La Justicia del Trabajo condenó a la AFA a indemnizar a un juez de línea por despido arbitrario y sostuvo que el Convenio Colectivo que regula la actividad de los árbitros de fútbol contradice el orden público laboral. El referí trabajaba para la entidad desde 1986 y en lugar de desempeñarse en relación de dependencia en la entidad, lo hacían firmar sucesivos contratos de locación de servicios.
La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, confirmó en lo sustancial una sentencia de primera instancia que consideró que la relación que unió a las partes del proceso, -un árbitro de fútbol y la Asociación de Fútbol Argentino (AFA)-, era de naturaleza laboral pese a la firma de sucesivos contratos de locación de servicios.
La causa se originó a partir del reclamo judicial de un árbitro de fútbol que operaba como juez de línea para la AFA. El hombre se presentó ante la Justicia Laboral para pedir una suma de dinero en concepto de indemnización por despido y señaló que, si bien en los hechos se desempeñaba en relación de dependencia, la Asociación de Fútbol Argentino lo obligaba a firmar sucesivos contratos anuales de locación de servicios.
La Cámara de Apelaciones afirmó que el Convenio Colectivo que rige la actividad de los árbitros de fútbol es contrario al orden público laboral, pues permite a la AFA la celebración de contratos de servicios arbitrales sin relación de dependencia.
Asimismo, el Tribunal de Apelaciones expresó que “la suscripción de esos contratos constituye un verdadero acto de fraude en el sentido técnico jurídico de la figura y por tanto son firmados tratando de burlar el orden público laboral”.
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