martes, 8 de octubre de 2013

Sentencia sobre Contrato de Representación. Fuente: Iusport.es

Ante las diferentes noticias aparecidas en la prensa respecto de la sentencia contra el jugador “Isco”, el despacho RUIZ-HUERTA & CRESPO SPORTS LAWYERS, que llevó el asunto contra dicho futbolista, con los abogados Juan de Dios Crespo Pérez y Agustín Amorós Martínez, ha querido darle a aquéllas una realidad jurídica, con el fin de no equivocar al lector.
Así, el 12 de octubre de 2010 Isco suscribió con IMG un contrato complejo de representación deportiva, asesoramiento fiscal y gestión de derechos de imagen por 4 años. En contemplación de la concesión de la mencionada representación en exclusiva durante toda la duración del contrato, IMG se comprometía a abonar al jugador la cantidad de 155.000 €, y en contraprestación al derecho a gestionar durante ese mismo tiempo sus derechos de imagen la cantidad de 170.000 €.

En cumplimiento de dicho contrato, IMG, siempre a través del agente D. José Seguí, negoció el contrato profesional del jugador con el MÁLAGA CF suscrito en junio de 2011 y, posteriormente, colaboraron activamente para que el VALENCIA CF aceptara celebrar contrato de transferencia por el mismo importe de la cláusula de rescisión fijada en el contrato del jugador con este Club, es decir, 6 millones de euros.

Igualmente, y conforme a lo pactado, IMG se dispuso a gestionar el contrato de cesión de imagen del jugador al MÁLAGA CF (habiendo percibido ya el jugador todas las cantidades comprometidas por IMG a excepción de un último pago de 30.000 € que debía vencer en octubre de 2012), pero el padre del jugador se negó a que dicha gestión se materializara contractualmente y sustituyó a IMG en dicha contratación por una mercantil de nueva creación, ISCO ROMÁN, S.L., de la que el jugador era socio único.

Por otra parte, antes de salir del VALENCIA CF, IMG ya había comenzado a negociar una renovación del contrato que el jugador tenía suscrito con ADIDAS, negociación que, merced al sistema retributivo conectado a una estratificación de Clubes en función de su proyección socio-deportiva que suelen contener este tipo de contratos, se tuvo que reconducir a la nueva situación del jugador en el MÁLAGA.

Sin embargo, el entorno del jugador no se pronunció sobre la última propuesta contractual enviada por ADIDAS y que se le hizo llegar al padre del jugador en diciembre de 2011. Por el contrario, en marzo de 2012 se hizo público que Isco ya había firmado por NIKE y estrenaba botas de dicha marca, sin que de tal contratación se informara en modo alguno a IMG.

Finalmente, en mayo de 2012 el jugador envía sendos burofaxes a IMG, debidamente contestados por ésta, en que aduce tres motivos para resolver el contrato de representación que les unía. En esencia, aludía a una deficiente gestión de sus derechos de imagen y del contrato de patrocinio deportivo, así como que IMG había cerrado la división de fútbol.

Planteada demanda por IMG para obtener el abono de los honorarios devengados como consecuencia de la contratación por el MÁLAGA CF de junio de 2011, de los que el jugador únicamente abonó una pequeña cantidad tras la interposición de la demanda, y el contrato con NIKE, así como la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral y sin justa causa del contrato de representación deportiva, cifrada contractualmente en la devolución de las cantidades entregadas por IMG al jugador y en el 10% de los contratos de la misma naturaleza suscritos por el jugador tras la resolución y hasta la fecha pactada para la expiración del contrato (12 de octubre de 2014), el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valencia, en Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012, estima la demanda de IMG y condena a Isco a abonar a dicha mercantil, por una parte, los honorarios reclamados, y, por otra, una indemnización calculada sobre la base de la mejora contractual suscrita por el jugador en enero de 2013 con el MÁLAGA CF así como la mejora cuantitativa y temporal que sobre la anterior supone la nueva contratación con el REAL MADRID.

En lo que se refiere a la pretensión indemnizatoria, la Sentencia entiende que no existió justa causa para la resolución, toda vez que (i) en el contrato de representación se pactó (y retribuyó) la gestión de los derechos de imagen en favor de IMG; (ii) las gestiones con ADIDAS estaban prácticamente concluidas, se tuvo informado de las mismas al jugador y a su padre y, si no se firmó, fue porque éstos estaban negociando clandestinamente con NIKE, empresa con la que IMG también tuvo contactos, resultando incluso económicamente más favorables las condiciones del contrato de ADIDAS propuesto en comparación con las del firmado con NIKE (a la que incluso “reprocha” que prefirió negociar con el jugador y su padre a espaldas de IMG); y (iii) que IMG no cesó en la representación deportiva, sino que reestructuró el departamento de fútbol, continuando con la representación deportiva de futbolistas de primer nivel.

En cuanto a otros incumplimientos de IMG invocados por Isco únicamente en la contestación a la demanda y no en la resolución extrajudicial, como lo fueron las supuestas faltas de información sobre la renuncia al 15% del contrato de traspaso del VALENCIA CF al MÁLAGA CF, y de asesoramiento en cuanto a determinadas primas colectivas que se supone le corresponderían al jugador por su paso por el primero de ambos equipos, la Sentencia destaca, (i) en cuanto a la primera queja, que el jugador renunció por entender que cualquier participación o cantidad que pudiera corresponderle se encontraba incluida en las retribuciones pactadas con el MÁLAGA CF, resultándole sorprendente que un jugador profesional desconociera tal derecho a una participación en el traspaso (y alucinante, a nuestro entender, que se pretenda en un caso como éste, en que el jugador ya ha firmado contrato profesional con el MÁLAGA antes de resolver su relación laboral con el VALENCIA CF); y (ii) en cuanto a la segunda, que se le informó debidamente de dichas primas, su importe y plazos de abono, y de que el VALENCIA CF se negaba a abonárselas, no entendiendo la razón por la que no se han reclamado directamente las mismas.

En definitiva, se condena a Isco a abonar a IMG 2.638.734’70 €, más intereses y costas.

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NOTA DE IUSPORT:
Nada más conocer la resolución, los abogados de IMG solicitaron una  aclaración de sentencia, pues entendían que había un error de cálculo. Y el juez les dió  nuevamente la razón. Así lo ha confirmado a IUSPORT el prestigioso letrado que ha  dirigido la defensa de IMG, Juan de Dios Crespo.
Tras el nuevo cálculo, el futbolista ha sido condenado a pagar 500.000 euros más a  la empresa que representaba legalmente sus intereses y de la que el madridista prescindió de manera unilateral. En total, la indemnización a abonar a IMG asciende a 3.138.734’70  €, más intereses y costas.

jueves, 3 de octubre de 2013

El retiro de un jugador excepcional

 Que es "copero", que juega por "amor a la camiseta", que podria habe sido el numero uno, etc., y no se cuantos juicios de valor se han abierto sobre este jugador. Lo unico que si puedo afirmar es que ha sido, sin duda alguna, junto a Roger Federer y Miloslav Mecir, uno de los jugadores mas talentosos que he visto.Tecnica y estrategicamente, hacia aquello que debia hacer, hacia ver facil lo que, en realidad, era dificil. Los tenistas, agradecidos de haberte visto jugar.