viernes, 25 de agosto de 2017

FIFA, art. 19 de su reglamento. Transferencia de menores. Fuente:iusport.com

Sin duda la FIFA se ha esmerado en proteger y evitar el tráfico de menores por medio de normativas, circulares y enmiendas. Aún así sigue existiendo un lado oscuro en la transferencia de estos, una especie de esclavitud moderna, difícil de erradicar.

ORIGEN DE LA PROTECCIÓN DE MENORES:

Marzo de 2001, luego de recibir apercibimiento por parte de la Comisión Europea, la FIFA (en conjunto con UEFA), debió someter el “Reglamento del Estatuto de Transferencia de los Jugadores” (en adelante, “RETJ”) a profundas modificaciones, principalmente en materia de transferencias, alzándose como cuestión de vital importancia para la Comisión Europea y las máximas autoridades del fútbol (FIFA y UEFA).

Así, se protege por primera vez a los menores de edad, estableciendo en el Art. 19 del RETJ, que no están permitidas las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años. Prohibición extensiva a la primera inscripción de un jugador no natural del país donde se registra, sin perjuicio de permitirse tres excepciones que se desarrollamos a continuación.

EXCEPCIONES DEL ART. 19 RETJ:

i). “Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol”.

En principio, la excepción parece absolutamente razonable, velando por la unión y estabilidad familiar. Ahora bien, es importante señalar que FIFA ha indicado que el término “padres” debe ser interpretado en un sentido estricto y no amplio. De este modo, el vivir con un familiar en el extranjero no es causa suficiente para cumplir con la excepción.
Por otro lado, si se aplicase la interpretación estricta, la problemática se amplia, pues no se podría permitir la transferencia de hijos de futbolistas profesionales, directores técnicos, agentes y preparadores físicos, entre otros. 

Cuanto al fondo de la excepción, se busca evitar que los padres se aprovechen de la situación de sus hijos, formando toda una expectativa del posible éxito económico que el menor podría alcanzar en un futuro.
Sin embargo, la realidad es que la existencia de estas situaciones es muy difícil de probar.

ii). “La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: a) Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales; b) Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional; c) Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.); d) En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones”;

Las obligaciones parecen de toda lógica. Sin embargo, se comete una flagrante discriminación al excluir a los jugadores menores de 18 y mayores de 16 que viven fuera de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo. Discriminación que alcanza  inclusive otras federaciones, como la AFC, CAF, CONCACAF, CONMEBOL y OFC.
Por ello es posible afirmar que esta excepción esta construida sobre la base de un acuerdo político entre FIFA y la Unión Europea, no primando por tanto la protección de los jóvenes futbolistas que en teoría se pretende.

iii). “El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento”.

Esta excepción busca proteger a los menores que practicando el futbol fuera de su país de residencia deben cumplir con la obligación de seguir viviendo en su hogar, son las conocidas “transferencias fronterizas”.

Siguiendo la interpretación de la norma en un sentido estricto –tal como FIFA lo ha indicado- la problemática aquí se plantea en torno a la redacción. Expliquemos por medio de un ejemplo.

El jugador “X” vive en su hogar a una distancia de 60 km, de la frontera nacional y el club “Z” de la asociación vecina se encuentra a una distancia de 20 km, de la frontera del país vecino, la suma entre ambas distancias seria menor a los 100 km exigidos.

Si bien, el ejemplo cumple con no sobre pasar los 100 km establecidos, no se ajusta al tipo en su distancia inicial, siendo esta mayor a los 50 km permitidos, en consecuencia, ver una transferencia impedida o invalida por esto seria incoherente con el fondo de la excepción.

MODIFICACIONES AL ART.19 RETJ:

Precisamente por lo expuesto anteriormente las medidas de protección de los menores deben aplicarse con rigor. La norma se ha visto enfrentada a modificaciones, principalmente en los años 2005, 2009 y 2016 siempre en aras de fortalecer la regulación existente y los principios del deporte.

Dentro de las modificaciones más relevantes encontramos, las llevadas a cabo en mayo de 2009, por medio de la circular FIFA n.º 1190. que consistió en; (i) crear un nuevo ente, contenido en el Art. 19 Apdo. 4; la Subcomisión del Estatuto del Jugador, que vela por la fiscalización y aprobación de la transferencia internacional de un jugador menor de edad; (ii) Art. 19 bis, que establece una nueva obligación a los clubes, debiendo estos notificar a la asociación en tuyo territorio funcionan, de todo vinculo de hecho, derecho y/o económico con una academia, y de las relaciones de jugadores menores de edad que participan de ella.

El último cambio al RETJ se produjo en junio de 2016, por medio de la circular FIFA n.º 1542. Esta ha venido a enmendar la redacción del Art. 19 Apdo. 3 y 4, consolidando la “regla de los cinco años”, que permite la primera inscripción de un jugador menor de edad en el territorio de un país del cual no tiene nacionalidad, toda vez que haya vivido de manera interrumpida por un periodo de al menos 5 años en dicho país antes de efectuarse la inscripción. Sin duda, una regla que no estará exenta de polémicas.

EL LADO OSCURO DE LAS TRANSFERENCIAS:

Hoy en día, pleno siglo XXI, existe una realidad paralela en torno a las transferencias, una especie de esclavitud moderna. Los Cristiano, Messi y Neymar, entre otros, nublan muchas veces la realidad. La explotación y abuso sigue estando presente, sobre todo en países de América y África. Casos de personas sin aprensión alguna, que se aprovechaban por medio de engaños y artimañas, del anhelo de niños prometiendo a estos y a sus padres llevarlos a equipos europeos a cambio de dinero, se producen a diario. También existen academias en países de medio oriente, las cuales se dedican a la compra de jugadores menores de edad, para luego enviarlos a equipos europeos (de propiedad de las mismas academias), todo dentro de un “marco legal” (vulnerando el art. 19 RETJ en todas sus partes). El problema mayor viene a continuación, una vez llevados son abandonados en un país extranjero, sin papeles, quedando propensos a la explotación, trafico, drogas, delincuencia y prostitución, entre otras.

No cabe duda, los niños deben recibir una importancia mayor y un tratamiento especial, por su evidente vulnerabilidad y por encontrarse en una fase fundamental de desarrollo. Si bien FIFA, se ha esforzado en ir mejorando la protección de los menores, no es de ningún modo suficiente. La protección en su conjunto debe prevalecer por sobre el interés deportivo.

Es una batalla en desarrollo, donde todos los intervinientes luchan por lo que quieren y el dinero los mueve.

Gonzalo Diéguez Salgado
Abogado. Master en Derecho Deportivo
@gdieguezs


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