domingo, 7 de agosto de 2011

Deportista profesional. Entidad deportiva concursada. Autorización judicial. Interpretación del contrato

"Club Atletico Huracán Asoc. Civil s/Concurso Preventivo" - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 20 Secretaría n° 39 - 26/02/2008 (Sentencia no firme)


"Los jugadores de fútbol profesional que integran el plantel de los clubes son considerados trabajadores en relación de dependencia, y la relación jurídica que los vincula con los clubes y con la AFA, se rige por el contrato de trabajo que celebran, lo dispuesto por la Ley 20160, CCT. 430/75, el Estatuto de la AFA., el Reglamento General de la AFA. y supletoriamente la Ley de Contrato de Trabajo."

"Resulta discutible la necesidad de contar con la autorización de este Juzgado interviniente en el concurso preventivo, para que el Club pueda dejar en libertad de acción a un jugador rescindiendo su contrato, por la sola circunstancia que ello opere anticipadamente y no al vencimiento del período contractual sin ejercer opción, donde basta que éste no le envíe el telegrama de prórroga antes del 31 diciembre de cada año (arts.244, 245, 246 RGAFA.). Adviértase en tal sentido que en la misma acta que aprueba elevar a consideración del suscrito la situación del jugador de marras, se da cuenta de una lista de jugadores (9) a los cuales les fue rescindido el contrato sin que para ello hubiera mediado pedido de autorización alguna a este Tribunal."

"No obstante, atento el carácter registral de los derechos federativos y económicos que se siguen de la existencia del contrato debidamente inscripto en la AFA de un jugador profesional, se admite que en caso de efectuarse la rescisión bajo condición de una contraprestación, resulta atendible que el Club de fútbol concursado -aún estando homologado el concordato-, cuente para ello con la autorización en los términos del art.16 y 59 Ley 24522."

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