martes, 4 de octubre de 2011

Fuente: Diario Judicial La Justicia Laboral ordenó a Racing Club indemnizar a una jugador por una lesión

La Justicia Laboral condenó a Racing Club y Blanquiceleste S.A. a pagar 250.000 pesos al ex jugador de la entidad, Eduardo Domínguez, en concepto de indemnización por la lesión que sufrió a causa de un “planchazo” recibido durante un entrenamiento. El Tribunal dijo que en ciertos casos el fútbol se convierte en una “actividad riesgosa”.
La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Luis Raffaghelli y Juan Carlos Fernández Madrid, admitió la acción civil por accidente de trabajo interpuesta por un jugador de fútbol contra Racing Club debido a la lesión que sufrió cuando otro deportista, dependiente de la misma entidad, le propinó un planchazo durante un entrenamiento. La indemnización se fijó en 250.000 pesos, más intereses.
La Sala VI del Tribunal Laboral consideró procedente el reclamo -fundado en el artículo 1113 del Código Civil- efectuado por el ex jugador del Club, Eduardo Domínguez, pues señaló que si bien la actividad de un futbolista, en condiciones normales, no es “intrínseca o típicamente riesgosa” tiene la “aptitud o virtualidad para serlo” por lo que “debe encuadrarse en el concepto amplio de dicho artículo”.
En particular, la Justicia de Alzada indicó que “las actividades riesgosas ingresan en el ámbito del artículo 1113 quedando así equiparadas a las cosas a que esa norma se refiere” y que en la actualidad la palabra “cosa” abarca “las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda”.
El caso se originó a partir de la demanda por accidente de trabajo, fundada en el artículo 1113 del Código Civil, que interpuso el ex jugador del Club Racing, Eduardo Domínguez, luego de sufrir una lesión producto de un “planchazo” propinado por otro jugador dependiente de la misma entidad deportiva durante un entrenamiento.
En primera instancia, el juez de grado declaró prescripta la acción indemnizatoria entablada por el jugador de fútbol. Entonces, el deportista apeló la sentencia en cuestión.
La Cámara del Trabajo revocó el fallo de grado y afirmó que la acción no estaba prescripta pues “es la fecha en que el actor fue nuevamente intervenido, con base en sólidas consideraciones médicas y jurídicas, la que debe tomarse en cuenta para el cómputo prescriptivo, y la incidencia de la actuación administrativa conciliatoria ante el SECLO, que conduce a la conclusión sobre la vida del derecho reclamado por el accionante”.
“En materia de accidentes del trabajo, la Corte Suprema tiene dicho que lo correcto para el cálculo del plazo de prescripción es arrancar desde aquel hecho que precisamente determina la incapacidad en forma fehaciente, lo que requiere una apreciación objetiva del grado de incapacidad que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por parte del accidentado”, puntualizó después el Tribunal de Apelaciones.
Luego, la Cámara Laboral señaló que aunque “la actividad en sí del futbolista profesional en condiciones normales no resulta intrínseca o típicamente riesgosa, tiene aptitud o virtualidad para serlo y ello constituye un hecho de sentido común”.
Esa característica de la actividad futbolística implica que deba ser encuadrada “en el concepto amplio del artículo 1113 del Código Civil, máxime cuando el daño fue ocasionado por la intervención de un dependiente de la demandada”, precisó el Tribunal del Trabajo.
Acto seguido, y tras señalar que las actividades riesgosas son asimiladas a la noción de “cosa” del 1113, la Justicia Laboral de Alzada explicó que esa palabra incluye actualmente “las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda, si a ello se agrega que cuando estas pueden generar un resultado dañoso, deben ser incorporadas al concepto de riesgosas”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de grado y, por consiguiente, admitió la demanda del futbolista. Fueron condenados al pago, en forma solidaria, Racing Club y Blanquiceleste S.A. al pago de 250.000 pesos, más intereses, y la ART dentro del límite de la póliza.

sábado, 1 de octubre de 2011

Fuente: El Confidencial "Los Fondos de Inversión en el Fútbol"

La historia de los fondos de inversión

Los fondos de inversión aparecieron en el mundo del fútbol un lustro atrás y lo hicieron vendiendo a los clubes la posibilidad de contar con jugadores que no están a su alcance por su economía. En Europa el modelo lleva funcionando un par de años pero en Sudamérica es moneda común en la última década. En muchas ocasiones, incluso, el club de destino no pone un euro en la operación y en el peor de los casos paga el sueldo. Su función es la de ser el escaparate perfecto en la que mostrar la mercancía y mientras se beneficia de su juego durante el tiempo que esté, en muchos casos no participan en el futuro traspaso. Las formas de acuerdo son varias entre el fondo y el club. Desde el simple intercambio a la posible participación en un porcentaje de la posible operación.

El objetivo se basa en buscar jugadores jóvenes a los que, incluso, se da dinero a fondo perdido o una parte del pase a la espera de que terminen el contrato con su actual equipo. Se intenta buscar diferentes traspasos. Interesa el movimiento. El destino final suele ser un grande pero, mientras, transitan por estos clubes puente que dan forma al crack en cuestión. No interesan inversiones de muchos millones ya que la rentabilidad se complicaría mucho. Buscan jugadores de entre 2,5 y 5 millones de euros, con proyección y que pasado un tiempo puedan valer entre 10 y 20 millones. En todos los movimientos siempre tiene que aparecer un equipo intermediario ya que FIFA sólo acepta operaciones y traspasos entre clubes. La adquisición puede estar dividida en diferentes porcentajes por lo que se abre el abanico de posibles compradores. Tanto ponen, tanto se llevan de una posible futura venta.

El caso de la Liga española

Hay equipos en la Liga española que sí aceptan trabajar de esta manera participando en la propiedad del pase de un determinado jugador con terceros. Real Madrid y Barcelona no lo admiten de ahí que, en ocasiones, los traspasos se demoren en el tiempo sin causa aparente. Di María llegó al club blanco del Benfica pero en su operación participaron diferentes empresas que tenían pequeñas partes del pase.

En una demostración del papel de los fondos en el fútbol, el Sporting de Portugal comunicó días atrás la venta del 25% del pase del español Jeffrén por 1,3 millones y del 20% de Diego Capel a cambio de 950.000 euros a un fondo de inversiones del Banco Espírito Santo (BES). De este modo, el Sporting obtuvo una plusvalía de 440.000 euros en el 25 por ciento negociado respecto al valor pagado al Barcelona este verano (el 25 por ciento de los 3,75 millones de euros desembolsados entonces serían cerca de 940.000 euros). Mientras, con Capel ganaron 250.000 euros. Con estas operaciones, el Fondo "Sporting Portugal Fund", gestionado por los Fondos de inversión mobiliarios del conocido grupo Banco Espírito Santo, dejó en las arcas del Sporting cerca de 3,5 millones de euros. El principal activo de este tipo de fondos es la compra a los clubes de porcentajes de los derechos económicos de determinados jugadores, normalmente los más cotizados, y posteriormente disfrutar de las plusvalías que puedan generar en su venta.