martes, 1 de marzo de 2011

Responsabilidad del Organizador. Competencia ecuestre

ENTIDAD ORGANIZADORA DE CONCURSOS ECUESTRES. Competencia hípica. Caída de una de las participantes. Ausencia de acreditación del vicio al que se le atribuye la causa del accidente. Responsabilidad civil.

31/08/2009. “Roldán Olivera, Alejandro Oscar c/ Federación Ecuestre Argentina y otros s/ daños y perjuicios” – CNCIV, SALA L-.
Un jinete que fue golpeado por un caballo que era comandado por otro competidor durante una competencia hípica, inició reclamo de daños y perjuicios. En primera instancia la acción instaurada fue rechazada. El fallo fue apelado por el reclamante. Por su parte, la Cámara revocó dicha sentencia con base en los siguientes fundamentos:
La entidad organizadora de un torneo de equitación y el jinete lesionado durante el evento son responsables en partes iguales por las lesiones que sufrió éste último, toda vez que la primera incumplió con la obligación accesoria de seguridad que pesaba sobre ella, derivada de la relación contractual existente entre dicha entidad y los participantes, y por su parte, el montador se paró o detuvo incorrectamente contra la baranda de la antepista de arena, antes del comienzo de la prueba, circunstancia que debería haber advertido por su profesionalismo.
Sostuvo además que “es improcedente responsabilizar al jinete y al dueño de un equino, por el golpe en la rodilla que el caballo le habría propagado a otro montador durante un torneo de equitación, toda vez que no se logró acreditar el contacto del animal con la rodilla del actor, como tampoco la pertenencia del equino en cabeza del coaccionado, extremos que debieron ser comprobados por el reclamante en los términos del Art. 377 del Código Procesal”
Por último, agregó que “resulta improcedente responsabilizar a la Federación codemandada, en su carácter de fiscalizadora de los concursos organizados por los clubes hípicos, por las lesiones que sufrió un jinete durante un torneo de equitación, puesto que entre ellos no existió un vínculo directo, no recibe ningún beneficio económico por la realización de su actividad y que no existe ninguna prueba que permita inducir su intervención en el hecho dañoso”.

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