domingo, 20 de noviembre de 2011

Qué es el Lockout o Cierre Patronal? Fuente: Iusport. es

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El lock out o lockout (palabra inglesa que significa cerrar a alguien la puerta) es el cierre de una o varias unidades de producción por los patrones para obligar a los obreros y empleados a que acepten las decisiones que tratan de imponer.

El cierre patronal o lock out se opone a la huelga por varios rasgos:

• Es una iniciativa o respuesta del patrón.
• No implica coalición.
• Puede en efecto llevarse a cabo en una sola empresa que pertenezca a un solo patrón.

Se distinguen varios tipos de lock out, según:

• Su motivación
• Lock out de represalias, para responder a una huelga o a movimientos reinvindicativos (el tipo más frecuente).
• Lock out preventivo, de intimidación, para prevenir una huelga o para excluir del personal a ciertos elementos considerados como indeseables.
• Su extensión y modalidades.
• Los out aislado, parcial, lock out de solidaridad, lock out colectivo.

El Lockout en España

Interpretando la sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) nº 11/1981 de 8 de abril, se sostiene por parte de la doctrina que, apurando la argumentación, se puede llegar a la conclusión de que la potestad de cierre de los empresarios reconocida en el artículo 12 del Real Decreto-ley 17/1977, no es inconstitucional si se entiende como ejercicio de un poder de policía del empresario dirigido exclusivamente a preservar la integridad de las personas, los bienes y las instalaciones y limitado al tiempo necesario para remover tales causas y para asegurar la reanudación de la actividad, como dice el artículo 13. El TC señaló que el cierre patronal no puede ser considerado como una huelga de patronos, ya que “las diferencias entre una y otra figura son importantes y, de ellas se deduce que el régimen jurídico de una y otra figura debe ser distinto


"El cierre patronal o lock-out es una medida de conflicto colectivo, estudiada por el Derecho del Trabajo, que consiste en la paralización temporal de  la actividad de la empresa a decisión del empresario con el fin de responder a  una situación de conflictividad laboral. Es preciso citar la definición ofrecida por la mejor doctrina. El cierre patronal “puede ser definido como la suspensión (el ‘cierre despido’ o cierre por suspensión o extinción de los contratos de trabajo o cese de actividad no es cierre a estos efectos conflictivos, sino reestructuración de la actividad empresarial) colectiva (el ‘cierre’ referido a un solo trabajador no es tal cierre) del trabajo por iniciativa de un empresario (o la concertada de varios; sólo en este supuesto el concierto es necesario)” (Manuel Alonso Olea y María Emilia Casas Baamonde, Derecho del Trabajo, Civitas, 
Madrid, 2008, p. 1275).  

El Tribunal Constitucional tuvo ocasión de revisar el DLRT en 1981, en una compleja sentencia cuyo fallo anuló parte del mismo y realizó una interpretación conforme con la Constitución de aquel texto legal. También se abordó la regulación del lock-out, por lo que éste ha de analizarse teniendo en cuenta lo que sentó el TC en el Fundamento Jurídico 22 de la STC 11/1981, de 8 de abril, del que se hace un somero repaso a continuación.   

El TC señaló que el cierre patronal no puede ser considerado como una huelga de patronos, ya que “las diferencias entre una y otra figura son importantes y, de ellas se deduce que el régimen jurídico de una y otra  figura debe ser distinto. Esta ha sido sin duda la idea básica del constituyente español, que ha reconocido la huelga como un derecho fundamental autónomo en el art. 28,  mientras que ha incluido el ‘lock-out’ entre las medidas generales de conflicto en el art. 37”. A lo que el Alto Tribunal añadió lo siguiente: “Contra la equiparación entre huelga y cierre patronal se puede decir que el paralelo corresponde a la época en que uno y otro se encontraban prohibidos. Es cierto que ambas son formas de coacción, pero  no hay identificación funcional de ambos términos. El cierre no es una ‘huelga de patronos’. Su práctica sólo reviste significación 
colectiva por la pluralidad de trabajadores afectados. En el cierre no hay reivindicación, 
sino defensa”.  
Dicho esto, semejante defensa no siempre podrá ser válidamente ejercida, en especial si se usa para sancionar una huelga o entorpecerla, esto es, “en todos aquellos casos en que el ‘lock-out’ o cierre patronal vacía de contenido el derecho constitucional de hacer huelga o se alza como barrera que lo impide, [...] no puede considerarse como lícito, porque un simple derecho cívico impide un derecho fundamental”. El TC, aun así, sí vio ajustado a la Constitución el poder de policía del empresario, vinculado al deber de mantener el orden en su empresa, el cual podrá ser utilizado en situaciones “de peligro para la vida, la integridad física, las instalaciones o los bienes por la desorganización que las medidas de conflicto adoptadas por los trabajadores conllevan”, 
a condición de que el cierre deje de ser efectivo y se  reanude la actividad una vez pasado el peligro y, además, no impida el derecho de huelga".  
 Véase: Doncel, Sergio L., Foro de Debate Político Ágora, febrero 2010, ps. 1 y 2.
 




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