jueves, 25 de junio de 2015

Conflicto en la Federacion Espanola de Tenis. Fuente:iusports.com

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) acordó hoy suspender en el ejercicio de sus funciones por un mes al presidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) José Luis Escañuela.

Según el TAD, "la RFET de manera repetitiva y con absoluta falta de respeto al ordenamiento legal aplicable (...) ha incumplido las órdenes e instrucciones emanadas del Consejo Superior de Deportes (CSD) respecto a la facilitación de documentación necesaria para la realización de la auditoría prevista en el artículo 36.2 de la Ley 10/1990 del Deporte".

"Tras más de un año natural, ya que la primera solicitud de información por parte del CSD se produce el 11 de febrero de 2014, a día de la fecha, siguen sin poder llevarse a cabo las labores de inspección que el CSD tiene atribuidas legalmente respecto de la Federación", añade el tribunal que preside Enrique Arnaldo

La suspensión decidida por el TAD se hizo pública mientras José Luis Escañuela ofrecía una rueda de prensa en Madrid en la que reiteró su decisión de no dimitir, incluso después de conocer la inhabilitación de un mes, y de mantener como capitana del equipo de Copa Davis a Gala León.

Escañuela convocó a los medios después de que el CSD anunciara el martes que dos funcionarios de la Subdirección General de Deporte Profesional y Control Financiero del CSD se personarían mañana jueves en la sede de la RFET para "inspeccionar los libros y demás documentos oficiales" de la misma ante su falta de colaboración.

El TAD señala en su resolución que en estos momentos "la acreditación del uso del dinero público y de los recursos privados (...) no es ya simplemente un requerimiento legal, sino una necesidad de toda la sociedad en su conjunto".

"En opinión de este Tribunal la actitud federativa durante los últimos 16 meses supone una burla no ya solo de la Ley del Deporte y sus reglamentos de desarrollo sino de la corresponsabilidad social que las federaciones deportivas españoles ostentan en nuestra sociedad, donde, como es sabido, ejercen un monopolio legal ejerciendo igualmente funciones delegadas por la Administración", añade.

El TAD considera que "se dan los presupuestos necesarios para, con carácter cautelar y por un periodo determinado de un mes adoptar la medida de suspensión" y entiende que con ella "se trata de evitar la repetición de hechos idénticos a los ya producidos", así como "preservar la imagen de la administración pública en el ámbito deportivo".

La resolución es definitiva en la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recursos ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación.

La suspensión es consecuencia del procedimiento disciplinario incoado a Escañuela el pasado marzo, después de que el CSD solicitara que se depuraran las eventuales responsabilidades de los directivos de la RFET por no acreditar la documentación necesaria para realizar la auditoría de acuerdo a la Ley del Deporte.

Según el CSD, se produjo "una reiterada resistencia o negativa a facilitar la información" por parte de la RFEF, que "hizo caso omiso de forma reiterada a los requerimientos de información" hechos por el propio CSD o por los auditores designados.

El TAD recuerda que la incoación de expediente a José Luis Escañuela no pudo serle notificada y se publicó en el BOE al "haberse intentado en tres ocasiones sin efecto". "A día de la fecha no consta que el presidente de la RFET haya remitido a este Tribunal alegaciones sobre la apertura del presente procedimiento disciplinario", añadió.

miércoles, 10 de junio de 2015

Derechos Economicos. Contrato bilateral.Titulo ejecutivo. Fuenta:abogados.com.ar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si la obligación principal asumida por el cedente, consistente en la transmisión de los derechos objeto del contrato, se agotó con la celebración misma del instrumento base de la ejecución, el carácter bilateral del convenio no es obstáculo para reconocerle al instrumento el carácter de título ejecutivo.

En los autos caratulados “Play International B.V. c/ Arsenal Futbol Club Asociación Civil s/ ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó in limine la presente acción ejecutiva.

Cabe señalar que la recurrente pretende ejecutar un crédito que surge de un contrato en el cual Arsenal Fútbol Club Asociación Civil se comprometió a pagar la suma de U$S 275.000 por el 50 % de los derechos económicos del jugador de fútbol Juan Manuel Cobo Gálvez.

La magistrada de primera instancia consideró que el hecho de que el contrato base de la presente acción sea un contrato bilateral presupone la existencia de obligaciones recíprocas de las partes y que ello obsta la vía ejecutiva.

Al analizar la presente cuestión, los jueces que integran la Sala E recordaron que “de acuerdo con lo previsto por los art. 520 y 523 del Código Procesal de la Nación, un instrumento privado puede ser considerado título ejecutivo si de él se desprende una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables, que sea suscripto por el obligado y que sea reconocido judicialmente o la firma esté certificada por escribano público”.

Sentado ello, los camaristas consideraron que “a priori, estos requisitos se exhiben en el contrato base de la ejecución”, remarcando que “la demandada se habría obligado a pagar sumas líquidas y las firmas insertas en el documento se encuentran certificadas por escribano público”.

Por otro lado, si bien “cierta doctrina sostiene que en los contratos con prestaciones recíprocas, en principio, el crédito de una de las partes no constituye título suficiente para deducir un juicio ejecutivo”, los magistrados aclararon que “ello no resta validez ejecutiva al contrato de estas características en la que la obligación del actor se encuentra cumplida y la del accionado es exigible y consiste en la entrega de cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables”.

En la decisión adoptada el 5 de febrero del presente año, los Dres. Ángel O. Sala y Miguel F. Bargalló determinaron que “si la obligación se origina en un contrato bilateral o en un contexto negocial más amplio, es indispensable poder aislar intelectualmente la obligación del resto del contrato en el sentido de no depender de contraprestación a cargo del acreedor (v. Kölliker Frers, Alfredo, "El Derecho Ejecutivo Frente a las Necesidades del Tráfico Actual", ED: 184-1246)”.

Tras remarcar que “en razón de los elementos de convicción aportados por el momento, no se observa la presunta complejidad que se le pretendió endilgar al contrato de cesión”, la mencionada Sala concluyó que “si la obligación principal asumida por el cedente, consistente en la transmisión de los derechos objeto del contrato, se agotó con la celebración misma del instrumento base de la ejecución, el carácter bilateral del convenio no es obstáculo para reconocerle al instrumento -sea público o privado- el carácter de título ejecutivo”, revocando de este modo la resolución recurrida.

martes, 9 de junio de 2015

Messi vs. Ronaldo. Quien vale mas en el mercado? Fuente:diariogol

El argentino Leo Messi, que acaba de lograr con el Barcelona la "tripleta" (liga y Copa española, y Liga de
Campeones de Europa), dobla al portugués madridista Cristiano Ronaldo, que cede la segunda plaza al belga Eden Hazard, en valor estimado de mercado, según estudio realizado por una empresa suiza.
      
El estudio, a cargo del Observatorio del Fútbol de Neuchâtel (Suiza), estima en una horquilla entre 255,3 y 280,8 millones de euros el valor de mercado de Messi, quien lidera la clasificación mundial.
      
El de Hazard lo evalúa entre 135,4 y 148,9 millones; mientras que el de Cristiano Ronaldo lo sitúa entre 113,3 y 124,7 millones.
      
El valor económico dado a los jugadores por los investigadores de la empresa suiza, que desde hace años realiza estudios económicos relacionados con el mundo del fútbol, tiene en cuenta los más distintos factores: actuación deportiva, edad, duración de contrato, trayectoria, posición, éxitos logrados, etc.
      
Precisamente, la edad de Cristiano Ronaldo, único jugador entre los veinte primeros con 30 o más años, se apunta como uno de los factores en rebajar en parte su valor estimado de mercado.
      
El primer futbolista español de la lista es Cesc Fábregas, actualmente en el Chelsea, en la decimotercera posición, con un valor que oscila entre los 58,7 y los 64,5 millones de euros.
      
Entre las curiosidades, se puede ver como el Barcelona tiene dos jugadores ente los cinco primeros de la lista (Messi, Neymar); como el colombiano madridista James Rodríguez supera por muy poco al uruguayo barcelonista Luis Suárez, autor recientemente de un gol decisivo en la final de la Liga de Campeones.
      
Asimismo, se apunta que el malagueño Isco Alarcón (Real Madrid) costaría más que su compañero galés Gareth Bale; o como el argentino Sergio Agüero (Manchester City) casi dobla en valor de mercado al
francés madridista Karim Benzema.
     
      
La lista de los veinte primeros futbolistas emanada del citado
estudio es la siguiente:

       .      Jugador                       Año     Edad    Valoración
       .                                  contrato          (mill./euro)
       .   ------------------------------ --------  ----   -------------
       .1. Lionel Messi (Barcelona)              2018      27     255,3-280,8
       .2. Eden Hazard (Chelsea)                2020      24     135,4-148,9
       .3. Cristiano Ronaldo (Real Madrid)    2018      30     113,3-124,7
       .4. Neymar Júnior (Barcelona)           2018      23      89,6-98,5
       .5. Sergio Agüero (Manchester City)   2019      27      78,2-86,0
       .6. Raheem Sterling (Liverpool)          2017      20      73,7-81,0
       .7. Paul Pogba (Juventus Turín)         2019      22      70,3-77,3
       .8. Diego Costa (Chelsea)                 2019      26      69,9-76,9
       .9. Alexis Sánchez (Arsenal)            2018      26      67,8-74,6
       10. James Rodríguez (Real Madrid)   2020      23      62,5-68,8
       11. Luis Suárez (Barcelona)              2019      28      60,0-66,0
       12. Antoine Griezmann (At. Madrid)  2020      24      59,0-64,9
       13. Francesc Fàbregas (Chelsea)     2019      28      58,7-64,5
       14. Isco Alarcón (Real Madrid)         2018      23      57,2-62,9
       15. Harry Kane (Tottenham)             2020      21      53,5-58,9
       16. Gareth Bale (Real Madrid)          2019      25      51,3-56,4
       17. Philippe Coutinho (Liverpool)       2020      22      50,4-55,5
       18. Thibaut Courtois (Chelsea)         2019      23      50,3-55,3
       19. Oscar dos Santos (Chelsea)       2019      23      47,5-52,3
       20. Karim Benzema (Real Madrid)    2019      27      44,6-49,1.
 

lunes, 8 de junio de 2015

FC Barcelona, la Champions y los patrocinadores. Fuente:diariogol.com

Qatar Airways y Nike, los patrocinadores principales del FC Barcelona, pagarán cinco y 2,5 millones de euros de prima si el equipo de Luis Enrique gana la Champions, según un alto directivo del club.
La Champions es el mejor escaparate para cualquier marca comercial. El torneo más preciado por los patrocinadores de los grandes clubes. La compañía aérea puede abonar hasta 39 millones de euros al Barça durante esta temporada. El fijo sube a 34 millones y los cinco restantes son el bonus por la máxima competición europea.
Primera Champions con Qatar
El Barça puede ganar su primera Champions con la marca Qatar en su camiseta. El acuerdo de patrocinio con el país del Golfo Pérsico se comunicó a finales de 2010 por el ex presidente Sandro Rosell, pero el club no exhibió el nombre y el logotipo de Qatar Foundation hasta la temporada 2011-12. En la final de Wembley, contra el Manchester United, el equipo azulgrana daba máxima visibilidad en las camisetas a su acuerdo con UNICEF.
El actual contrato con Qatar, gestionado por Javier Faus [vicepresidente económico], finaliza en junio de 2016, pero el Barça quiere renegociarlo en los próximos meses. Nike, su sponsor técnico, necesita conocer el nombre del futuro patrocinador antes de noviembre para diseñar las camisetas de la temporada 2016-17 con suficiente margen.
Tres Champions con Nike
El Barça, por otra parte, ya ha ganado tres Champions con Nike (en la final de la Copa de Europa de 1992 vestía la marca Meyba). La multinacional de Oregon paga entre 50 y 60 millones anuales al club por todos los conceptos y el actual convenio finaliza en junio de 2018.
El Barça, por otra parte, ingresará entre 50 y 60 millones de la Champions por sus resultados en la máxima competición y por derechos de televisión. La temporada pasada, el Real Madrid percibió 57 millones del organismo que preside Michel Platini.

lunes, 1 de junio de 2015

Murray, eclectico a la hora de elegir un coach. Fuente:flashtennis.com

Judy Murray
Andy Murray
El británico Andy Murray está firmando un gran año, ya está en el número tres del ranking mundial y su tenis le gana torneo tras torneo. Hasta parece aquel Murray que en 2012 ganó la medalla de oro en los Juegos Olímpicos de Londres y un mes después su primer título de Gran Slam en Nueva York. Un Murray que el año pasado no registró su mejor temporada tras salir de una operación de espalda, pero que en 2015 ha probado estar en gran forma. Incluso esta temporada ha logrado algo que nunca había conseguido en su carrera, conquistar un título en arcilla. No sólo lo hizo en Munich, sino que también en el Masters 1000 de Madrid, sumando diez victorias consecutivas en polvo de ladrillo, por ninguna derrota. Lo que le hace ser uno de los favoritos para llevarse el título en Roland Garros, donde defiende las semifinales alcanzadas el año pasado. Una de las claves del éxito de Murray radica en la elección de sus entrenadores y en saber asimilar lo que cada uno de ellos tiene que ofrecer para detonar el nivel de juego del escocés al siguiente nivel . Murray, que en sus primeros años tuvo la influencia de su madre Judy Murray, no dudó en apostar por la francesa Amelie Mauresmo, una vez terminada su relación profesional con Ivan Lendl. Muchos no entendieron esta unión, y pese a que el británico dijo que en principio su unión sería hasta Wimbledon y a no conseguir los resultados esperados, no dudo en seguir con Mauresmo. Una confianza que le hizo firmar un gran final de temporada en 2014, lo que le valió para meterse en las Finales ATP. Ahora, la apuesta por la francesa le está dando grandes resultados y Murray es un jugador mucho más completo y letal en todas las superficies, como lo demuestra su racha de 10-0 en la tierra batida europea. Antes de llegar Mauresmo, por la vida de Murray han pasado una lista de coaches de diversas nacionalidades. Inició con Leon Smith (escocés), le siguió Mark Petchey y Miles Maclagan (ambos ingleses), y con éste último llegó a entrar en el TOP 10, ubicarse en el No. 2 del mundo y conquistó 11 títulos de la ATP.  Brad Gilbert (estadounidense), el ex coach de André Agassi y Andy Roddick, también dejó su huella en la carrera de Murray, aunque la relación entre ambos no fue muy buena ni en resultados ni a nivel personal. El español Alex Corretja también fungió como su entrenador.  Sin embargo, fue Ivan Lendl (checo-estadounidense), con quien fue capaz de alzar los dos Grand Slams que tiene hasta la fecha, US Open y Wimbledon. La elección de Mauresmo no fue del agrado de muchos, pero con los resultados obtenidos este 2015 ha probado que fue la correcta. Ahora, con la noticia de la maternidad de Mauresmo, Murray ha sentado en el banquillo al ex tenista sueco Jonas Bjorkman. Es seguro que Judy Murray, su progenitora, es una de las personas que aconseja a Murray a la hora de elegir técnico para lograr sumar de manera óptima y, de momento, no cabe duda que las decisiones de Murray en cuanto a su equipo técnico siempre han sido muy acertadas. Autor:  EDGAR G. ALLEGRE Y DAVID LÓPEZ C.

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