El Tribunal Arbitral del Deporte acaba de notificar el
laudo a los regatistas españoles Onán Barreiros Rodríguez y Juan Curbelo
Cabrera contra el acuerdo de la Real Federación Española de Vela que dispuso la
clasificación para ir a Río a favor de Jordi Xammar Hernández y Joan Herp
Morell.
El TAS, en el laudo de ayer día 8, ha acordado que
"no tiene jurisdicción para decidir la disputa".
La decisión ha causado sorpresa y decepción en los
regatistas, según ha manifestado a IUSPORT Onán Barreiros, pues se trata del
único tribunal específico del deporte a escala mundial. Barreiros lamenta
que el TAS no haya entrado a valorar este asunto y agrega que tanto él como
Curbelo se quedan sin saber si tienen razón o no en su reivindicación.
No cabe duda de que es un auténtico mazazo, no sólo
para los regatistas apelantes, sino para el conjunto de los deportistas del
mundo, que acaban de enterarse de que el TAS no es competente para
examinar la legalidad de un acuerdo de una federación nacional relativo a
selección de deportistas para unos JJOO.
Si a esto le sumamos que el CSD en casos similares ha
optado por la misma alternativa de declararse incompetente, la conclusión es
que los deportistas españokes, en estos casos, están en franca indefensión. Ya
sabemos la utilidad de los tribunales ordinarios en el deporte. Salvo las
medidas cautelares, que no siempre se conceden, en el resto de los casos no
sirven para nada, pues las sentencias, al llegar tarde, carecen de efectos
prácticos. En algunos casos, llegan cuando los interesados ya se han jubilado.
El panel arbitral estuvo compuesto por Clifford J.
Hendel (abogado, Madrid, España), presidente, y los árbitros Michele AR.
Bernasconi (abogado, Zurich, Suiza) y José María Alonso (abogado, Madrid,
España).
Los apelantes, Onán Barreiros Rodríguez y Juan Curbelo Cabrera, estuvieron representados por Antonio Orús Sanclemente (abogado, Huesca, España).
Por los apelados, la Real Federación Española de Vela fue Representada por Luis Sáenz Mariscal (abogado, Madrid, España).
Y los regatistas Jordi Xammar Hcrnández y Joan Herp Morell fueron representados por Lucas Ferrer (abogado, Barcelona, España).
Aún no se han notificado los fundamentos del laudo,
por lo que sólo podemos ofrecer la parte dispositiva.
A finales del mes de mayo, el TAS admitió a trámite la
reclamación de la tripulación del Real Club Náutico de Gran Canaria contra la
decisión de la RFEV que los excluía del equipo olímpico que representará a
España en los Juegos de Río 2016.
Barreiros y Curbelo defendían así su derecho a
participar en la cita olímpica brasileña porque, en su opinión, formaban la
única tripulación de la clase 470 que cumplía los requisitos mínimos exigidos
por la guía de selección olímpica de la propia Federación Española.
Los regatistas isleños optaron por acudir al TAS ante
la negativa de la RFEV a tramitar su reclamación porque era la "única
instancia" que podía resolverla a tiempo, al contrario que la justicia
ordinaria.
PARTE DISPOSITIVA DEL LAUDO
"El Tribunal Arbitral del Deporte resuelve:
l. Que el TAS no tiene jurisdicción para decidir la
disputa entre D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera contra la
Real Federación Española de Vela, D. Jordi Xammar Hernández y D. Joan Herp
Morell.
Que el procedimiento de apelación TAS 2016/A/461 9
iniciado por D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera contra la
decisión adoptada por la Junta Directiva de la Real Federación Española de Vela
reunida en fecha 20 de abril de 2016, y plasmada en su Acuerdo 3° del Acta de
fecha 22 de abril de 2016, se da por terminado y se archiva.
Que los costes del presente procedimiento, a
determinar por la Secretaría del TAS, se imponen a D. Onán Barreiros
Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera.
Que cada parte deberá soportar sus propios gastos y
costes de defensa incurridos en relación con este procedimiento.
Que no ha lugar a pronunciarse sobre cualesquiera
otras solicitudes o pretensiones de las partes".
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