Sentencia Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 35 Capital Federal, Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Decreta la nulidad de la baja de dos barrabravas como socios activos, dispuesta por un club de futbol y, en consecuencia, ordena su reincorporacion reconociendoles la antiguedad que ostentaban antes de la medida. Entiende que, asi como a las asociaciones se les reconoce un poder disciplinario o atribucion sancionatoria, que se traduce en la facultad de administrar su propia justicia interna y por lo tanto de juzgar y penar la conducta de sus miembros, del mismo modo y como contracara se reconoce a los asociados el derecho de recurrir a los tribunales de justicia cuando las decisiones de la entidad fueran manifistamente ilegitimas o arbitrarias. Afirma que la cesantia fue dispuesta por el Departamento de Socios del Club, el cual se extralimito en sus funciones e indebidamente se arrogo atribuciones disciplinarias y sancionatorias que estatutuariamente eran de competencia de la Comision Directiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por contactarnos!