormente es jurídicamente válida, "… cosa distinta es no obstante si dicha pena debe ser aplicada en su integridad o si procede moderarla…" (Apartado 63 in fine).

Y por supuesto modera la pena convencional tomando en consideración las circunstancias propias del caso, tales como la conducta del señor Betnaza quien denunció al jugador ante la FIFA cuando éste se mudó a la Argentina con la intención de jugar en el club de dicho país (Apartado 68.b), y que fuera el citado quien le gestionó un Contrato de Patrocinio "con varios términos por lo menos poco favorables al jugador" argumentando que "el solo hecho de sugerir o proponer la firma del referido contrato debe tildarse de negligente y repugna a la buena práctica de los agentes de jugadores" (Aparatdo 68.a).

Sin embargo, estas circunstancias tal vez poco aplicables a otros casos, no obstan a que consideremos otras dos pistas de este laudo. Una que con seguridad debe inspirar el contenido de los contratos de Agentes de Jugadores y otra que les indique el camino a seguir cuando el jugador pretenda ignorar sus obligaciones.

En cuanto a lo primero, el árbitro único dice: "La referida pena es, a juicio del Árbitro, desequilibrada en el juego de prestaciones recíprocas del Contrato. De acuerdo con la cláusula 6 del Contrato, en el caso de incumplimiento por parte de los Agentes o en el caso de que quede rescindido el presente contrato, los agentes dejarán de percibir los honorarios estipulados en la cláusula 2ª. Siendo ello así, tenemos que por un lado el incumplimiento por parte del jugador acarrea el abono de una penalidad de 250.000 USD, mientras que por el otro, el incumplimiento del Agente no tiene más consecuencia convencional que el dejar de percibir honorarios. Esto, a juicio del árbitro, supone tratar de forma excesivamente desigual dos realidades en abstracto parejas (incumplimientos de obligaciones contractuales) sin motivo ni explicación razonable ni menos acreditada por las partes" (Apartado 68, segundo párrafo).

Con toda evidencia había poca posibilidad de explicar este diferente tratamiento de los incumplimientos contractuales que, debemos decirlo, es moneda corriente en los contratos de Agentes de Jugadores. La lección a aprender es simple. La misma pena convencional debe ser establecida en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, Agente o Jugador, para lo cual, como corolario ya adelantado párrafos más arriba, es preciso que las obligaciones de las partes estén claramente establecidas, tomando cuidado que el Agente asuma solamente obligaciones de medio y nunca de resultados. Es difícil imaginar, en este escenario, un Agente de Jugadores que incumpla el contrato, con la cual la crítica razonada y fundada de este laudo no tendrá lugar.

La otra pista parte del comentario hecho por el árbitro en cuanto al lucro cesante que el Agente argumentó como fundamento de la razonabilidad de la pena pactada. En efecto, ante la evidencia de que en la mayoría de los casos litigiosos de agentes de jugadores, el reclamo de pago se basaba en el hecho de que el jugador desconocía la participación del agente en la contratación o transferencia, en este caso estaba claro que el Agente de Jugadores no había intervenido en la contratación del jugador por el FC Porto.

Entonces, el Agente de Jugadores apuntó como un elemento de la indemnización, además del daño emergente, al lucro cesante, es decir la pérdida de oportunidad de ganar dinero mediante el ejercicio de las facultades que le otorgaba el contrato, lo que fue impedido de forma premeditada por el jugador y sus padres. Así la pena convencional de USD 250.000 se justificaría si el agente era capaz de demostrar que habría tenido derecho a percibir esa suma de dinero como comisión, en caso de que se le hubiera dejado ejecutar el contrato hasta la fecha de su terminación. Y el Agente aporto como prueba la oferta del club Genoa FC por una cantidad salarial que habría dado lugar a una remuneración cercana al monto reclamado.

El árbitro único no desecha la idea del lucro cesante, tal como se ha desarrollado en el párrafo precedente, limitándose a decir que "no resulta acreditada la existencia de ulteriores perjuicios, no sirviendo como tales el eventual lucro cesante que podría haberse derivado de una oferta, la que el Genoa FC hizo por el jugador en enero de 2011 cuando las relaciones entre Agente y Jugador estaban no solo deterioradas sino rotas desde hacía meses, que el Jugador no aceptó" (Apartado 68 tercer párrafo última parte).

Y las preguntas que nos hacemos son las siguientes: ¿Qué hubiera pasado si la oferta de un club hubiera llegado antes de que las relaciones contractuales comenzaran a deteriorarse? ¿Habría el Agente obtenido satisfacción por el lucro cesante?


martes, 19 de junio de 2012

Las inversiones en el mundo deportivo. Fuente Inversor Global

El CEO de Oracle podría comprar un equipo de la NBA
Ellison ya había apuntado a comprar la franquicia de los Warriors de Golden State, pero su oferta había sido rechazada. No obstante, casi al instante de la objeción, esa franquicia fue adquirida por dos empresarios en 450 millones de dólares. Asimismo, la razón por la cual estos dos hombres decidieron comprar a los Warriors fue para mudarlos a San Francisco, donde un empresario estaba dispuesto a desembolsar 150 millones de dólares para “alquilar” la presencia de los Guerreros.
Algo por el estilo es lo que busca Ellison al comprar los Hornets. El contrato de concesión del estadio del equipo vence en 2014, sumado a que los partidos tienen cada vez tienen menos público y el equipo tiene cada vez más pérdidas. Ellison lo que pretende es mover a los Hornets a San José, California, una localidad demográficamente más amplia y donde pueden lograrse más contratos de sponsors para alimentar las desmejoradas cuentas de la franquicia.
San José es la tercera ciudad más grande de California y la décima más extensa de todo Estados Unidos, por lo que los problemas de ingresos por publicidad no serían problema. Sumado a esto, el mercado televisivo de San José es el sexto más grande de todo el país norteamericano, por lo que podría generar más ingresos en materia de medios.
Según la revista estadounidense, Ellison estaría sumamente dispuesto a desembolsar 450 millones de dólares para comprar a los Hornets (la misma suma por la cual compraron a los Warriors aquellos empresarios). Todo en un momento en que las finanzas corporativas de los equipos de la NBA están comenzando a recuperarse, por lo que sería este, para los grandes millonarios, el momento de entrar


miércoles, 6 de junio de 2012

Disputa por los activos de Racing Fuente Mercadodedinero.com


Los jueces de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Isabel Miguez y Alfredo Kolliker Frers, denegaron la medida autosatisfactiva pretendida por el síndico de la quiebra de Blanquiceleste –ex gerenciadora de Racing- a través de la cual pretendió incautar cuantiosos activos de Racing Club para pagar a sus propios acreedores.
Blanquiceleste SA es la empresa que gerenció el fútbol de Racing entre 2001 y 2008. Esta modalidad de administrar el club a través de un tercero fue implementada a raíz de la quiebra de Racing, como una modalidad “sui generis” dirigida a evitar la disolución del ente y la liquidación de los bienes. Todo parecía funcionar de maravillas,  hasta que la gestión de la gerenciadora comenzó a caer en picada. Por los años 2007 y 2008 comenzaron los impagos de sueldos, los cheques rechazados y los pedidos de quiebra que culminaron con la decisión de resolver el contrato de gerenciamiento en sede judicial para que Racing pasara a ser administrado por un órgano fiduciario. A los pocos días de rescindido el contrato se decretó la quiebra de Blanquiceleste ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20, Secretaría N° 39.
 Lo que sigue ahora es la disputa por los activos y las deudas de dos entes que administraron un mismo patrimonio, es decir, entre Blanquiceleste y Racing.
Racing ha sostenido, a través de su interventor Héctor María García Cuerva, que Blanquiceleste le adeuda sumas que superan los 18 millones, por daños y perjuicios a raíz del incumplimiento del contrato de gerenciamiento.
A su vez, Blanquiceleste reclamó que se transfieran a su quiebra todos los derechos económicos sobre televisación y transferencia de jugadores de Racing que fueron negociados mientras duró el gerenciamiento, por considerar que le pertenecen y que son parte de los activos que deben liquidarse para pagar las deudas que contrajo durante su gestión. 
En el medio de la controversia, los acreedores de Blanquiceleste intentarán ser reconocidos como acreedores solidarios en la quiebra de Rancing, que es la que tiene en su poder -por ahora- los activos y derechos económicos generados por la actuación del club.
El síndico de Blanquiceleste sostuvo que los ingresos por televisación y por transferencia de jugadores profesionales serían “bienes muebles” que debe recuperar para pagar el pasivo de su quiebra, por lo que solicitó al juez su inmediata incautación mediante medidas de embargo y de inhibición general que impida la transferencia de jugadores.
La Sala A confirmó la decisión denegatoria del juez de la instancia anterior. Coincidió con aquél que se estaba pretendiendo el dictado de una “una medida autosatisfactiva” que agotaba en sí misma el objeto del reclamo judicial, dado que el peticionante no estaba mencionando que lo que se trataba de garantizar era el cumplimiento de una acción de cobro que iniciaría.
Dijo el tribunal que la “medida autosatisfactiva”  es “un instituto que no ha tenido hasta ahora recepción legislativa, ya que nuestra legislación procesal sólo contempla el dictado de medidas asegurativas con carácter “cautelares o precautorias” como modo de preservar el resultado de una acción de fondo iniciada –o a iniciarse- mas no como un remedio autónomo susceptible de agotar el contenido de la pretensión”.
Más allá de la disputa de fondo, es importante que algún fallo eche luz sobre el uso de las llamadas “medidas autosatisfactivas”, para decir que son ilegales. Esta clase de medidas están dirigidas a satisfacer inmediatamente la pretensión del demandadante, sin juicio. Se trata de un  remedio que sólo ha sido autorizado en situaciones excepcionalísimas por algunas leyes provinciales y en fallos aislados, en situaciones donde estaba en juego la integridad física o salud de una persona que demandaban una actuación urgente. Sin embargo, los abogados influyentes han obtenido en más de una oportunidad que se dicten medidas de este cariz en temas meramente patrimoniales, lo cual equivale a que se dicte la condena, sin derecho de defensa y sin juicio. Un privilegio para pocos [ver fallo completo].

lunes, 28 de mayo de 2012

Seguro para los futbolistas cedidos a las selecciones nacionales. Fuente Iusport.es


La FIFA aprobó en el Congreso anual que concluyó este fin de semana en Budapest la contratación de un seguro que cubrirá las lesiones de los internacionales en encuentros con sus selecciones.

La prima a pagar, que se hará efectiva a partir de septiembre, será de 75 millones de dólares anuales por un seguro que cubre hasta 27.000 dólares diarios y un máximo de 9,7 millones de dólares anuales en caso de lesión, indicó el secretario general de la organización, Jerome Valcke.

El pago del seguro se establecerá en función de la ficha del jugador, pero en ningún caso se superará el tope máximo de 9,7 millones de dólares.

Con esta decisión se cierra una agria disputa entre los clubes, por un lado, y la FIFA y la UEFA por el otro, sobre el gasto económico que conllevaba para los equipos las lesiones que los jugadores sufrían en torneos internacionales.

La póliza cubrirá a los jugadores en as comoeticiones internacionales que se celebren a partir de septiembre.

No obstante, la UEFA ha concertado para la Eurocopa de este año otro seguro que cubre posibles lesiones durante el torneo.

Seguro para la Eurocopa

Este año alcanzaron un acuerdo al respecto la Asociación Europea de Clubs (ECA) y la UEFA, que entró en vigor el 22 de marzo de 2012 y expira el 30 de mayo de 2018. En él se establece que si un futbolista se 'rompe' en sus partidos de selección, ya sean oficiales o amistosos, su club cobrará el equivalente al salario de su contrato durante el tiempo que esté de baja.

La gota que colmó el vaso fue la lesión de Arjen Robben, que jugó lesionado el Mundial-2010 con Holanda, y un mes después se lesionó para cuatro meses. El Bayern se hartó y el Barça, miembro de un Ejecutivo de la ECA donde no está el Real Madrid, se sumó a la batalla. La sensibilidad como ex jugador de Michel Platini, presidente de la UEFA, fue clave en la entente

jueves, 26 de abril de 2012


La justicia se ha puesto de parte del argentino ya que su madre ha ganado el litigio que mantenía con Rodolfo Héctor Schinocca por los derechos de imagen de la estrella argentina según informa Gibraltar Chronicle. No es la primera vez que Leo y su ex representante se ven las caras en los tribunales y Schinocca no debe tener buen recuerdo porque en todas las ocasiones ha salido perdiendo.

El último conflicto radica en los derechos de imagen del jugador propiedad de la empresa Sport Consultants creada en Gibraltar pero con epicentro en Belice; la creación de esta empresa marca el principio del fin de la relación entre jugador y representante. Es evidente que con el paso del tiempo su valor se ha visto incrementado a media que Leo se convertía en una estrella mundial y su peso no era el mismo en 2004 que actualmente. En aquel momento el argentino firmó su primer contrato con el Barcelona y Schinocca aceptó intervenir en la operación poniendo 250.000 dólares a cambio del 50% de los derechos de imagen ya que la familia del futbolista no gozaba de la mejor situación económica. El padre de Messi desmintió este movimiento alegando que no era lógico dar la mitad del valor de los derechos de imagen de su hijo en el momento en el que ficha por el Barcelona sabiendo que es una estrella futbolística emergente. La relación entre Schinocca y el entorno del argentino se va deteriorando mientras las acciones que posee el representante protagonizan movimientos extraños: ventas, incremento en número y de valor… que levantan las sospechas.

El juez ha sido el encargado de aclarar el litigio. Al parecer Schinocca obtuvo la firma de la madre de Messi de forma fraudulenta y la utilizó para obtener y operar con las acciones correspondientes a los derechos de imagen del delantero argentino. En el juicio celebrado este martes en Gibraltar, el magistrado dictaminó que los padres son los beneficiarios y dueños legales de dichos valores mientras Schinocca anunció que recurrirá la sentencia.

Este ha sido el último episodio entre el que fuera representante del argentino y Leo Messi. Hace dos años Rodolfo denunció al Barcelona y al delantero por un supuesto impago de una serie de cantidades del primer contrato que le vinculó a la entidad azulgrana. Se suponía que el Barça debía pagar la comisión de Schinocca pero Jorge Messi paró la operación

martes, 24 de abril de 2012


La Justicia homologó el acuerdo entre el club, su presidente Daniel Pasarella y varios dirigentes con el Ministerio Público para suspender el juicio a prueba por los incidentes durante el "trágico" partido con Belgrano en el que descendió. Se comprometieron a entregar insumos a entidades benéficas por 500 mil pesos. María Alejandra Doti, titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 24 de la Ciudad, resolvió homologar un acuerdo y suspender el proceso a prueba respecto del Club Atlético River Plate, su Presidente Daniel Alberto Passarella y otros siete integrantes de la Comisión Directiva, imputados por “haber omitido los recaudos de organización y seguridad exigidos por la legislación y las autoridades competentes”. Se trata de la causa abierta tras los incidentes que ocurrieran en el estadio Monumental el 26 de junio del año pasado durante el partido por la promoción entre River Plate y Belgrano de Córdoba donde el equipo de Nuñez descendió a la B Nacional. Los implicados son el Club Atlético River Plate; su presidente, Daniel Alberto Passarella y los dirigentes, Diego Andrés Turnes, Daniel Alfredo Bravo, Gustavo Eduardo Quinteros, Cristian Jorge Francisco, Luis Ángel Renzi, José Omar Solassi y Carlos Alberto Mosquera. El 12 de marzo pasado todos los imputados se presentaron junto con su abogado en la sede del Equipo Fiscal “C” de la Unidad Fiscal Sur donde se acordó con el Ministerio Publicó Fiscal el acuerdo y la suspensión del proceso a prueba por el plazo de cinco meses. La jueza dictó la resolución que homologa el acuerdo donde se establece que el Club deberá realizar una entrega de insumos por un valor de 200 mil pesos a distintas entidades benéficas, en tanto que Passarella deberá hacerlo por un monto de 60 mil pesos y los demás dirigentes entregarán 30 mil pesos cada uno.Los insumos deberán ser destinados a la División Área Programática del Hospital General de Agudos Francisco Santojanni; al Hogar Luguen; a la Asociación Cooperadora de la Escuela Jornada Simple Nº 3, D.E. 07 “Primera Junta”; a la Asociación Civil “Incluir”, Instituto para la Inclusión Social y el Desarrollo Humano y al Centro de Salud y Acción Comunitaria Nº 4. Asimismo, todos los implicados deberán cumplir con pautas de conducta, tales como fijar domicilio y cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalía o el Juzgado, a fin de garantizar el cumplimiento de los recaudos de organización y seguridad. El Club deberá también realizar modificaciones estructurales en el estadio, brindar información al Cuerpo de Investigaciones Judiciales sobre las personas que ingresan al estadio y participar de un programa piloto impulsado por el Ministerio Público Fiscal para delinear un protocolo de actuación en materia de seguridad para los espectáculos deportivos y masivos. En la causa aún no se resolvió la situación del Jefe de Seguridad del Club Atlético River Plate, quien a diferencia del resto de los imputados acordó con el fiscal la realización de un juicio abreviado.

jueves, 19 de abril de 2012

WTA career prize money leaders... Fuente "Tennisphilia"


Top American player and 13-time Grand Slam champion Serena Williams is very close to reaching the $35 million mark in tennis prize money earnings as she continues to occupy the Nº1 spot with record earnings of $34.962.357. She could very well hit the mark with good showing in this week´s Charleston Family Circle Cup Tennis Tournament. There were no changes in the ranking within the WTA carrer price money leadears top 10 list, but Nº9 María Sharapova moved closer to displacing Nº8 Martina Hingis by reaching the finalist of her last tournament at Indian Wells and Miami. 

Victoria Azarenka, the current world Nº1 moves up to the Nº17 with $12.9 millon in the career price monet passing former world Nº1 Caroline Wozniacki with $12.4 millon. Azarenka won $1 millon winning the Indian Wells tournament, her fourth tournament title of 2012. Meanwhile, Miami 2012 winner Agnieszka Radwanska moved up to the Nº31 spot with strong tournament results this years. She trails retired Argentine player Gabriela Sabatini, currently at Nº30, by $185.000.

The list below is complete Top 10 Women´s Tenni´s Career Prize Money Leaders

Rnk  Player                                                           Nat          Total Earnings

1. WILLIAMS, SERENA                                        USA          $34.962.357
2. WILLIAMS, VENUS                                           USA         $27.969.431
3. CLIJSTERS KIM                                               BEL          $24.271.348
4. DAVENPORT, LINDSAY                                  USA          $22.166.338
5.GRAF, STEFFI                                                 GER         $21.895.277
6. NAVRATILOVA, MARTINA                               USA          $21.626.089
7. HENIN, JUSTINE                                               BEL          $20.863.335
8. HINGIS, MARTINA                                             SUI           $20.130.657 
9. SHARAPOVA MARÍA                                        RUS         $18.726.677   
10. SÁNCHEZ VICARIO, ARANTXA                      ESP         $16.942.640