martes, 12 de julio de 2011

Contrato de Trabajo. Árbitro de Fútbol

“Krauss Carlos Alberto c/ Asociación del Futbol Argentino s/ despido” - CONTRAB – 25/02/2011
ÁRBITRO DE FÚTBOL. Contrato de Trabajo. Interpretación del ART 6 CCT 126/75. Condena a la AFA. Primacía de la realidad por sobre las formas. Aplicación de la doctrina Vizzotti.
“En primer término, considero necesario señalar que llega firme a esta Alzada que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo desde 27 de octubre de 1988 hasta julio de 2004 en que la relación se disolvió por mutuo acuerdo, formalizado ante el SECLO. Tampoco hay controversia en torno a que a partir de allí la relación entre las partes continuó mediante la firma de sucesivos contratos de locación de servicios tal como lo permitía el art. 6 del CCT 126/75.La modificación del art. 6 del referido convenio colectivo introducida en el año 1997, permite “la posibilidad que la AFA pueda celebrar contrato de servicios arbitrales, sin relación de dependencia, con los árbitros que integran y/o ingresen a sus planteles oficiales”.”

Señalo que si bien la mencionada cláusula prevé la posibilidad de que la AFA contrate árbitros sin estar en relación de dependencia, lo cierto es que determinación de la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes debe ser examinada y determinada por un juez. Y en ese sentido, debe estarse al principio de primacía de la realidad por encima de la calificación que las partes puedan atribuirle a la relación. Por otra parte, señaló que de ninguna manera una convención colectiva de trabajo podría excluir la eventual existencia de una relación laboral cuando se encuentren reunidas las características definidas en los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo.
 “De las constancias del caso surge que la AFA en oportunidad de contestar la demanda planteó que para el hipotético caso que se hiciese lugar a la demanda correspondía la aplicación del tope del CCT 126/75 que al mes de mayo de 2009 ascendía a la suma de $2.343,24.-Teniendo en cuenta la doctrina del fallo de la CSJN en el caso “Vizzotti”, corresponderá recalcular la indemnización por despido correspondiente sobre una base salarial equivalente al 67% de la remuneración fijada por la juez a quo, lo que en el caso arroja un importe de $3.242,77 ($4.839,96 x 67%), por tanto la indemnización por antigüedad $68.098,17.”

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