lunes, 10 de agosto de 2015

Responsabilidad en los Espectáculos Deportivos. Fuente: Infojus.gob.ar

Roldan, Juan Orlando y A.R. c/ Provincia de Mendoza - Min. de Des. Soc. Sub. de Dep. y Rec. y Club Atlético Godoy Cruz Antonio Tomba s/ Daños y perjuicios s/Recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación 


El Club organizador del evento deportivo y la provincia de Mendoza deben responder por el robo que sufrió un espectador de su camioneta del estacionamiento interno del estadio en el que se disputaba un partido de fútbol, en tanto la responsabilidad del primero deviene por ser el organizador del espectáculo deportivo (art 51 Ley 23.184), mientras que la Provincia de Mendoza, propietaria del estadio en cuestión, si bien cedió el uso de las instalaciones, se había comprometido a convocar el personal de seguridad, control y sanidad que resultare necesario, con lo cual la obligación de seguridad que le asistía en el evento, resulta patente.


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