martes, 20 de diciembre de 2016

Qué vía se aplica:deportiva, administrativa o judicial?. Fuente:iusport.com

El asunto de las esteladas ha sido visto por varias instancias: deportivas, administrativatIvas y judiciales. 

Recuérdese que la Delegación del Gobierno en Madrid las prohibió con vistas a la última final de Copa del Rey, decisión que fue suspendida por un juez de lo contencioso-administrativo. 

Por otro lado, el Barça ha recurrido ante el TAS las multas impuestas por la UEFA, la cual, no obstante, ha acordado suspender la ejecución de las sanciones pecuniarias hasta que el tribunal deportivo arbitral internacional resuelva. 

Pero, paralelamente, se activó la vía civil ante un juzgado de Primera Instancia de Barcelona. 

La demanda fue interpuesta por la denominada «Confederación Mundial de Peñas del FC Barcelona», en representación de los aficionados afectados. El club temía que se la inadmitieran, como ya ocurrió en un juzgado de Madrid, por carecer de legitimación activa en materia de derechos fundamentales, de los que solo son titulares las personas físicas.

Pero la vinculación con el club existe, pues, como informa ABC, el abogado que presentó la demanda civil es Josep Maria Coronas, exportavoz del Barça.

Esta demanda contra la UEFA argumentaba que las sanciones por la exhibición de esteladas en la final de la Champions de 2015 y en distintos partidos de la pasada campaña «restringen la libertad de expresión». También se alegaba que los estatutos de la entidad privada como la UEFA «no pueden servir como corsé para restringir derechos fundamentales».

La UEFA, por su parte, presentó una declinatoria por falta de juridiscción en la que alegaba que la cuestión debía someterse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) o bien ante los tribunales ordinarios suizos. 

Pues bien, en su auto, al que ha tenido acceso ABC, el juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona rechaza la pretensión de la «Confederación Mundial de Peñas del FC Barcelona» 

La magistrada Ester Vidal Fontcuberta da la razón a la Unión Europea de Clubes: el caso debe juzgarse en Zúrich, sede de la UEFA, y no en Barcelona.

La juez tumba los argumentos de la Fiscalía y de la parte demandante, quienes sostenían que no es de aplicación el Convenio de Lugano que firmó la Unión Europea con varios países, entre ellos Suiza, «por tratarse de una materia, la protección de derechos fundamentales, que no se encuentra regulada en dicho convenio».

Por contra, la magistrada argumenta que el Convenio de Lugano sí es aplicable en este caso, puesto que «estamos ante un litigio civil porque el supuesto infractor del derecho fundamental es una persona privada, la UEFA, igual que lo son los supuestos afectados por la vulneración de la norma civil». 

Además, añade el auto, el propio convenio establece en su artículo 3 la imposibilidad de invocar las normas nacionales de competencia judicial. Así reza en el artículo 22 de dicho convenio, que establece la competencia exclusiva del lugar donde tiene sede la persona jurídica en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de decisiones de sus órganos.

«Así pues -afirma la juez Vidal-, está claro qué ningún órgano judicial español puede declarar la nulidad de una resolución de la UEFA».



jueves, 8 de diciembre de 2016

Uso indebido del nombre, Michael Jordan. Fuente:iusport.es

El Tribunal Supremo chino falló hoy a favor de la leyenda del baloncesto estadounidense Michael Jordan en su demanda contra una marca deportiva china por uso indebido de su nombre, poniendo fin a la lucha que comenzó el famoso deportista hace cinco años.

La máxima autoridad judicial de China revocó este jueves las decisiones de tribunales anteriores y concluyó que la empresa Qiaodan Sports, con sede en la provincia sureña de Fujian, había infringido los derechos del exescolta de los Chicago Bulls.

El Supremo prohibió a la compañía china que utilizara el carácter chino del nombre de la estrella del baloncesto en sus productos, si bien le permite seguir utilizando su nombre en pinyin ("Qiaodan"), el sistema que permite escribir el chino con las letras del alfabeto latino.

En 2012, Jordan presentó su primera demanda contra esta empresa al considerar que operaba un negocio basado en su nombre en mandarín y el número de su camiseta como jugador, el "23", sin su permiso.

El año pasado, un tribunal falló a favor de la compañía china y el Alto Tribunal Popular Municipal de Pekín ratificó la decisión, por lo que el equipo legal del exjugador de los Bulls decidió llevar el caso al Supremo.

Los conflictos por el uso de marcas y nombres de fama internacional son habituales en China y en estas disputas se han visto envueltas importantes personalidades e incluso multinacionales como Apple


lunes, 5 de diciembre de 2016

Lavezzi y el derecho a la privacidad. Fuente:iusport.com

Tras el triunfo de la Selección Argentina sobre Colombia (3-0), Lionel Messi y sus compañeros, se rehusaron a comentar sobre los tres puntos obtenidos por las eliminatorias al Mundial Rusia 2018.

En una inusual conferencia de prensa, Lionel Messi tomó el micrófono rodeado por el plantel y dijo: “Perdonen el desorden. Como ya saben, estamos acá para comunicar la decisión de no hablar más con la prensa. Recibimos muchas acusaciones, mucha falta de respeto, pero esto sobrepasa todo. La acusación es muy grave. Preferimos cortar esto de una vez. Lamentamos que tenga que ser así pero no nos queda otra. Meterse en la vida personal de cada uno es muy grave, por esto estamos acá y no vamos a entrar en el juego ese. Nosotros no vamos a ser partícipes de eso”.

La alusión sin nombre iba dirigida al periodista Gabriel Anello, quien en la previa al partido publicó en Twitter y a modo de pregunta, si Ezequiel Lavezzi habría quedado fuera del banco de suplentes por fumar un “porro” (marihuana) estando concentrado en el predio de Ezeiza. La velocidad de las noticias en las redes sociales obligó al DT Edgardo Bauza a dar su versión: "Ya estaba estipulado que los tres jugadores que habían quedado afuera en el primer partido contra Brasil iban a ir al banco de suplentes. Esto que salió ayer no tiene nada que ver, la decisión estaba tomada".

Horas después, el abogado Mariano Cúneo Libarona declaró a Radio 10: “La instrucción que me dio el Sr. Lavezzi es clara: “A fondo. No voy a permitir que dañen mi honor”. “Él tiene familia, un hijo que tiene que explicarle, marcas que representa, no puede alguien lanzarse a ofender a otro y que las cosas pasen así". En tanto Anello, relator de Radio Mitre, confiado en su fuente dijo: “Me encantaría encontrarme en tribunales con él para mostrarle otras cosas suyas que sí son de su vida privada".

Así planteado el debate vale encuadrarlo en ayuda del lector  imparcial:

(1) Messi y el plantel deben saber que la Selección está obligada a dar ruedas de prensa en la previa y después de los partidos oficiales (Arts. 24, 26 Reglamento FIFA, Rusia 2018). Entonces, la decisión tomada debe inexorablemente ser revisada para evitar sanciones disciplinarias y económicas.

(2) Por reglamento: “Todos los jugadores podrán ser requeridos a un control antidopaje en competición durante los partidos que disputen y a un control fuera de competición en cualquier momento y lugar”. “Aquel jugador lesionado o enfermo excluido de la alineación inicial, aunque no esté autorizado a figurar como reserva, podrá sentarse en el banquillo y, por tanto, pasar el control de dopaje”. (Arts. 4 y 7).

(3). El art. 110 del Código Penal tipifica a la injuria como la acción intencional de “deshonrar o desacreditar” a una persona, fijándose una multa (de $ 1.500 a $ 20.000), dejando a salvo del delito a “las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”. ¿Habrá evitado el periodista un riesgo de sanción al futbolista? ¿Es de interés público un presunto accionar durante la estadía de la Selección Nacional en el predio de la AFA?

(4) Desde antiguo se aprecia la puja entre “Derecho a la privacidad vs. Derecho a la información”. La elaboración teórica del primero remite al artículo “The Right To Privacy” publicado en 1890 por dos abogados de Nueva York, Samuel Warren y Lois D. Brandeis, quienes  definieron al derecho a la privacidad como "el derecho de ser dejado solo".

La Corte Suprema de Justicia de Argentina fijó su posición al respecto: “El tribunal admite acertadamente la aplicación de la teoría del abuso del derecho en materia ius informativa. Libertad de prensa no significa, pues, impunidad de quien utiliza a la prensa como un medio para delinquir”.("Ponzetti de Balbín, Indalia c/Editorial Atlántida S.A. s/daños y perjuicios".CSJN, Fallos: 306:1892.-11/12/1984).

El articulo 19 de la Constitución Nacional de Argentina prescribe: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."

El dilema está en hallar los justos límites a la privacidad, en especial, cuando el deportista ha cobrado suma notoriedad y representa al equipo nacional. El foco debe ponerse en quien habría cometido el mayor exceso: Por actos privados fuera del hogar o, por haber ido más allá de lo razonable en el derecho de informar. Esta encrucijada es antigua.

En 1939, los jugadores de la “Máquina de River” fueron a la huelga durante 9 fechas cuando la dirigencia suspendió al hábil José Manuel Moreno “El Charro” (1916-1978), por haberse negado a dejar el almuerzo de los domingos con abundante “puchero” casero, vino y postre. Por entonces, todo un atropello a la privacidad.


 
Daniel Roberto Viola-Director de Iusport Latinoamérica.
Abogado-Universidad de Buenos Aires-Argentina. 
Socio Estudio Viola & Appiolaza.


viernes, 2 de diciembre de 2016

España. Apuestas ilegales en el tenis. Fuente: iusport.com

APUESTAS ILEGALES EN EL TENIS

La Guardia Civil ha detenido a 34 personas, entre ellos siete tenistas, por amañar partidos de tenis con lo que consiguieron beneficios en apuestas de más de medio millón de euros en torneos en España, la mayoría en Sevilla, y Portugal.

En rueda de prensa, la responsable de la operación, que se ha desarrollado en varias provincias españolas, la teniente María Jiménez, ha explicado que todos los tenistas son hombres que se encuentran en el ránking nacional entre los puestos 30 a 360 y en el internacional, del 800 al 1.400, y que la casa de apuestas más perjudicada ha sido BET365.

Y ha añadido que los tenistas han podido incurrir en un delito de corrupción en el deporte castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación y la posible prohibición de la federación de tenis a seguir jugando en torneos y que a los implicados se les atribuye además estafa y pertenencia a organización criminal.

Operacion Futures

Con esta operación, denominada Futures, la Guardia Civil ha desmantelado una organización especializada en amaño de partidos de tenis.

Amañaban resultados de partidos de categoría Futures y Challenger sobre los que disputaban apuestas 'on-line' obteniendo un lucro de los mismos.

Hasta el momento se han detectado 17 eventos deportivos supuestamente amañados celebrados en Sevilla, Huelva, Tarragona, Madrid y Oporto aunque la Guardia Civil está pendiente de recibir información, por parte de medios de apuestas, sobre si han sido corrompidos otros eventos sobre los que se tienen sospechas.

La operación se ha saldado con la detención de 34 personas, siete de ellas tenistas, en las provincias de Madrid, Sevilla, A Coruña, Pontevedra, Córdoba, Almería, Huelva, Cádiz, Barcelona, Cáceres, Badajoz y Ciudad Real, entre los que se encuentran los dos cabecillas de la organización, asentados en Sevilla y A Coruña.

Desde febrero de 2015

Los agentes iniciaron la investigación en febrero de 2015 tras recibir una información de la Tenis Integrity Unit (TIU), un organismo internacional encargado de velar por la integridad en el mundo del tenis, sobre un intento de corrupción en un evento deportivo que denunció un tenista de Madrid.

Las primeras gestiones permitieron saber que para el amaño de los partidos utilizaban la figura del intermediario, uno de los tenistas detenidos, que era el que mantenía el contacto directo con los demás jugadores a corromper para amañar los resultados y así obtener una cantidad proporcional a la apuesta.

El intermediario tenía una relación de confianza con otros jugadores a los que corrompía al haber competido con ellos y compartido entrenamientos.

Pocos días antes de los torneos forzaba un encuentro con ellos y les ofrecía cuantías concretas por amañar determinados aspectos del partido que habitualmente consistían en la pérdida de determinados juegos bajo su servicio.

En los casos en los que el tenista intermediario no lograba corromper a los jugadores les llegaba a ofertar el doble o el triple de la comisión y si no accedían intentaba convencerle alguno de los dos cabecillas del grupo. Algunos tenistas, al final, accedieron por miedo a represalias por parte de la organización.

Una vez que el tenista aceptaba el amaño era comunicado por el intermediario a sus cabecillas, que, a través de una aplicación de mensajería instantánea, creaban grupos de difusión con personas de confianza y familiares posibilitando así el aumento de las ganancias generadas con las apuestas realizadas.

La Guardia Civil ha tomado declaración a tenistas participantes en estos eventos sospechosos que han reconocido la corrupción.

La operación ha sido desarrollada por el Equipo de Fraude Económico y Blanqueo de Capitales de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid y ha contado con la participación de la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda.

Se inició por orden de la Fiscalía de Madrid que recibió la citada denuncia de un tenista al que ofrecieron amañar un partido, aunque un Juzgado madrileño se ha inhibido en favor de otro de Sevilla, el de Instrucción número 5, para seguir instruyendo el procedimiento.

miércoles, 19 de octubre de 2016

Nadal inaugura su academia con la presencia de Federer. Fuente: iusport.com

Rafael Nadal ha inaugurado hoy en su ciudad natal la Academia que lleva su nombre, edificada sobre una superficie de 24.000 metros cuadrados y que combinará la enseñanza del tenis y la educación, en un emotivo acto en el estuvo acompañado por autoridades locales y el tenista suizo Roger Federer.

"Es un sueño hecho realidad", ha afirmado Nadal, que junto a Federer y el presidente-ejecutivo de Telefónica, José María Álvarez-Pallete, presentó la Rafa Nadal Academy by Movistar ante numerosos invitados, entre ellos, la presidenta del Govern Balear, Francina Armengol, los presidentes de la Federación Internacional de Tenis y de la ATP, David Hagerty y Chris Kermode, respectivamente y el chairman de Wimbledon, Phillip Brook.

El centro deportivo situado en la ciudad natal de Nadal consta de una residencia, 26 pistas de tenis tierra batida dura, un centro de 'fitness', dos piscinas (una cubierta y una descubierta), un campo de fútbol 7, una pista polideportiva y 10 pistas de pádel.

En el centro, que dará trabajo a unas 140 personas, se ubica también la Fundación Rafael Nadal y un museo del deporte nacional e internacional que se nutre de las donaciones que realicen los deportistas.

Nadal expresó su satisfacción por un "proyecto por el que mi equipo y yo hemos trabajado durante años", indicó.

"Lo agradezco de corazón, es un día muy especial para mí", dijo el tenista español, dirigiéndose a los asistentes entre los que se encontraban su familia y los primeros alumnos de su academia.

Federer, su gran rival en la pistas y el tenista con el mayor número de trofeos Grand Slams de la historia, con 17, intervino para darle la enhorabuena por la iniciativa de volcar su experiencia tenística en un centro deportivo.

"Es una gran idea, yo no tengo una academia como esta", dijo, sonriendo, Federer quien destacó que se encontraba "feliz" de estar en Mallorca, "una isla en la que he pasado algunas vacaciones con mi familia", señaló.

Nadal, Federer y Alvarez-Pallete respondieron a varias preguntas de los alumnos de la Academia en un acto presentado por el periodista Michael Robinson, y descubrieron una placa conmemorativa de la inauguración del centro deportivo.

El tenista español, doble campeón olímpico y abanderado de España en los pasados Juegos de Río de Janeiro-2016, obsequió a Federer con un cuadro que reúne las fotos más significativas de ambos durante sus respectivas carreras profesionales, y después, recorrieron las instalaciones acompañados por el resto de invitados.

martes, 18 de octubre de 2016

La ATP agrava la sanción de Kyrgios por su comportamiento en Shanghai. Fuente:iusport.com

La ATP ha decidido ampliar la sanción al australiano Nick Kyrgios por su comportamiento en el partido de octavos de final del Masters 1000 de Shanghái, en el que decidió jugar a medio gas en su duelo contra el alemán Mischa Zverev.

La investigación del hecho, según informa la ATP, ha concluido que el tenista 'aussie' ha cometido una ofensa mayor a la integridad del juego.

De esta forma, Kyrgios es multado con 25.000 dólares y suspendido para jugar torneos ATP durante ocho semanas, sanción que comienza este lunes y termina el 15 de enero.

La suspensión, no obstante, se reducirá a tres semanas cuando el jugador entre en un plan de atención bajo la dirección de un psicólogo deportivo o uno equivalente aprobado por la ATP, lo que significaría que podría volver a competir el 7 de noviembre.

Kyrgios ya había sido multado por 16.500 dólares por incumplir el código de conducta de la ATP por parte de los supervisores que se encontraban en el torneo de Shanghái.

miércoles, 5 de octubre de 2016

el Tribunal Arbitral del Deporte rebaja sanción a Sharapova. Fuente:iusports.com

La tenista rusa María Sharápova podrá regresar a las pistas el 26 de abril de 2017 después de que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) rebajara hoy la sanción de dos años que recibió por consumo del fármaco cardiovascular Meldonium.

"Sharápova podrá competir a partir del 26 de abril de 2017 después de la reducción del período de descalificación", anunció Shamil Tarpíschev, presidente de la Federación de Tenis de Rusia.

Tarpíschev, quien consideró que Rusia debe estar satisfecha por la decisión, cree que a la hora de rebajar la sanción a 15 meses el TAS tuvo en cuenta la "intachable reputación" de Sharápova, antigua número uno del mundo y ganadora de cinco Grand Slams.

El tribunal con sede en Lausana explicó hoy en un comunicado que Sharápova violó las reglas antidopaje al consumir un fármaco incluido en la lista de sustancias prohibidas, pero éste no fue un error "significativo".

"Por ello, la descalificación de quince meses es el castigo más apropiado", señala.

De esta forma, Sharápova se perderá la próxima edición del Abierto de Australia, pero llegará a tiempo a la temporada de tierra y a Roland Garros, torneo que se adjudicó en dos ocasiones (2012 y 2014).

La nota recuerda que la rusa admitió públicamente que había cometido esa infracción "de manera inadvertida", ya que ella y su equipo no llegaron a darse cuenta de que Meldonium había sido incluido en la lista de sustancias dopantes en enero pasado.

Además, recordó que su doctor le había prescrito ese medicamento hace diez años y que no lo consumió para mejorar su rendimiento, sino por motivos de salud, por lo que recurrió al TAS para que le rebajara la sanción impuesta por la ITF.

El entrenador del equipo olímpico, Vladímir Camelzon, aseguró que la decisión del TAS permitirá a Sharápova "recuperar su buen nombre" y acusó a la ITF y a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) de "inventar un problema para acabar con una gran deportista".

La ITF impuso el 8 de junio una suspensión de dos años a Sharápova por consumo de Meldonium, fármaco que se utiliza para combatir los problemas cardiovasculares y que, entre otros, su inventor y el presidente ruso, Vladímir Putin, no consideran sustancia dopante.

En cambio, la federación internacional considera que Meldonium es un "modulador metabólico" que incrementa el rendimiento físico y mental.

Sharápova, que en un principio admitió que había cometido "un gran error" y pidió "una segunda oportunidad", negó después que consumiera Meldonium diariamente y que "fuera avisada cinco veces sobre la inminente prohibición de la medicina".

Nada más conocerse la sanción, algunas compañías rompieron sus contratos publicitarios con la deportista, considerada la más rica del mundo y que perdió muchos millones de dólares debido al escándalo de dopaje, aunque otras empresas la defendieron hasta el final.

jueves, 22 de septiembre de 2016

La ITF exonera a Varvara Lepchenko por haber tomado Meldonium antes del 1 de enero. Fuente:iusport.com

La federación internacional de tenis (ITF) ha informado este martes de que la estadounidense Varvara Lepchenko dio positivo por consumo de Meldonium, pero explica que no será sancionada al no haber cometido falta o negligencia alguna por haberlo tomado antes de que el 1 de enero de 2016 fuera incluido en la lista de sustancias prohibidas.

La ITF reconoce que la tenista estadounidense de origen uzbeko infringió el artículo 2.1 del programa antidopaje del tenis, pero a la vez "acepta" que la jugadora "no cometió falta o negligencia en esta violación, por lo que elimina cualquier período de sanción que le pueda haber sido impuesto".

Lepchenko, de 30 años, se sometió a cuatro análisis los días 7 de enero (durante el torneo de Brisbane, en Australia) y 1 de febrero, 1 de marzo y 7 de abril de 2016 (fuera de competición).

En todos ellos se hallaron restos de Meldonium, con concentraciones estimadas de 12,630, 931, 339 y 29 nanogramos por mililitro, respectivamente.

La ITF explica que "el Meldonium es una sustancia no especificada que el 1 de enero de 2016 fue añadida, dentro de la categoría S4.5, a la lista de prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje" (AMA), y que "desde entonces está dentro del programa antidopaje del tenis".

La federación revela que el 12 de marzo la tenista nacida en Taskent fue suspendida provisionalmente en aplicación del artículo 2.1 de su programa antidopaje.

Asimismo, la ITF explica que el 13 de abril pasado la AMA hizo pública una nota sobre el Meldonium, tras la que Lepchenko presentó con éxito un recurso para que le fuera levantado el castigo de manera provisional.

En su recurso, Lepchenko explica que la presencia de Meldonium en sus muestras estaba motivada por el consumo de unas tabletas de Midronato que dejó de tomar hacia el 20 de diciembre de 2015.

En una segunda nota de la AMA sobre el Meldonium, hecha pública el 30 de junio pasado, explica a la ITF que las concentraciones halladas en las muestras de Lepchenko se corresponden con un consumo anterior al 1 de enero de 2016.

Por este motivo la ITF entiende que Lepchenko "no cometió falta o negligencia alguna en esta violación, por lo que elimina cualquier período de sanción que le pueda haber sido impuesto". Todo ello según el artículo 10.4 de su programa antidopaje.

No obstante, la ITF, en aplicación de los artículos 9.1 y 9.2.1 de su programa, ha acordado eliminar los resultados y descalificar a Varvara Lepchenko del torneo de Brisbane. También le retira los puntos y dinero obtenidos en dicho certamen.

La ITF explica que este caso será tenido en cuenta en el caso de que Lepchenko cometa alguna falta antidopaje en el futuro.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Nadal sostuvo que nunca en su vida ha consumido sustancias prohibidas. Fuente:iusport.com

El tenista español Rafa Nadal ha declarado hoy en Zaragoza que "nunca" en su vida ha tomado una sustancia que me mejore su rendimiento de manera ilegal, tras conocerse que el grupo de hackers rusos "Fancy Bears" ha publicado una nueva lista de deportistas que habrían consumido sustancias presuntamente prohibidas por disponer de exenciones por motivos terapéuticos.

"Las dos veces a las que se hace mención esa información, en 2009 y 2012, lo que tomé fue un medicamento para las rodillas con autorización por lo que cuando se pide permiso para tomar algo ya no es ilegal", ha respondido el tenista en un acto programado en la capital aragonesa por uno de sus patrocinadores, el Banco de Sabadell.

El tenista español opina que si ha pedido un permiso y se lo conceden deja de ser algo prohibido y que no se tiene que hacer demagogia con eso porque es un tema "que se saca de sitio".

El tenista de Manacor considera que con este asunto se está haciendo "demagogia" por parte de un país (Rusia) al que se le ha atacado con el tema del dopaje.

"Tenemos el mejor control antidoping posible en el tenis y confío al cien por cien en la Agencia que lo controla y en que los demás tenistas están limpios", ha destacado Nadal, recién llegado a España desde la India.

A este respecto ha resaltado que se debería conocer la medicación que está tomando cada deportista en cada momento y que no debería ser un tema privado como lo es ahora.

"Sería mucho más beneficioso para todo el mundo que cuando se hace un control se conocieran los resultados porque todo sería transparente y es lo que todos queremos, transparencia. El deporte no solo tiene que ser limpio sino parecerlo", ha apostillado.

Rafa Nadal piensa que en este tema no se le puede fallar a la gente, y especialmente a los niños, para los que los deportistas son un ejemplo.

"El deporte debe ser transparente totalmente y así se acabarían todas las especulaciones", ha añadido a este respecto.

lunes, 12 de septiembre de 2016

Es posible recurrir a los Tribunales Ordinarios como vía complementaria o alternativa al TAS? Fuente:iusport.com

El devenir procesal del "segundo caso menores", como anticipamos hace mucho, es idéntico al iniciado por el FC Barcelona. Sanción, confirmación en apelación... y probable reconfirmación en el TAS. Siendo ello así, existen opciones más agresivas y arriesgadas pero que pueden ser complementarias o alternativas al recurso ante el mencionado Tribunal Arbitral. Son hipótesis, pero interesantes.
La sanción impuesta por FIFA al Atlético de Madrid y al Real Madrid por el fichaje de menores está siguiendo la estela de la que en su día impusieron al FC Barcelona: una sanción muy cuestionable atendiendo a diferentes razones, una suspensión cautelar que ofrece dudas a tenor de la normativa FIFA y que sirve para que los clubes sancionados puedan reforzarse, y la confirmación del castigo por la Comisión de Apelación.

Visto lo visto, recurrir al TAS parece estéril cuando ya se sabe lo que va a pasar (a salvo de que se nos escape algo, el planteamiento es idéntico, aunque los órganos arbitrales no apliquen necesariamente criterios jurisprudenciales y además se puedan introducir singularidades en la normativa aplicable, etc.). A no ser que se tenga claro que la probable resolución confirmatoria va a ser impugnada ante la justicia ordinaria suiza. Sí, los laudos del TAS pueden ser impugnados ante los Tribunales suizos, y ello está admitido por el TAS y por FIFA cuando reconoce al TAS como órgano revisor; el "único" problema es que el recurso sólo puede interponerse cuando el laudo vulnere el orden público suizo, lo cual es algo enormemente complicado porque se exige la prueba y una intensidad del defecto que prácticamente nunca acontecen. De hecho, son contadas las resoluciones del TAS que han sido revocadas por la justicia suiza. Muy contadas.

LA OPCIÓN DE LA JUSTICIA SUIZA

Sin embargo, a mi entender existe una ventana a través de la cual intentar que ese recurso prospere, aunque pueda no gustar a FIFA: el hecho de que Suiza es parte de diferentes Convenios internacionales, de protección al menor y la infancia y de protección genérica de derechos fundamentales y libertades civiles, que establecen el deber de los Estados de proteger el interés superior del menor, el libre desarrollo de su personalidad... Vamos, que sería difícil sostener la legalidad (conforme al orden público suizo, evidentemente informado y/o conformado por dichos instrumentos internacionales) negar a un joven de un país en vías de desarrollo estudiar y formarse como persona y futbolista en España, perfectamente cuidado e incluso retribuido, con posibilidades de hacer del deporte su profesión, situándole en una situación mucho más ventajosa personal y profesionalmente a la de procedencia.

Opciones hay. Otra cosa es que la suspensión cautelar que minimiza el impacto sea, como han sostenido algunos, un pacto encubierto de ambas partes a cambio de respetar la decisión del TAS (curiosamente, el recurso se resuelve al cierre del mercado de fichajes, con los clubes reforzados, lo que da pábulo a esta teoría). El FC Barcelona, finalmente, no recurrió como anunció que podría hacer... privándonos de conocer si esta vía es o no válida. De momento, es una posibilidad.

Otra opción es, manteniéndonos en la Confederación Helvética, la de acudir a órganos judiciales internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (de cuyo Convenio constituyente es parte Suiza), lo cual implica un iter procesal y una fundamentación más difícil y compleja, pero también posibles. Al efecto, recordemos que Suiza no es miembro de la Unión Europea, por eso de la alegría con que la gente hace referencia a ir a Estrasburgo y al TJUE.

LA OPCIÓN DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA

Un camino alternativo, que además puede ser compatible a la del TAS-Justicia suiza es la de acudir a la Justicia española. Aunque no guste a FIFA, el artículo 24 de nuestra Constitución lo habilita, y si se encuentra el cauce idóneo, resulta imparable. El problema es encontrarlo.

En este sentido, hemos de acudir a la Sentencia de 11 de diciembre de 2012 del Tribunal Supremo en el "caso" Roberto Heras. No son idénticas circunstancias, pero existen argumentos que pueden ser invocados a efectos de obtener una suspensión cautelar de la sanción que genere efectos en España (es decir, podrían efectuar fichajes nacionales) y una posible resolución favorable o estimatoria, como sucedió con el ciclista (acceda a la SentenciaAQUÍ)

En el caso Heras, la sanción la impuso la Federación española de ciclismo (una Federación española), pero lo hizo en calidad de órgano delegado de la Unión Ciclista Internacional (UCI), aplicando sus normativas y consecuentemente, siendo el recurso procedente ante el TAS (como en el caso que nos ocupa). Pero Roberto Heras, conocedor de que en el TAS no se aplica el principio de presunción de inocencia sino el de "balance de probabilidades", y la línea anglosajona diferente al modelo garantista español, acudió al Comité Español de Disciplina Deportiva (hoy lo haría al Tribunal Administrativo del Deporte) para recurrirla; dicho órgano se declaró incompetente por ser una sanción impuesta por una Federación internacional, tal y como había sostenido la Audiencia Nacional hasta la fecha, cuyo cauce de recurso es externo por no tratarse de potestades disciplinarias deportivas conferidas por la legislación española con naturaleza pública.

Sin embargo, el Tribunal Supremo acabó dando la razón a Heras. Consideró que pese a ello (y reitero que el caso es algo más complejo), no podía excluirse de la competencia revisora de la sanción a la Administración española cuando concurrieran varias circunstancias:

1) Que los hechos ocurrieran en España (en aquel caso, el control de dopaje determinante de la sanción; ahora, el fichaje y la obtención de la inscripción y licencia de los menores en España por clubes españoles).

2) Que la resolución afecte, y lo haga en España, a la expedición de las licencias federativas, que es una potestad pública delegada de las Federaciones deportivas, cuya incidencia perjudica al club beneficiario y a la persona física que dejará de tener una licencia con ese club en ejecución de la sanción, como también a cualquier persona que tenga interés en jugar o ser contratado profesionalmente por los clubes sancionados y no pueda hacerlo. 

3) Existen normas legales de cobertura. En el caso actual, la legislación vigente establece como mandato legal que no pueden existir restricciones para la tramitación de licencias a los extranjeros en situación de residencia legal en España, entre ellos estos menores (por tanto, los clubes no pueden ser sancionados tras haber obtenido de la RFEF o Federaciones autonómicas inscripciones que cuentan con respaldo legal directo). Lean los arts. 32.4 de la Ley 10/1990 y la menos conocida Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/2007.

Más aún, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (cuyo contenido dimana en parte de algunos Convenios internacionales también suscritos por Suiza), establece como principio superior de nuestro ordenamiento la protección del interés superior del menor y de su proyección y desarrollo de su personalidad, a aplicar por el legislador y por los jueces y Tribunales. Nada menos. Además, la ejecución de la resolución se efectuará a través de la RFEF, cuyos actos calificables como funciones públicas delegadas son recurribles incluso hasta el contencioso-administrativo (y la desinscripción y revocación de licencias ya concedidas, así como la denegación de las nuevas que se le puedan presentar durante el período de sanción, lo son), siéndolo también cuando la razón de ser es disciplinaria (como Roberto Heras).
Complejo pero no imposible. Y con posible legitimación de los menores (vía padres o representantes legales) perjudicados.

EN CONCLUSIÓN

Pese al gran nivel de nuestros juristas deportivos, de esperar que los probables recursos de ambos clubes ante el TAS sean desestimados, si bien el manejo de los tiempos de la suspensión cautelar ha minimizado enormemente el perjuicio de la sanción. Llegados a este punto, existen opciones para recurrirla ante la justicia ordinaria, en España y/o en Suiza, si bien a riesgo de ganar la animadversión de FIFA en un momento en que el perjuicio generado ya no es tan grave y, salvo concesión de suspensión cautelar, se tratará de una resolución imposible de ejecutar por tardía.

Probablemente, de nuevo nos quedaremos sin saber qué pasaría si se intentase entrar por ambas vías. Como nos sucedió con el FC Barcelona y su sanción y con el caso del Almería y el descuento de los tres puntos.

Curiosidad jurídico-deportiva a despejar algún día.

jueves, 8 de septiembre de 2016

El Real Madrid y el Atlético recurrirán la sanción de la FIFA ante el TAS. Fuente:iusport.com

El Real Madrid y el Atlético de Madrid han anunciado este jueves, tras conocer la sanción de la FIFA, que les prohíbe fichar en dos períodos de contratación íntegros, la presentación de un recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

El Real Madrid ha emitido un comunicado en el que "lamenta la citada resolución al entender que es profundamente injusta y contraria a los más elementales principios del derecho sancionador".

"El club formulará el correspondiente recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), solicitando la revocación íntegra de la misma, con la plena convicción de obtener una resolución totalmente favorable ante dicho organismo", agrega.

Asimismo, el Real Madrid "solicitará que el procedimiento sea tramitado por la vía de urgencia con el fin de obtener la resolución del TAS a la mayor brevedad posible".

El Atlético de Madrid, por su parte, indica que "no está de acuerdo con la resolución, por lo que ha decidido recurrirla ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS/CAS). En previsión de que FIFA pudiese ratificar esta sanción, el club contrató meses atrás a un equipo de especialistas internacionales para defender el caso y proteger los derechos del Atlético de Madrid".

"Nuestra entidad quiere manifestar que el cien por cien de las licencias de nuestros jugadores que forman parte de esta investigación y continúan en el club han sido regularizadas por la propia FIFA, recibiendo la autorización por parte de la subcomisión para poder tramitar su licencia y competir en sus diferentes categorías", añade el club rojiblanco.

La FIFA anunció este jueves que su Comité de Apelación ha desestimado los recursos de los dos clubes , que no podrán hacer fichajes en los dos próximos periodos del mercado de traspasos, es decir hasta enero de 2018, por haber infringido la normativa sobre traspasos y altas internacionales de futbolistas menores de edad.

El Real Madrid y el Atlético de Madrid, que fueron sancionados el 14 de enero pasado por la Comisión Disciplinaria de la FIFA, no podrán fichar ni dar de alta "a futbolista nacional o extranjero alguno durante los próximos dos periodos de contratación íntegros", por irregularidades en la contratación de futbolistas menores de 18 años.

Este jueves, el comité de Apelación ha desestimado los recursos presentados por ambos clubes y ha confirmado el castigo.

"La Comisión de Apelación de la FIFA ha decidido rechazar los recursos interpuestos por los clubes españoles Club Atlético de Madrid y Real Madrid CF y ha confirmado en su integridad las sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria de la FIFA en los casos relativos a la protección de menores en el fútbol", informa el organismo.

"Como consecuencia de la infracción de los artículos 5, 9, 19 y 19 bis, así como de los anexos 2 y 3 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, a ambos clubes se les prohibirá inscribir a futbolista nacional o extranjero alguno durante los próximos dos periodos de contratación íntegros", añade.

"Dicha prohibición afecta a ambos clubes en su conjunto, con la excepción de las secciones de fútbol femenino, fútbol sala y fútbol playa. Sin embargo, no se impide la liberación de futbolistas", precisa la FIFA.

Asimismo, el Atlético de Madrid ha sido multado con 900.000 francos suizos (822.000 euros), y el Real Madrid, con 360.000 (328.000).

Además, los dos clubes han recibido un apercibimiento y se les ha concedido un plazo de 90 días para regularizar la situación de todos los menores afectados.

Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Apelación de la FIFA se han comunicado este jueves a las partes afectadas.

La sanción es consecuencia de "las investigaciones iniciales emprendidas por FIFA Transfer Matching System GmbH (FIFA TMS), que la Comisión Disciplinaria de la FIFA prosiguió como parte de los procedimientos disciplinarios".

La investigación se centró en la participación de futbolistas menores en el periodo comprendido entre 2007 y 2014 en el caso del Atlético de Madrid, y del 2005 al 2014 en el del Real Madrid.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Argentina.Fallo favorable a una jugadora de jockey transexual.Fuente:iusport.com

Tras una dura batalla por sus derechos que se le venían negando ante distintos organismos y una campaña en las redes sociales, la Justicia intimó a la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped y Pista del Valle, para que Jéssica Millamán, una joven transexual de 31 años, pueda jugar en la liga local de la provincia sureña de Chubut, Argentina. 

El fallo habilita la re-inscripción de Millamán y de no cumplirse en tiempo y forma, se impondrá una multa de 30 mil pesos diarios a cada uno de los miembros de la Junta Directiva según informa el sitio Infobae.com.

"Estoy cansada de estas cosas que vienen pasando. Estoy con la fortaleza para luchar por mí y por las generaciones que vienen para que no vuelvan a vivir lo que yo viví toda mi vida. Todos tienen derecho a hacer el deporte que quieran y con quien quieran, mientras tengan el documento que lo valide", dijo Millamán en un video que subió a Youtube mediante el cual convocó a la sociedad a apoyar su lucha, con los lemas #TodxsSomosJessica y #BastaDeDiscriminacion.


martes, 6 de septiembre de 2016

Puja entre Nike y Adidas por el Real Madrid. Fuente:lajugadafinanciera.com

Según Eduardo Inda, director de OKDiario.com, en declaraciones en ‘El Chiringuito’ de Atresmedia, el Real Madrid habría recibido una oferta de Nike, que quiere convertirse en su nuevo patrocinador técnico, en sustitución de Adidas. De esta manera la compañía americana le devolvería el golpe a adidas, que en el pasado le ha arrebatado el patrocinio de grandes clubes europeos como Manchester United o Juventus. El paso inverso, de adidas a Nike, ya lo ha dado el Chelsea.
“El Real Madrid tiene un contrato con Adidas y se ha encontrado con que el Manchester United ha firmado un contrato descomunal con la marca. El club considera que son campeones de Europa y que el United no ha ganado nada. Eso ha provocado que Nike quiera meterse en el Real Madrid y le ofrece 120 millones por temporada“, afirma Inda.
En estos momentos el Real Madrid ingresa cerca de 40 millones de euros de adidas por el patrocinio de su camiseta. Unas cifras que le sitúan en el quint puesto del ranking de camisetas mejor pagadas, por detrás de Chelsea (Nike), Bayern de Munich (Adidas), Manchester United (Adidas) y FC Barcelona (Nike).
Puedes consultar el top 10 de los mejores contratos de patrocinio técnico haciendo click aquí.
De momento no ha habido confirmación oficial al respecto por parte de Nike. Como tampoco la hubo por parte de adidas cuando se anunció que la compañía alemana ofrecía un contrato a largo plazo al Madrid, valorado en 140 millones de euros.
El Real Madrid quiere rentabilizar la undécima, logrando una mejora en sus principales contratos de patrocinio, y aspira a tener la camiseta mejor pagada del mundo, ahora en poder del Manchester United. En caso de haber uja entre varias compañías, el gran beneficiado será el club, que se mantiene a la espera de acontecimientos.


domingo, 4 de septiembre de 2016

Consecuencias jurídicas y deportivas del fraude en el deporte. Fuente:iusport.com

No estamos ante un problema menor,  “el amaño de partidos es la lacra del deporte del siglo XXI”  así definió el fraude deportivo Miguel Cardenal, Secretario de Estado para el Deporte en unas jornadas sobre la seguridad en el deporte. En la misma dirección se pronunció en varias ocasiones Javier Tebas, Presidente de LaLiga, “"La Liga lidera la lucha contra los amaños, la mayor amenaza del deporte", organización que ya en el año 2013 creó un departamento de integridad para luchar contra el fraude.

Precisamente por el gran daño que estas prácticas causan al deporte las consecuencias jurídicas sobre los responsables tienen especial dureza. Concretamente existen responsabilidades penales, civiles y deportivas.

Consecuencias penales

Lo primero que hay que decir es que en España los amaños en competiciones deportivas de especial relevancia – como La Liga- son considerados delito. Nuestro Código Penal contempla estos fraudes en el capítulo de delitos de corrupción castigando con las mismas penas a quien solicita, reciba o acepte, como a quien prometa, ofrezca o conceda, un beneficio o ventaja. No se concreta el tipo de beneficio o ventaja – no es el dato importante – pues no es necesario que exista dinero de por medio y en caso de existir pago alguno a cambio de la compra de voluntades sería secundario y probablemente considerado un indicio, un agravante, etc pero no un elemento de importancia para la existencia del delito. Los responsables de este delito pueden ser los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, deportistas, entrenadores, árbitros o jueces. Las penas pueden ir desde la prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación entre uno a seis años y accesoriamente una multa del triple del valor del beneficio o ventaja obtenidos - teniendo en cuenta las magnitudes económicas que se manejan en el futbol la cantidad resultante sería de vértigo -.

Consecuencias civiles

La comisión de un delito o una falta obliga al responsable a reparar los daños y perjuicios sufridos a terceros. En el caso de un amaño de partidos “los terceros” serían esos otros clubes que de algún modo se verían perjudicados por la existencia de un posible fraude en la competición, es el caso de un club que no pudiera clasificarse para competición europea, un club que descendiese de categoría, etc. Los daños y perjuicios serían realmente cuantiosos nuevamente por las magnitudes económicas que se mueven en el futbol profesional. Volviendo a los ejemplos anteriores, imagínense la pérdida económica que supone dejar de ingresar los derechos de TV por no lograr la clasificación para competir en Europa,  por un descenso, etc, el club declarado culpable tendría que resarcir al club ( o los clubes)  perjudicado con unas cantidades de dinero considerables.

Consecuencias deportivas

Liga y Federación recogen en su normativa la predeterminación de resultados como falta muy grave. En el caso de amaño sin que revista especial gravedad las consecuencias serían un apercibimiento y multa entre 30.000 y 90.000 euros, en el caso que revistiera gravedad la consecuencia sería el descenso de categoría y multa entre 90.000 y 180.000 euros y por último en el caso que revistiera gravedad y hubiera reincidencia la consecuencia sería la expulsión del club de La Liga entre 3-5 años o de forma definitiva, amén de la posibilidad de inhabilitar federativamente a los autores.

El procedimiento

En el caso que La Liga encuentre indicios razonables de la existencia de un posible amaño en algún partido - es decir indicios de revestir delito -  el Juez de Disciplina Social de La Liga lo pondrán en conocimiento  de la Fiscalía anticorrupción. En el caso que la Fiscalía de igual modo vea indicios de delito presentará querella ante el Juzgado de Instrucción contra los implicados por el presunto delito de fraude deportivo. Como precedente tenemos el “caso Levante-Zaragoza” ( mayo de 2011) encuentro que finalizó con 1-2 y gracias al cual el conjunto maño salvaba la categoría. Debido a las magnitudes de la causa ( sirva como dato que hay 42 investigados) este asunto a día de hoy todavía se encuentra en fase de instrucción en los juzgados de Valencia por presunto fraude o amaño. En el caso que finalizado el proceso se probase la existencia de amaño – y por consiguiente las penas correspondientes a sus autores- podrían llegar las consecuencias en materia de disciplina deportiva por medio de las sanciones anteriormente comentadas.


sábado, 3 de septiembre de 2016

El deporte femenino, una revolucion pendiente. Fuente:iusport.com

Contestaba hace un par de días a un tuit de un redactor de deportes de un diario español que se preguntaba el por qué de “la manía de destacar si hay más medallistas hombres y mujeres.” Y continuaba “¿Queremos igualdad? Disfrutemos de todas por igual”. Mi respuesta fue que la razón de “esa manía” obedecía a la necesidad de concienciar de la importancia del deporte femenino y su fomento en igualdad de condiciones que el masculino. Sin embargo, a pesar de la obviedad de la realidad que puse de manifiesto, el aludido periodista deportivo me respondió que ese era un debate más que superado, salvo excepciones.

Sinceramente, ojalá que realmente estuviera superado ese debate y mi afirmación estuviera obsoleta. Pero no es así. A pesar de los éxitos del deporte femenino en los últimos años, las mujeres siguen estando poco visibilizadas en los medios de comunicación, fundamentalmente en televisión y prensa escrita, a lo que se une que, en muchas ocasiones, esta escasa cobertura mediática es inadecuada y selectiva con su tendencia a resaltar más a la mujer que a la deportista. Esta circunstancia, lejos de ser una situación coyuntural, forma parte de unos hábitos y formas de funcionar estructurales pues solo en aquellas ocasiones en las que los éxitos del deporte femenino son muy importantes se realiza una atención mediática a los mismos, pero a través de un tratamiento que suele ocupar menor tiempo y valor que cuando se tratan los éxitos de los hombres. Mientras la mayor parte de la presencia femenina responde a la consecución de unos éxitos deportivos puntuales (Mundiales, Europeos o Juegos Olímpicos), a pesar de que su práctica ha experimentado un crecimiento importante en las últimas décadas, sin embargo, la difusión del deporte masculino tiene vocación de continuidad, independientemente de sus logros.

Esta es la realidad que denuncian estudios e informes promovidos por administraciones públicas y asociaciones profesionales así como Universidades como la Carlos III de Madrid, que concluye, tras analizar la prensa deportiva impresa del año 2014, que solo un 5,11% de las noticias tuvo como protagonista al deporte femenino. Y no solo ello, sino que, lo que es más triste aún, las parejas, amores y desamores de los deportistas famosos tuvieron mucha más presencia (un 86%) que aquéllas. Por el contrario, los deportistas masculinos protagonizaron este tipo de informaciones en el 92,2% de las ocasiones. En el mismo sentido concluye el Informe sobre pluralismo deportivo en las televisiones andaluzas, también del año 2014, realizado por el Consejo Audiovisual de Andalucía, en el que se analizaron las emisiones de 122 cadenas - nueve de ellas de ámbito autonómico (dos públicas y siete privadas) y 113 locales -, en las que el deporte femenino ocupó un 2,2% del tiempo de las noticias. El deporte masculino, sin embargo, dominó escandalosamente el tiempo dedicado a la información deportiva, con un promedio del 94,8% del tiempo.

Por si esto fuera poco, en muchas ocasiones se representa a las deportistas reforzando los estereotipos de género debido a la creciente mercantilización del cuerpo de las mujeres, independientemente del rendimiento y de los resultados deportivos de aquéllas. A menudo se ocupan más de cómo va vestida la deportista que del trofeo o éxito que la acompaña. Esta tendencia se materializa en la utilización de un lenguaje sexista como el empleado en numerosas informaciones deportivas con ocasión de los recién finalizados JJ.OO. de Río, en las que se ha resaltado en muchas ocasiones el atractivo de las deportistas con comentarios como “no solamente es bonita sino que, además, es buena jugadora”, “la sexy dominicana”, “la bomba del voley que calienta las redes”, “las muñecas suecas”, etc.

Nos guste más o menos, queramos admitirlo o no, estamos ante un tratamiento del deporte femenino marcadamente desigual frente al que se hace del masculino. Los esfuerzos y logros deportivos de las mujeres no se reflejan más que puntualmente en nuestra sociedad y, en ocasiones, su esfuerzo se ve empañado por el tinte machista y discriminatorio de la noticia, como hemos visto. Pero, ¿por qué ocurre esto? Lo que está claro es que esta escasa presencia femenina en la información deportiva no se debe a que estén en un número inferior puesto que los porcentajes nos hablan de equilibrio entre deportistas hombres y mujeres. Hay quienes dicen que se debe a la enorme atención que acapara el fútbol masculino en los medios, pero deportes minoritarios donde participan hombres tienen más cobertura mediática que algunas competiciones de deportes mayoritarios protagonizados por mujeres, no en vano en algunos medios ha habido ocasiones en las que se ha dedicado más tiempo al frontón masculino que a todo el voleibol femenino y el doble de tiempo al balonmano masculino que al baloncesto femenino.

Entonces, ¿el deporte femenino no es de interés para la mayoría de la audiencia o no es de interés porque no se le da presencia en los medios? Hay quien se ampara en esa pretendida falta de interés de la audiencia para justificar la escasa presencia mediática del deporte femenino, pero olvidan que son los medios de comunicación los que ayudan a conformar la opinión pública, influyendo sobre la percepción de la audiencia respecto a lo que es o no importante, de manera que, el hecho de otorgar muchísima más presencia mediática al deporte masculino frente al femenino provoca en la sociedad la creencia de que el deporte practicado por hombres es más importante. No cabe duda de que los medios de comunicación tienen un papel muy importante en la sociedad actual pues, no solo reflejan la realidad, sino que al transmitirla la están interpretando.

Por último, otra de las barreras que impiden que las mujeres puedan dedicarse profesionalmente al deporte es la falta de sponsors, la escasez de ayudas públicas destinadas al fomento de la práctica deportiva femenina, la inexistencia de incentivos económicos o patrocinios privados por el pretendido menor espectáculo que suponen, tal y como afirma una investigación de la Universidad Carlos III de Madrid. Para intentar paliarlo, el Consejo Superior de Deportes (CSD) promueve un programa denominado Mujer y Deporte, mediante el que se ponen en marcha diferentes actuaciones dirigidas al fomento del deporte femenino y a la participación de la mujer en todos los ámbitos del deporte, pero aún hoy se hace necesario un tratamiento salarial más igualitario entre deporte masculino y femenino. Podría seguir enumerando causas de desigualdad entre deporte femenino y deporte masculino – culturales, salariales, laborales, de liderazgo de entidades deportivas, psicológicas, de vestimenta exigida, entre otras – pero me extendería demasiado.

En definitiva, el deporte es un instrumento socializador muy importante y una gran herramienta para acabar con los estereotipos y las desigualdades. Y no podemos obviar que, en la sociedad en que vivimos, el deporte tiene mucho peso en los medios de comunicación, medios que, queramos o no, nos influyen a todos los niveles, no solo el deportivo, por lo que la falta de aparición en dichos medios del deporte femenino no sólo afecta a su número de aficionados y seguidores, sino que tiene una importante incidencia económica negativa en el mismo, pues al final se produce el efecto pescadilla que se muerde la cola: cuanta más divulgación tiene un hecho más interés directo e indirecto genera. Si hay más deporte masculino en los medios, más interesará frente al femenino. Pero, lamentablemente, el deporte también es sexista, y, como la sociedad actual, está lleno de estereotipos que hacen que el esfuerzo no se pague con Justicia, un problema que forma parte de una sociedad que tiene esta revolución pendiente.


Eva Cañizares Rivas.
Abogada especialista en Derecho y Gestión Deportiva.
Directora del BNFIT Fundición del grupo Santagadea.