17/08/05. Profesor de tenis de un country. Contrato de trabajo. Relación laboral de carácter continuo.
Según una sentencia de la Justicia Laboral , no habiendo el country negado que el profesor de tenis brindaba clases durante todo el año, considera que la relación es laboral y que fue de carácter continuo y por tiempo indeterminado. Consideró que no se aplica la modalidad de contrato de trabajo por temporada prevista en la misma ley laboral, dado que esto solo se da para los casos de las actividades que se cumplen en determinadas épocas del año y se repiten en cada ciclo en razón de su propia naturaleza.
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