lunes, 5 de diciembre de 2016

Lavezzi y el derecho a la privacidad. Fuente:iusport.com

Tras el triunfo de la Selección Argentina sobre Colombia (3-0), Lionel Messi y sus compañeros, se rehusaron a comentar sobre los tres puntos obtenidos por las eliminatorias al Mundial Rusia 2018.

En una inusual conferencia de prensa, Lionel Messi tomó el micrófono rodeado por el plantel y dijo: “Perdonen el desorden. Como ya saben, estamos acá para comunicar la decisión de no hablar más con la prensa. Recibimos muchas acusaciones, mucha falta de respeto, pero esto sobrepasa todo. La acusación es muy grave. Preferimos cortar esto de una vez. Lamentamos que tenga que ser así pero no nos queda otra. Meterse en la vida personal de cada uno es muy grave, por esto estamos acá y no vamos a entrar en el juego ese. Nosotros no vamos a ser partícipes de eso”.

La alusión sin nombre iba dirigida al periodista Gabriel Anello, quien en la previa al partido publicó en Twitter y a modo de pregunta, si Ezequiel Lavezzi habría quedado fuera del banco de suplentes por fumar un “porro” (marihuana) estando concentrado en el predio de Ezeiza. La velocidad de las noticias en las redes sociales obligó al DT Edgardo Bauza a dar su versión: "Ya estaba estipulado que los tres jugadores que habían quedado afuera en el primer partido contra Brasil iban a ir al banco de suplentes. Esto que salió ayer no tiene nada que ver, la decisión estaba tomada".

Horas después, el abogado Mariano Cúneo Libarona declaró a Radio 10: “La instrucción que me dio el Sr. Lavezzi es clara: “A fondo. No voy a permitir que dañen mi honor”. “Él tiene familia, un hijo que tiene que explicarle, marcas que representa, no puede alguien lanzarse a ofender a otro y que las cosas pasen así". En tanto Anello, relator de Radio Mitre, confiado en su fuente dijo: “Me encantaría encontrarme en tribunales con él para mostrarle otras cosas suyas que sí son de su vida privada".

Así planteado el debate vale encuadrarlo en ayuda del lector  imparcial:

(1) Messi y el plantel deben saber que la Selección está obligada a dar ruedas de prensa en la previa y después de los partidos oficiales (Arts. 24, 26 Reglamento FIFA, Rusia 2018). Entonces, la decisión tomada debe inexorablemente ser revisada para evitar sanciones disciplinarias y económicas.

(2) Por reglamento: “Todos los jugadores podrán ser requeridos a un control antidopaje en competición durante los partidos que disputen y a un control fuera de competición en cualquier momento y lugar”. “Aquel jugador lesionado o enfermo excluido de la alineación inicial, aunque no esté autorizado a figurar como reserva, podrá sentarse en el banquillo y, por tanto, pasar el control de dopaje”. (Arts. 4 y 7).

(3). El art. 110 del Código Penal tipifica a la injuria como la acción intencional de “deshonrar o desacreditar” a una persona, fijándose una multa (de $ 1.500 a $ 20.000), dejando a salvo del delito a “las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”. ¿Habrá evitado el periodista un riesgo de sanción al futbolista? ¿Es de interés público un presunto accionar durante la estadía de la Selección Nacional en el predio de la AFA?

(4) Desde antiguo se aprecia la puja entre “Derecho a la privacidad vs. Derecho a la información”. La elaboración teórica del primero remite al artículo “The Right To Privacy” publicado en 1890 por dos abogados de Nueva York, Samuel Warren y Lois D. Brandeis, quienes  definieron al derecho a la privacidad como "el derecho de ser dejado solo".

La Corte Suprema de Justicia de Argentina fijó su posición al respecto: “El tribunal admite acertadamente la aplicación de la teoría del abuso del derecho en materia ius informativa. Libertad de prensa no significa, pues, impunidad de quien utiliza a la prensa como un medio para delinquir”.("Ponzetti de Balbín, Indalia c/Editorial Atlántida S.A. s/daños y perjuicios".CSJN, Fallos: 306:1892.-11/12/1984).

El articulo 19 de la Constitución Nacional de Argentina prescribe: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."

El dilema está en hallar los justos límites a la privacidad, en especial, cuando el deportista ha cobrado suma notoriedad y representa al equipo nacional. El foco debe ponerse en quien habría cometido el mayor exceso: Por actos privados fuera del hogar o, por haber ido más allá de lo razonable en el derecho de informar. Esta encrucijada es antigua.

En 1939, los jugadores de la “Máquina de River” fueron a la huelga durante 9 fechas cuando la dirigencia suspendió al hábil José Manuel Moreno “El Charro” (1916-1978), por haberse negado a dejar el almuerzo de los domingos con abundante “puchero” casero, vino y postre. Por entonces, todo un atropello a la privacidad.


 
Daniel Roberto Viola-Director de Iusport Latinoamérica.
Abogado-Universidad de Buenos Aires-Argentina. 
Socio Estudio Viola & Appiolaza.


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