lunes, 17 de enero de 2011

CONTRATO –BECA DE HONOR.

Relación laboral. Casos fronterizos de dependencia laboral. Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo-.

20/08/2009.Maly Leandro Eugenio c/World Group Sports S.A y Club Ciudad de Buenos Aires s/Despido” CNTRAB, Sala VII-.

En el presente caso, el deportista firmó un contrato de beca deportiva con la empresa World Group Sports S.A, la misma se encontraba vinculada al Club Ciudad de  Buenos Aires mediante un contrato de gerenciamiento a través del cual se ocupaba de la explotación del voley.
En el contrato –denominado por las partes “beca de honor”- el jugador de voley se obligaba a desarrollar su actividad a cambio de una determinada suma de dinero. Frente a la falta de pago, demandó a la empresa y al club considerándose empleado. 
Cabe anticipar que se trata uno de esos casos denominados “fronterizos” de dependencia laboral, donde la cuestión central gira en torno a determinar qué tipo de vínculos unió a las partes y si, efectivamente, existió una relación laboral.
Los antecedentes jurisprudenciales, “Traiber vs C.A River Plate” y “Quaini vs C.A Vélez Sarsfield”, habían rechazado el reclamo laboral con base en la decisión voluntaria de los deportistas de someterse a las reglas de las federaciones locales –en este caso voleybol-, las cuales definen al deporte mencionado como amateur.
Sin embargo, en este caso, la Cámara de Apelaciones modificó su criterio anterior basándose en las pruebas aportadas por las partes. Sostuvo que las mismas demuestran la existencia de tres puntos distintivos de una relación laboral: dependencia económica –el pago de un precio como contraprestación de la actividad desplegada por el jugador-, técnica –determinación de horarios, plan de trabajo, entrenamientos- y jurídica –poder sancionatorio en caso de incumplimiento-.
Es decir, independientemente de las condiciones pactadas entre las partes o la denominación del contrato –beca de honor-, el principio de supremacía de la realidad, significa que más allá del nombre de beca, lo que importa es como fue la relación en la práctica y, por lo tanto, declara la existencia de una verdadera relación laboral.       

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