miércoles, 6 de julio de 2016

Sharapova a los Juegos Olímpicos?. Fuente. iusport.es

Dos años. Ese es el periodo de suspensión que el tribunal independiente nombrado por la ITF (International Tennis Federation) le impuso a Maria Sharapova el pasado seis de junio por haber cometido una infracción de las normas antidopaje.

Sharapova, acogiéndose al derecho que tanto el artículo 12.2.1 del Programa Anti-Dopaje de la ITF como el artículo 13.2.1 del Código Mundial Antidopaje (de ahora en adelante, “el Código”) le conceden, ha optado por recurrir dicha decisión ante el TAS, lo que supone su última “bala” para poder estar en los Juegos Olímpicos de Río el próximo mes de agosto.

No es de extrañar que tanto la jugadora rusa como su propio país, salpicado por uno de los mayores escándalos de dopaje conocidos hasta el momento, tengan tanto interés en que dispute los Juegos. El oro olímpico es el único gran título que le falta a la tenista. De hecho, el Comité Olímpico Ruso anunció, antes de que se conociera la sentencia, la inclusión de Sharapova en el equipo preolímpico, probablemente con la intención de presionar e intentar influir en el dictamen de la ITF. Esta claro que no funcionó.

Ahora la pelota esta en el tejado del TAS. El Código es muy claro en este asunto: la sola presencia de una sustancia prohibida en el organismo de un deportista constituye una violación de las normas presentes en dicho Código. Cierto es que la infracción de esta norma, recogida en la disposición 2.1 del Código, no ha sido cuestionada en ningún momento, ya que fue la propia jugadora quien reconoció haber consumido Meldonium, sustancia prohibida por la Agencia Mundial Antidopaje desde enero del 2016.

Lo que si pone en duda la jugadora es el grado de sanción que se le debe de imponer. El tribunal independiente nombrado por la ITF ya aplicó en su decisión una reducción de 2 años al considerar que la infracción se cometió de manera no intencionada, aceptando así el argumento esgrimido por la tenista en el que afirmaba desconocer que el Meldonium hubiese sido incluido en la lista de sustancias prohibidas.

A pesar de la reducción, Sharapova  consideró injusta esta sentencia y es por eso que busca ahora que el TAS anulé la sanción. El Código, en su artículo 10.4, establece que cuando un deportista demuestre ausencia de culpa o negligencia por su parte,  el periodo de suspensión que hubiera sido de aplicación será eliminado. No obstante, el propio Código facilita en su texto un comentario sobre este artículo dejando bien claro que esta disposición solo se aplicará en circunstancias excepcionales, entre las cuales no parece que el caso de Sharapova se encuentre.

Cabe recordar que desde el 2012 la jugadora estuvo tomando Meldonium sin ningún tipo de supervisión médica y que además, ningún miembro de su equipo estaba al corriente de dicha decisión. Si a esto le añadimos el hecho de que en los últimos controles antidopaje a los que fue sometida no cumplió con la obligación  de informar sobre todos los medicamentos y sustancias que estaba consumiendo, entre ellas el Meldonium, parece difícil pensar que el TAS vaya a anular, o en su defecto reducir, la sanción impuesta por el tribunal independiente.

Teniendo en cuenta además que hace escasos días la jugadora anunciaba su ingreso en la escuela de negocios de la prestigiosa Universidad de Harvard, parece evidente que ni la propia Sharapova tiene grandes esperanzas de que el TAS falle a su favor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por contactarnos!