viernes, 4 de febrero de 2011

RESPONSABILIDAD EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.

Ley 23.184 (texto ley 24.192). "Violencia en espectáculos deportivos".

El Sr. Enrique Jesús Trozzi, árbitro de fútbol, promovió demanda contra David Omar Carassou –jugador-, el Club Atlético Ciclón, la Liga de Chivicoy de Fútbol y la Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A.), reclamando indemnización por los daños y perjuicios.
La acción es por el resarcimiento de los daños causados al árbitro de un partido de fútbol por un jugador de uno de los clubes participantes. Fundó la demanda en la ley 23.184,  conocida como de "violencia en espectáculos deportivos". La ley mencionada está dirigida a prevenir y sancionar los hechos de violencia generados por los espectadores y asistentes a los partidos de fútbol. En tal sentido, contempla la responsabilidad de las entidades y asociaciones participantes del espectáculo deportivo respectivo. Los daños provocados por los jugadores no están, en principio, abarcados en el ámbito de comprensión de la ley, que se rigen por las reglas generales de la responsabilidad civil.
Por su parte, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) basó su defensa en que, en el caso del partido disputado, no había revestido el carácter de entidad organizadora o participante.
La Cámara eximió de responsabilidad a la AFA dado que el “partido donde se produjo el hecho no formó parte de un torneo organizado por la misma”,  sino exclusivamente por la Liga de Chivilcoy, y tampoco “se acreditó que aquella institución ejerciera poder de vigilancia sobre los partidos del torneo organizado por la mencionada Liga, o que obtuviera algún beneficio económico de los mismos” como dicha ley exige.
Determinó que si la Liga era quien contrataba a los árbitros, por lo tanto, a la misma debían efectuar los reclamos derivados de ese vínculo.
Es la liga organizadora la que tiene el deber de seguridad hacia todos los participantes.

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