jueves, 2 de diciembre de 2010

ARBITRO DE BÁSQUET. Relación laboral. Casos fronterizos de dependencia laboral. Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo-.

18/05/2010. “Perri, Gustavo Adolfo c/ Federación Regional de Basquetbol de Capital Federal Asociación Civil s/Despido”  CNTRAB –.

La Federación Regional de Básquetlbol reconoció la prestación de los servicios del árbitro, quien reclamaba una relación de dependencia encubierta. Sin embargo, afirmó que dicha relación era contractual y no laboral.
La Cámara Laboral manifestó que dicho reconocimiento “hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, por la prestación de tareas admitidas, según el art. 23 L.C.T.”
Agregó además, “estamos frente a un caso de los denominados “fronterizos” de dependencia laboral, y para poder establecer la existencia de un contrato de trabajo “se debe realizar un detallado análisis de cada caso en particular.”
Cabe recordar las notas típicas de un contrato de trabajo: a) subordinación técnica: el trabajador somete su trabajo a los lineamientos y objetivos señalados por el empleador, b) subordinación económica: el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad de trabajo a cambio de la remuneración, y los frutos del trabajo y el riesgo del mismo le son ajenos y, por último, c) subordinación jurídica: la principal característica para configurar la dependencia; consiste en la facultad jurídica del empleador para ordenar en la actividad la conducta del empleado hacia los objetivos de la empresa. Es decir, el trabajador se ve sometido a las órdenes del empleador.
El Tribunal, luego de analizar la prueba producida en la causa, concluyo que “ha quedado probada la existencia de contrato de trabajo entre las partes, con lo cual la demandada incurrió en irregularidades registrales, asistiendo derecho al actor a considerarse injuriado y despedido y, a percibir las indemnizaciones correspondientes.”

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