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| Corte Suprema de Justicia de la Nación | 
La Corte admitió la demanda por daños de un  hincha de Rosario Central que perdió la visión de su ojo izquierdo, durante un  partido de su club contra Vélez, debido a un disparo de la Policía local. La  condena superó los 700.000 pesos, más intereses, y alcanzó a la Provincia de  Santa Fe, la AFA, el Club Atlético Rosario Central y al entonces Jefe del Grupo  de Combate, Héctor Lanche.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió  la demanda por daños de un particular que resultó lesionado severamente en un  ojo durante una maniobra represiva de la policía de Santa Fe. El incidente tuvo  lugar en la cancha del Club Rosario Central, durante un partido de fútbol. La  indemnización fijada fue de 730.600 pesos, más intereses.
La decisión fue adoptada por los  Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y  Raúl Zaffaroni, quienes condenaron a todos los accionados, es decir, a la  Provincia de Santa Fe, a la AFA, al Club Atlético Rosario Central y al Jefe del  Grupo de Combate de las fuerzas de seguridad locales, Héctor Lanche.
De modo puntual, el Alto Tribunal  destacó que el demandado Héctor Lanche “fue negligente en el manejo de su arma  reglamentaria –artefacto eminentemente peligroso que fue confiado en defensa de  la comunidad- y dicha conducta fue la causa eficiente de las lesiones sufridas  por el actor”.
La causa tuvo origen en la  demanda por daños y perjuicios que interpuso un hincha de Rosario Central contra  la Provincia de Santa Fe, el Club Atlético Rosario Central, la Asociación de  Fútbol Argentino (AFA) y el entonces Jefe del Grupo de Combate de la Policía  local, Héctor Lanche.
En particular, el actor sufrió la  pérdida de visión de su ojo izquierdo debido al estallido de su globo ocular, y  otras lesiones leves en el resto del cuerpo. El daño lo produjo un perdigón que  le disparó la Policía local, durante un partido de fútbol entre Vélez y Rosario  Central, celebrado en el estadio de propiedad del club canalla.
Los demandados, al presentarse en  el juicio, negaron su responsabilidad en el hecho con diversos fundamentos. Por  su parte, el accionado Héctor Lanche fue declarado rebelde por no  comparecer.
Entre tanto, la Corte, al abordar  el caso, analizó primero la causa de la lesión del actor y afirmó que Lanche “fue negligente en el manejo de su arma reglamentaria –artefacto eminentemente  peligroso que fue confiado en defensa de la comunidad-" y que “no obsta a la  determinación de su responsabilidad civil el hecho de que Lanche haya sido  sobreseído en la causa penal como consecuencia de la prescripción  declarada”.
Luego, el Alto Tribunal destacó  que “la culpa penal busca reprender al autor del hecho" mientras que "la culpa  civil propende a lograr una efectiva reparación del daño sufrido por la  víctima”.
Acto seguido, el Máximo Tribunal  se remitió a fallos dictados con anterioridad y afirmó que “las conductas  acreditadas en la causa comprometen la responsabilidad del Estado provincial por  su falta en la prestación del servicio de seguridad”.
Dicho eso, la Corte aseveró que  también eran responsables, por el daño padecido por el actor, el Club Atlético  Rosario Central y la AFA. También se resolvió hacer extensiva la condena a la  aseguradora citada en garantía, en los términos del contrato de seguro.
Después, el Alto Tribunal analizó  las pruebas del caso y expresó que se había probado que el actor sufrió “el  estallido del globo ocular izquierdo y la falta de visión de ese lado, sin  posibilidades de recuperación y en proceso de atrofia, y la existencia de una  prótesis” y un “trastorno por estrés postraumático”.
Entonces, el Máximo Tribunal  procedió a determinar la indemnización a favor del demandante. En atención a que  el actor era profesor de salsa y a la incapacidad sufrida tras la pérdida de  visión, la Corte le reconoció por este rubro 400.000 pesos. También se  admitieron los siguientes conceptos: gastos médicos y de traslado por 800 pesos,  tratamiento psicológico por 4.800 pesos y gastos quirúrgicos a futuro por 5000  pesos.
Por otra parte, el Alto Tribunal  señaló que “el daño moral debe tenerse por configurado in re ipsa, pues el  evento dañoso –cuyas consecuencias han sido examinadas en los considerandos  precedentes- constituyó una fuente de angustias y padecimientos espirituales que  corresponde reparar judicialmente”. La indemnización por este perjuicio se fijó  en 320.000 pesos.
Molina Alejandro Agustín c/Santa Fe Provincia y otros s/daños y  perjuicios".- 
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