Gran conmoción está produciendo la noticia dada hace unas horas por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (Court of Arbitration for Sport, CAS) con sede en Lausanne con fecha de hoy, 21 de julio de 2016. Se trata de una importante decisión cuyos argumentos, sin embargo, todavía no se han dado a conocer, que impacta gravemente en los próximos Juegos Olímpicos de Río de Janeiro porque trae aparejada la ausencia de la casi totalidad de los atletas rusos (no afecta a otros participantes de la misma nacionalidad; solo a los atletas de pista y campo; en total son 387 deportistas).
Lo que se ha decidido tiene las siguientes partes antagónicas:
- El Comité Olímpico Ruso (Russian Olympic Committee, ROC) y a 68 atletas rusos (no incursos en casos de dopaje). 67 de ellos son parte en el expediente como reclamantes.
- La Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (International Association of Athletics Federations, IAAF).
La esencia de la controversia
La esencia de la controversia gira en torno a una decisión anterior de la IAAF que deja fuera de los Juegos Olímpicos a los deportistas rusos aplicando una regla según la cual no pueden participar de los Juegos aquellos deportistas que pertenezcan a una federación que esté suspendida, como lo está rusa. Cabe señalar que los atletas quieren participar a título individual, como neutrales, por fuera de la federación rusa.
Como es sabido, la IAAF solo permite competir a los atletas que no hayan estado en los últimos tiempos controlados por el sistema deportivo ruso. ¿Quién de los 68 atletas está en esa condición? Solo Daria Klíshina, saltadora en largo, que es residente en Estados Unidos. Participará como atleta neutra.
Árbitros que decidieron:
Prof. Luigi Fumagalli, Italia (Presidente),
Sr. Jeffrey G. Benz, Estados Unidos
Mr. James Robert Reid QC, Reino Unido.
Mi reflexión preliminar (sujeta a confirmación o rectificación luego de que se conozcan los argumentos del Tribunal de Arbitraje Deportivo, CAS)
Teniendo en cuenta los hechos antes descritos creo que se está configurando una gran injusticia respecto de los atletas rusos segregados de esta edición de los Juegos Olímpicos. Están pagando justos por pecadores.
En efecto, más allá de la literalidad de las normas jurídicas aplicadas para fundar la exclusión, debe tenerse en cuenta que los atletas rusos que sufren esta decisión están siendo castigados por unos comportamientos que le son atribuidos a la Federación Rusa de Atletismo y no a ellos mismos.
Sin entrar a analizar dichos comportamientos de esa federación, que lucen como gravísimos desde el punto de vista jurídico e inaceptables desde la óptica deportiva, creo que debió encontrarse una solución justa para un conjunto de deportistas que están amparados ya sea por su inocencia o, en todo caso, por la presunción de inocencia (si alguno de ellos -que no lo sabemos- tuviere algún tipo de imputación; pareciera que no). De la información periodística surge que no tienen expedientes por dopaje. En este sentido, la petición de participar como neutrales parece razonable. La responsabilidad disciplinaria colectiva que se está aplicando con esta decisión es un precedente muy opinable.
En esta línea crítica, debe observarse que por su propia naturaleza la actividad reglamentaria está destinada a regir para el futuro y no puede tener efectos retroactivos. Tal retroactividad es la que se ha aplicado a los criterios establecidos el 17 de junio de 2016 (que establece criterios para la elegibilidad de los atletas que son imposibles de cumplir para los rusos). Así lo pone de relieve el diario El País, hoy, y está reflejado en la propia nota de prensa del CAS. Ver nota en El País firmada por Carlos Arribas
Dice la nota de prensa sobre este asunto de la retroactividad:
With respect to the new IAAF Rule 22.1A, the CAS Panel was concerned about the immediate application with retroactive effect of such Rule, implemented by the IAAF on 17 June 2016, providing for exceptional criteria to grant eligibility to athletes whose national federation is suspended. Since such Rule involves criteria based on long-term prior activity, it left no possibility in practice, and as applied, for the Claimant Athletes to be able to try to comply with them.
Como se puede apreciar, se reconoce que la cláusula reglamentaria es de cumplimiento imposible, pero todo queda en una preocupación. La única que se salva de la exclusión es Daria Klíshina. Su inclusión demuestra que la categoría de atleta neutral es válida.
En suma, se ha planteado una situación excepcional. Hay que reconocer que el entramado en torno a los Juegos Olímpicos es muy corporativo e institucional y no se conocen precedentes para una decisión como la que plantean los deportistas rusos de participar con neutrales.
¿Dónde quedan las palabras de Craig Reedie: "Los atletas se deben considerar inocentes hasta que se demuestre lo contrario"?.
El Comité Olímpico Internacional, que no fue parte en las actuaciones, tiene la última palabra.
Volveré sobre el asunto luego de conocer los argumentos del CAS (Court of Arbitration for Sport).
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