De los Derechos Humanos, del Principio
de Inocencia y su “olvido” a propósito de los deportistas rusos
Con motivo de la celebración de los Juegos Olímpicos
de Río 2016 y la desafectación de parte de los deportistas rusos como
consecuencia de casos comprobados de dopaje, han aparecido opiniones que
afirman la necesidad de ser más rigurosos con el deporte ruso. Según este
criterio, el manto de sospecha alcanzaría para tapar a todos los deportistas
rusos, sin importar si han incurrido, o no, en algún tipo de violación a las
reglas del Código Mundial Antidopaje (World Anti-doping Code). Es decir, algunos
sería sancionados por “portación de nacionalidad”.
En aras de destacar los valores intrínsecos del
deporte, aquellos que también tuvo en cuenta el barón Pierre de Coubertín,
fundador de los Juegos Olímpicos modernos, se están echando por tierra otros
valores/principios que van aún más allá del deporte, y que son inherentes a
todo ser humano, deportista o no, los Derechos
Humanos, en particular, el principio
de inocencia, amparados en diversos tratados internacionales*
Las sanciones “ejemplificadoras” a quienes han violado
las reglas, poco contribuyen a mejorar la conducta de aquellos a quienes se
busca advertir y, en ciertos casos, dada su excesiva rigurosidad, violan
principios aún más elementales y utilizan al individuo como un medio y no como
un fin en sí mismo. Sin embargo, llama aún más la atención cuando se pretende “dar
el ejemplo” sancionando a las personas, deportistas en este caso, que no se han
apartado de las reglas.
Entiendo que, y a modo de conclusión, deberíamos trabajar
para que las sanciones o penalidades sirvan para que la comunidad deportiva en
conjunto, léase deportistas, dirigentes, patrocinadores, aficionados,
espectadores, etc. le haga saber al infractor: “nosotros como comunidad deportiva no vamos a tolerar a quien actúe
fuera de las reglas. Y vamos a sancionarlo, respetando sus derechos que también
le asisten como infractor, para que no dé igual estar “a reglamento” que no
hacerlo”. También de esta forma estaremos transmitiendo valores esenciales
a través del deporte, que existen derechos y obligaciones.
Gabriela A. Mosca
Abogada
*Declaración Universal de DDHH, art.11; Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14, inc. 2do.; Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, art.26; Convención Americana sobre
Derechos Humanos, art.8, inc.2do.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por contactarnos!