sábado, 12 de febrero de 2011

PRESIDENTE DE UN CLUB. DESPIDO. Relación laboral.

Conducta injuriosa justificativa de la decisión rescisoria de la accionante. Despido indirecto. Daño moral-.

18/11/2010. “D A B C c/ Club Harrods Gath & Chávez Asoc. Civil s/ Despido”  CNTRAB, SALA V –.

En este caso, la trabajadora del club se da por despedida –despido indirecto- dado el maltrato  y el exceso de trabajo que le asignaban. No sólo reclama la indemnización correspondiente conforme su desempeño laboral sino también el resarcimiento por daño moral. En una primera instancia la reparación por el despido es acogida pero el reclamo por daño moral es rechazado. Sin embargo la Cámara Nacional Laboral hace lugar a dicho pedido. Por una parte, estimó que “el mal trato sufrido por la empleada de parte  un superior jerárquico -presidente del club-, sumado a la sobrecarga de trabajo, justifican, en este caso, la decisión rupturista de la actora”.
Sostuvo que “cuando el empleador incurre en conductas que causan un perjuicio al trabajador -es decir, cuando le causa un daño resarcible, eventualmente, aún en ausencia de una relación laboral- tal responsabilidad no puede ser eximida.
Para el presente caso, consideró que “las declaraciones obtenidas dan cuenta del maltrato y presiones que el presidente de la demandada ejerció sobre la actora, y de la sobrecarga de trabajo impuesta a esta última.  Los hechos permiten acreditar el daño moral sufrido por la actora como consecuencia de una conducta reprochable –persecución y maltrato-, por lo que, en consecuencia corresponde fijar la indemnización pertinente dado que cualquier otra decisión “repugnaría a las normas y principios del derecho laboral”.
Los jueces de l Cámara, luego de analizar la prueba producida en la causa, concluyeron que “el hecho generador de la responsabilidad y las circunstancias del caso” permitían elevar el total de la condena a $97.435,24 -$10.000 corresponden al daño moral-.

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