martes, 21 de diciembre de 2010

Deportistas Menores de Edad (Parte I). Caso Carlos Tévez

Patria Potestad. Emancipación. Consecuencias de la rescisión del contrato por parte del deportista. Reintegro de gastos o pago de una suma mayor. Criterios en nuestro país y en el exterior.


¿Qué puede ocurrir si los padres, una vez firmado el contrato en representación de su hijo, deciden emanciparlo y luego éste desconoce dicho acuerdo?

La relación entre las partes había nacido en 1997 cuando el ex de Boca Juniors tenía sólo 13 años de edad y se terminó en el 2004 cuando ante su inminente transferencia al Corinthians de Brasil por una cifra superior a los 20 millones de dólares, los padres decidieron emanciparlo. Como consecuencia, el jugador resolvió rescindir  de modo unilateral el contrato y no reconocer dicho acuerdo según el cual el representante debía percibir un porcentaje conforme a su condición.
Si bien en el juicio no se llegó a la sentencia (porque antes hubo un arreglo económico entre las partes) Tesone había solicitado que se embargue el dinero del pase del jugador y la Justicia le dio la razón al considerar que la emancipación de los padres no puede ser utilizada por el jugador para desconocer lo que éstos habían firmado en su nombre antes de emanciparlo. Se protegieron así los intereses del representante que había firmado dicho contrato de buena fe.
El Juez resolvió decretar “el embargo del 30% de los fondos que se hayan depositado o depositen a favor de Carlos Tévez en Futbolistas Argentinos Agremiados con motivo de la transferencia del demandado al club Corinthians de Brasil”. 
Finalmente, Tevéz llegó a un arreglo extrajudicial con su ex representante Roberto Tessone. 

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