jueves, 26 de mayo de 2011

Cláusula penal "razonable"

Iusport

Un juzgado modera la cláusula penal de un contrato entre un jugador y su representante
El juzgado de primera instancia nº 20 de Madrid ha dictado una sentencia en la cual modera la cuantía de la cláusula penal por resolución unilateral del contrato estipulada en el mismo por entenderla abusiva.
La demanda la interpone un representante a su jugador representado solicitando que se declare la resolución unilateral y sin causa del contrato de representación suscrito entre ambos, que se declare, así mismo, que el representante ha cumplido todas sus obligaciones y que se condene al jugador a abonar la cuantía de dicha cláusula, que asciende a 300.000 euros.
La sentencia declara que ha habido una efectiva resolución unilateral  por cuenta del jugador, así como que el representante ha cumplido con todas sus obligaciones como tal hasta la fecha de la mencionada resolución.
No obstante, entiende el juzgado que la cláusula novena, relativa a la mencionada indemnización es abusiva. Los motivos que aduce son los siguientes: el jugador firma el contrato habiendo cumplido dieciocho años recientemente y sin que estén presentes sus padres, la inexistencia de una cláusula similar para en el caso de que el incumplimiento provenga por parte del representante y la falta de proporcionalidad entre la cuantía de la misma (300.000 €) y los ingresos que percibía el jugador tanto en el momento de la firma del contrato como en el de la rescisión del mismo.
Una vez declarada el carácter abusivo de dicha cláusula, el tribunal decide  no declarar la nulidad de la misma, con lo cual se tendría como no puesta (tal como regoce abundante jurisprudencia, sobre todo en materia de contratos de adhesión. En este sentido, el tribunal resuelve por “declarar una nulidad parcial del pacto en concreto en cuanto rebasa los límites de protección legal”, y, por tanto “moderarla, ajustándola a la proporcionalidad”, pasando finalmente la cantidad objeto de litigio de 300.000 euros a 3.000 €.

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