domingo, 10 de julio de 2016

El Tribunal Arbitral del Deporte no siempre es incompetente... Fuente:iusports.es

El Tribunal Arbitral del Deporte acaba de notificar el laudo a los regatistas españoles  Onán Barreiros Rodríguez y Juan Curbelo Cabrera contra el acuerdo de la Real Federación Española de Vela que dispuso la clasificación para ir a Río a favor de Jordi Xammar Hernández y Joan Herp Morell.

El TAS, en el laudo de ayer día 8, ha acordado que "no tiene jurisdicción para decidir la disputa".

La decisión ha causado sorpresa y decepción en los regatistas, según ha manifestado a IUSPORT Onán Barreiros, pues se trata del único tribunal específico del deporte a escala mundial. Barreiros lamenta que el TAS no haya entrado a valorar este asunto y agrega que tanto él como Curbelo se quedan sin saber si tienen razón o no en su reivindicación.

No cabe duda de que es un auténtico mazazo, no sólo para los regatistas apelantes, sino para el conjunto de los deportistas del mundo, que acaban de enterarse de que el TAS no es competente para examinar  la legalidad de un acuerdo de una federación nacional relativo a selección de deportistas para unos JJOO.

Si a esto le sumamos que el CSD en casos similares ha optado por la misma alternativa de declararse incompetente, la conclusión es que los deportistas españokes, en estos casos, están en franca indefensión. Ya sabemos la utilidad de los tribunales ordinarios en el deporte. Salvo las medidas cautelares, que no siempre se conceden, en el resto de los casos no sirven para nada, pues las sentencias, al llegar tarde, carecen de efectos prácticos. En algunos casos, llegan cuando los interesados ya se han jubilado.

El panel arbitral estuvo compuesto por Clifford J. Hendel (abogado, Madrid, España), presidente, y los árbitros Michele AR. Bernasconi (abogado, Zurich, Suiza) y José María Alonso (abogado, Madrid, España).

Los apelantes, Onán Barreiros Rodríguez y Juan Curbelo Cabrera,  estuvieron representados por Antonio Orús Sanclemente (abogado, Huesca, España).

Por los apelados, la Real Federación Española de Vela fue Representada por Luis Sáenz Mariscal (abogado, Madrid, España).

Y los regatistas Jordi Xammar Hcrnández y Joan Herp Morell fueron representados por Lucas Ferrer (abogado, Barcelona, España).

Aún no se han notificado los fundamentos del laudo, por lo que sólo podemos ofrecer la parte dispositiva.

A finales del mes de mayo, el TAS admitió a trámite la reclamación de la tripulación del Real Club Náutico de Gran Canaria contra la decisión de la RFEV que los excluía del equipo olímpico que representará a España en los Juegos de Río 2016.

Barreiros y Curbelo defendían así su derecho a participar en la cita olímpica brasileña porque, en su opinión, formaban la única tripulación de la clase 470 que cumplía los requisitos mínimos exigidos por la guía de selección olímpica de la propia Federación Española.

Los regatistas isleños optaron por acudir al TAS ante la negativa de la RFEV a tramitar su reclamación porque era la "única instancia" que podía resolverla a tiempo, al contrario que la justicia ordinaria.

PARTE DISPOSITIVA DEL LAUDO

"El Tribunal Arbitral del Deporte resuelve:

l. Que el TAS no tiene jurisdicción para decidir la disputa entre D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera contra la Real Federación Española de Vela, D. Jordi Xammar Hernández y D. Joan Herp Morell.

Que el procedimiento de apelación TAS 2016/A/461 9 iniciado por D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera contra la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Real Federación Española de Vela reunida en fecha 20 de abril de 2016, y plasmada en su Acuerdo 3° del Acta de fecha 22 de abril de 2016, se da por terminado y se archiva.

Que los costes del presente procedimiento, a determinar por  la Secretaría del TAS, se imponen a D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera.

Que cada parte deberá soportar sus propios gastos y costes de defensa incurridos en relación con este procedimiento.

Que no ha lugar a pronunciarse sobre cualesquiera otras  solicitudes  o pretensiones de las partes".



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