martes, 26 de julio de 2016

A propósito de Río 2016 y las sanciones a los deportistas rusos.

De los Derechos Humanos, del  Principio de Inocencia y su “olvido” a propósito de los deportistas rusos

Con motivo de la celebración de los Juegos Olímpicos de Río 2016 y la desafectación de parte de los deportistas rusos como consecuencia de casos comprobados de dopaje, han aparecido opiniones que afirman la necesidad de ser más rigurosos con el deporte ruso. Según este criterio, el manto de sospecha alcanzaría para tapar a todos los deportistas rusos, sin importar si han incurrido, o no, en algún tipo de violación a las reglas del Código Mundial Antidopaje (World Anti-doping Code). Es decir, algunos sería sancionados por “portación de nacionalidad”.

En aras de destacar los valores intrínsecos del deporte, aquellos que también tuvo en cuenta el barón Pierre de Coubertín, fundador de los Juegos Olímpicos modernos, se están echando por tierra otros valores/principios que van aún más allá del deporte, y que son inherentes a todo ser humano, deportista o no, los Derechos Humanos, en particular, el principio de inocencia, amparados en diversos tratados internacionales*

Las sanciones “ejemplificadoras” a quienes han violado las reglas, poco contribuyen a mejorar la conducta de aquellos a quienes se busca advertir y, en ciertos casos, dada su excesiva rigurosidad, violan principios aún más elementales y utilizan al individuo como un medio y no como un fin en sí mismo. Sin embargo, llama aún más la atención cuando se pretende “dar el ejemplo” sancionando a las personas, deportistas en este caso, que no se han apartado de las reglas.

Entiendo que, y a modo de conclusión, deberíamos trabajar para que las sanciones o penalidades sirvan para que la comunidad deportiva en conjunto, léase deportistas, dirigentes, patrocinadores, aficionados, espectadores, etc. le haga saber al infractor: “nosotros como comunidad deportiva no vamos a tolerar a quien actúe fuera de las reglas. Y vamos a sancionarlo, respetando sus derechos que también le asisten como infractor, para que no dé igual estar “a reglamento” que no hacerlo”. También de esta forma estaremos transmitiendo valores esenciales a través del deporte, que existen derechos y obligaciones.

Gabriela A. Mosca
Abogada

*Declaración Universal de DDHH, art.11; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14, inc. 2do.; Declaración Americana de los Derechos del Hombre, art.26; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art.8, inc.2do.



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