El devenir procesal del "segundo caso menores", como anticipamos hace mucho, es idéntico al iniciado por el FC Barcelona. Sanción, confirmación en apelación... y probable reconfirmación en el TAS. Siendo ello así, existen opciones más agresivas y arriesgadas pero que pueden ser complementarias o alternativas al recurso ante el mencionado Tribunal Arbitral. Son hipótesis, pero interesantes.
La sanción impuesta por FIFA al Atlético de Madrid y al Real Madrid por el fichaje de menores está siguiendo la estela de la que en su día impusieron al FC Barcelona: una sanción muy cuestionable atendiendo a diferentes razones, una suspensión cautelar que ofrece dudas a tenor de la normativa FIFA y que sirve para que los clubes sancionados puedan reforzarse, y la confirmación del castigo por la Comisión de Apelación.
Visto lo visto, recurrir al TAS parece estéril cuando ya se sabe lo que va a pasar (a salvo de que se nos escape algo, el planteamiento es idéntico, aunque los órganos arbitrales no apliquen necesariamente criterios jurisprudenciales y además se puedan introducir singularidades en la normativa aplicable, etc.). A no ser que se tenga claro que la probable resolución confirmatoria va a ser impugnada ante la justicia ordinaria suiza. Sí, los laudos del TAS pueden ser impugnados ante los Tribunales suizos, y ello está admitido por el TAS y por FIFA cuando reconoce al TAS como órgano revisor; el "único" problema es que el recurso sólo puede interponerse cuando el laudo vulnere el orden público suizo, lo cual es algo enormemente complicado porque se exige la prueba y una intensidad del defecto que prácticamente nunca acontecen. De hecho, son contadas las resoluciones del TAS que han sido revocadas por la justicia suiza. Muy contadas.
LA OPCIÓN DE LA JUSTICIA SUIZA
Sin embargo, a mi entender existe una ventana a través de la cual intentar que ese recurso prospere, aunque pueda no gustar a FIFA: el hecho de que Suiza es parte de diferentes Convenios internacionales, de protección al menor y la infancia y de protección genérica de derechos fundamentales y libertades civiles, que establecen el deber de los Estados de proteger el interés superior del menor, el libre desarrollo de su personalidad... Vamos, que sería difícil sostener la legalidad (conforme al orden público suizo, evidentemente informado y/o conformado por dichos instrumentos internacionales) negar a un joven de un país en vías de desarrollo estudiar y formarse como persona y futbolista en España, perfectamente cuidado e incluso retribuido, con posibilidades de hacer del deporte su profesión, situándole en una situación mucho más ventajosa personal y profesionalmente a la de procedencia.
Opciones hay. Otra cosa es que la suspensión cautelar que minimiza el impacto sea, como han sostenido algunos, un pacto encubierto de ambas partes a cambio de respetar la decisión del TAS (curiosamente, el recurso se resuelve al cierre del mercado de fichajes, con los clubes reforzados, lo que da pábulo a esta teoría). El FC Barcelona, finalmente, no recurrió como anunció que podría hacer... privándonos de conocer si esta vía es o no válida. De momento, es una posibilidad.
Otra opción es, manteniéndonos en la Confederación Helvética, la de acudir a órganos judiciales internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (de cuyo Convenio constituyente es parte Suiza), lo cual implica un iter procesal y una fundamentación más difícil y compleja, pero también posibles. Al efecto, recordemos que Suiza no es miembro de la Unión Europea, por eso de la alegría con que la gente hace referencia a ir a Estrasburgo y al TJUE.
LA OPCIÓN DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA
Un camino alternativo, que además puede ser compatible a la del TAS-Justicia suiza es la de acudir a la Justicia española. Aunque no guste a FIFA, el artículo 24 de nuestra Constitución lo habilita, y si se encuentra el cauce idóneo, resulta imparable. El problema es encontrarlo.
En este sentido, hemos de acudir a la Sentencia de 11 de diciembre de 2012 del Tribunal Supremo en el "caso" Roberto Heras. No son idénticas circunstancias, pero existen argumentos que pueden ser invocados a efectos de obtener una suspensión cautelar de la sanción que genere efectos en España (es decir, podrían efectuar fichajes nacionales) y una posible resolución favorable o estimatoria, como sucedió con el ciclista (acceda a la Sentencia
AQUÍ)
En el caso Heras, la sanción la impuso la Federación española de ciclismo (una Federación española), pero lo hizo en calidad de órgano delegado de la Unión Ciclista Internacional (UCI), aplicando sus normativas y consecuentemente, siendo el recurso procedente ante el TAS (como en el caso que nos ocupa). Pero Roberto Heras, conocedor de que en el TAS no se aplica el principio de presunción de inocencia sino el de "balance de probabilidades", y la línea anglosajona diferente al modelo garantista español, acudió al Comité Español de Disciplina Deportiva (hoy lo haría al Tribunal Administrativo del Deporte) para recurrirla; dicho órgano se declaró incompetente por ser una sanción impuesta por una Federación internacional, tal y como había sostenido la Audiencia Nacional hasta la fecha, cuyo cauce de recurso es externo por no tratarse de potestades disciplinarias deportivas conferidas por la legislación española con naturaleza pública.
Sin embargo, el Tribunal Supremo acabó dando la razón a Heras. Consideró que pese a ello (y reitero que el caso es algo más complejo), no podía excluirse de la competencia revisora de la sanción a la Administración española cuando concurrieran varias circunstancias:
1) Que los hechos ocurrieran en España (en aquel caso, el control de dopaje determinante de la sanción; ahora, el fichaje y la obtención de la inscripción y licencia de los menores en España por clubes españoles).
2) Que la resolución afecte, y lo haga en España, a la expedición de las licencias federativas, que es una potestad pública delegada de las Federaciones deportivas, cuya incidencia perjudica al club beneficiario y a la persona física que dejará de tener una licencia con ese club en ejecución de la sanción, como también a cualquier persona que tenga interés en jugar o ser contratado profesionalmente por los clubes sancionados y no pueda hacerlo.
3) Existen normas legales de cobertura. En el caso actual, la legislación vigente establece como mandato legal que no pueden existir restricciones para la tramitación de licencias a los extranjeros en situación de residencia legal en España, entre ellos estos menores (por tanto, los clubes no pueden ser sancionados tras haber obtenido de la RFEF o Federaciones autonómicas inscripciones que cuentan con respaldo legal directo). Lean los arts. 32.4 de la Ley 10/1990 y la menos conocida Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/2007.
Más aún, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (cuyo contenido dimana en parte de algunos Convenios internacionales también suscritos por Suiza), establece como principio superior de nuestro ordenamiento la protección del interés superior del menor y de su proyección y desarrollo de su personalidad, a aplicar por el legislador y por los jueces y Tribunales. Nada menos. Además, la ejecución de la resolución se efectuará a través de la RFEF, cuyos actos calificables como funciones públicas delegadas son recurribles incluso hasta el contencioso-administrativo (y la desinscripción y revocación de licencias ya concedidas, así como la denegación de las nuevas que se le puedan presentar durante el período de sanción, lo son), siéndolo también cuando la razón de ser es disciplinaria (como Roberto Heras).
Complejo pero no imposible. Y con posible legitimación de los menores (vía padres o representantes legales) perjudicados.
EN CONCLUSIÓN
Pese al gran nivel de nuestros juristas deportivos, de esperar que los probables recursos de ambos clubes ante el TAS sean desestimados, si bien el manejo de los tiempos de la suspensión cautelar ha minimizado enormemente el perjuicio de la sanción. Llegados a este punto, existen opciones para recurrirla ante la justicia ordinaria, en España y/o en Suiza, si bien a riesgo de ganar la animadversión de FIFA en un momento en que el perjuicio generado ya no es tan grave y, salvo concesión de suspensión cautelar, se tratará de una resolución imposible de ejecutar por tardía.
Probablemente, de nuevo nos quedaremos sin saber qué pasaría si se intentase entrar por ambas vías. Como nos sucedió con el FC Barcelona y su sanción y con el caso del Almería y el descuento de los tres puntos.
Curiosidad jurídico-deportiva a despejar algún día.