martes, 14 de enero de 2014




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Fuente: Diariojudiacial.com
La Justicia del Trabajo condenó a Independiente a pagarle una indemnización a un vendedor ambulante que hacía 40 años que trabajaba en la cancha del ‘Rojo’. El Tribunal consideró que el club de Avellaneda y la empresa que concesionaba el local de comidas del estadio habían efectuado un fraude laboral.
El fallo fue dictado por la Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en la causa “Gómez, Rosendo y Otro c/Rojo Food S.R.L. y Otro s/Despido”. El mismo contó con la firma de los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontana.
Los actores (padre e hijo), habían demandado al Club Atlético Independiente y a Rojo Food S.R.L., empresa que concesionaba la venta de alimentos en el Estadio del club de Avellaneda. El actor había expresado que ingresó a trabajar en 1971 en la cancha del “Rojo”, y que fue despedido a mediados del año 2006, cuando se cerró el estadio para su remodelación, pero por la firma codemandada.
La justicia, en Primera Instancia, hizo parcialmente lugar a la demanda, ya que sólo condeno a la empresa a abonar las indemnizaciones, y no tuvo en consideración la fecha de ingreso a las órdenes de Independiente denunciada por el actor.
En cambio, los integrantes de la Sala VII consideraron probadas las aseveraciones del actor, mediante los testimonios vertidos en la causa. Además, ante la falta de pruebas presentadas por los codemandados, aplicó la presunción en su contra establecida en el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Es así que en el fallo se afirmó que “sabido es que la misión del Juez, y de manera más intensa en el Juez del Trabajo, consiste en la búsqueda de la verdad sustancial, más allá de las formas que las partes dieran a ‘contratos’ destinados a cubrir el fraude y contrariar el Principio de Primacía de la Realidad, tan imperativo en nuestra disciplina”.
Sobre esta base, se sostuvo que, pese a que el  Club Atlético Independiente negó la fecha de ingreso de los actores, “de acuerdo con lo informado por el perito contador a fs. 386, éstos no figuran en los libros del Club Atlético Independiente”.
Asimismo, el experto había informado que “luego de haberle sido requerido que informe si las demandadas se encuentran inscriptas como empleadoras en el Sistema único de Registro Laboral, que ninguna de las dos empleadoras tiene a los empleados, uno por no poseerlos en sus libros y el otro por la falta de libros pues no lo ha presentado cuando fue requerido”.
Razones suficientes para efectuar la interpretación en contra de la demandada, admitida en el art. 55 de la LCT, sobre falta de exhibición de libros.
Por otra parte, también fueron considerados con fuerza probatoria los testimonios de compañeros de trabajo de los actores, que dieron prueba de que ambos se desempeñaban como vendedores ambulantes en las tribunas del estadio.
Como consecuencia de ello, se tuvo por acreditado que el actor ingresó a trabajar en el año 1971, y que su hijo lo hizo en 1995, y no cuando Rojo Food obtuvo la concesión de la venta de alimentos y bebidas. De ello derivó que esas fechas fueron la pauta para el cálculo de los montos de la indemnización.

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