Mediante su Resolución 1.580, la IGJ respondió a una denuncia efectuada por un socio del club, la cual alertaba sobre la vulneración en que la entidad deportiva estaba incurriendo respecto del derecho de información que corresponde a todos los miembros.
A su vez, el ente fiscalizador intimó a River Plate a reglamentar expresamente lo ateniente al derecho de información a fin de ofrecer a sus socios este goce efectivo, el cual resulta necesario para poder votar en la asamblea de forma consciente, suficiente y fundada.
El llamado de atención de la IGJ, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sanciona el incumplimiento de la Resolución 585/10, lo cual constituye una omisión injustificada dado el menoscabo que significa para los miembros el desconocimiento de la información societaria.
En consecuencia, el club deberá convocar a una asamblea que respete los plazos estatutarios e incluya como tema en el orden del día la regulación del derecho a la información. Al respecto, el organismo de control opinó que no sólo se trata de un derecho de los socios, sino que también constituye un deber de la institución el dar a conocer la información pertinente.
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