miércoles, 6 de junio de 2012

Disputa por los activos de Racing Fuente Mercadodedinero.com


Los jueces de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Isabel Miguez y Alfredo Kolliker Frers, denegaron la medida autosatisfactiva pretendida por el síndico de la quiebra de Blanquiceleste –ex gerenciadora de Racing- a través de la cual pretendió incautar cuantiosos activos de Racing Club para pagar a sus propios acreedores.
Blanquiceleste SA es la empresa que gerenció el fútbol de Racing entre 2001 y 2008. Esta modalidad de administrar el club a través de un tercero fue implementada a raíz de la quiebra de Racing, como una modalidad “sui generis” dirigida a evitar la disolución del ente y la liquidación de los bienes. Todo parecía funcionar de maravillas,  hasta que la gestión de la gerenciadora comenzó a caer en picada. Por los años 2007 y 2008 comenzaron los impagos de sueldos, los cheques rechazados y los pedidos de quiebra que culminaron con la decisión de resolver el contrato de gerenciamiento en sede judicial para que Racing pasara a ser administrado por un órgano fiduciario. A los pocos días de rescindido el contrato se decretó la quiebra de Blanquiceleste ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20, Secretaría N° 39.
 Lo que sigue ahora es la disputa por los activos y las deudas de dos entes que administraron un mismo patrimonio, es decir, entre Blanquiceleste y Racing.
Racing ha sostenido, a través de su interventor Héctor María García Cuerva, que Blanquiceleste le adeuda sumas que superan los 18 millones, por daños y perjuicios a raíz del incumplimiento del contrato de gerenciamiento.
A su vez, Blanquiceleste reclamó que se transfieran a su quiebra todos los derechos económicos sobre televisación y transferencia de jugadores de Racing que fueron negociados mientras duró el gerenciamiento, por considerar que le pertenecen y que son parte de los activos que deben liquidarse para pagar las deudas que contrajo durante su gestión. 
En el medio de la controversia, los acreedores de Blanquiceleste intentarán ser reconocidos como acreedores solidarios en la quiebra de Rancing, que es la que tiene en su poder -por ahora- los activos y derechos económicos generados por la actuación del club.
El síndico de Blanquiceleste sostuvo que los ingresos por televisación y por transferencia de jugadores profesionales serían “bienes muebles” que debe recuperar para pagar el pasivo de su quiebra, por lo que solicitó al juez su inmediata incautación mediante medidas de embargo y de inhibición general que impida la transferencia de jugadores.
La Sala A confirmó la decisión denegatoria del juez de la instancia anterior. Coincidió con aquél que se estaba pretendiendo el dictado de una “una medida autosatisfactiva” que agotaba en sí misma el objeto del reclamo judicial, dado que el peticionante no estaba mencionando que lo que se trataba de garantizar era el cumplimiento de una acción de cobro que iniciaría.
Dijo el tribunal que la “medida autosatisfactiva”  es “un instituto que no ha tenido hasta ahora recepción legislativa, ya que nuestra legislación procesal sólo contempla el dictado de medidas asegurativas con carácter “cautelares o precautorias” como modo de preservar el resultado de una acción de fondo iniciada –o a iniciarse- mas no como un remedio autónomo susceptible de agotar el contenido de la pretensión”.
Más allá de la disputa de fondo, es importante que algún fallo eche luz sobre el uso de las llamadas “medidas autosatisfactivas”, para decir que son ilegales. Esta clase de medidas están dirigidas a satisfacer inmediatamente la pretensión del demandadante, sin juicio. Se trata de un  remedio que sólo ha sido autorizado en situaciones excepcionalísimas por algunas leyes provinciales y en fallos aislados, en situaciones donde estaba en juego la integridad física o salud de una persona que demandaban una actuación urgente. Sin embargo, los abogados influyentes han obtenido en más de una oportunidad que se dicten medidas de este cariz en temas meramente patrimoniales, lo cual equivale a que se dicte la condena, sin derecho de defensa y sin juicio. Un privilegio para pocos [ver fallo completo].

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