martes, 26 de julio de 2011

Fuente: El Dial.com. DAÑOS Y PERJUICIOS. ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Espectador lesionado en un confuso episodio antes de un partido de futbol. ACONTECIMIENTO PRODUCIDO FUERA DEL ÁREA DE CONTROL DE SEGURIDAD DEL ESTADIO. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. Ley 23.184. RECHAZO DE LA DEMANDA ENTABLADA CONTRA EL CLUB DE FUTBOL Y CONTRA LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO (AFA)
“El hecho, al haber ocurrido fuera del vallado perimetral del estadio y a unos 600 metros de éste, se encuentra razonablemente fuera del área de su control. El organizador no puede allí evitar o restringir, ordenar o impedir la circulación de personas, cachearlas, etc., de modo que al no tratarse de “hechos vinculados inmediatamente a su accionar” no parece razonable – en los términos de la citada doctrina de la causa “Mosca”[Fallo en extenso: elDial.com - AA3BB5] - asignar responsabilidad al organizador del espectáculo. Y es por ello que aun cuando la responsabilidad de las entidades se extienda a las “inmediaciones” del estadio, esa extensión no podrá exceder el territorio en el que razonablemente le es exigible el deber de prevenir daños y permitido el ejercicio de sus facultades de control.”

“La pregunta que cabe formularse es si la extensión del ámbito de aplicación de la ley que contempla el art. 1° puede considerarse abarcando no sólo los supuestos de responsabilidad penal sino también los que generan el deber de reparar al que alude el art. 51 y que parece limitarlos – al menos en cuanto a la responsabilidad solidaria que allí contempla - sólo a los daños y perjuicios “que se generen en los estadios”. De allí que a contrario sensu parece desprenderse que no se contemplan los daños que se generen – como en el caso - fuera del estadio.”

“El organizador responde objetivamente por hechos vinculados inmediatamente a su accionar y previsibles al momento de organizar el espectáculo. Tal estándar evita que la responsabilidad alcance a hechos mediatamente conectados, como son los daños sufridos por personas que están lejos y que son dañados por otros participantes o asistentes al espectáculo fuera del área de control del organizador.”

“Una solución contraria importaría tanto como asignar a entidades privadas la responsabilidad de cualquier infortunio sufrido por un ciudadano –aun los causados por terceros identificados como en el mejor de los supuestos para el actor habría ocurrido en el caso- en el tránsito desde su hogar hasta el estadio, solución que claramente no resulta sostenible en nuestro derecho civil.”

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