Tras el triunfo de la Selección Argentina sobre
Colombia (3-0), Lionel Messi y sus compañeros, se rehusaron a comentar sobre
los tres puntos obtenidos por las eliminatorias al Mundial Rusia 2018.
En una inusual conferencia de prensa, Lionel Messi
tomó el micrófono rodeado por el plantel y dijo: “Perdonen el desorden. Como ya
saben, estamos acá para comunicar la decisión de no hablar más con la prensa.
Recibimos muchas acusaciones, mucha falta de respeto, pero esto sobrepasa todo.
La acusación es muy grave. Preferimos cortar esto de una vez. Lamentamos que
tenga que ser así pero no nos queda otra. Meterse en la vida personal de cada
uno es muy grave, por esto estamos acá y no vamos a entrar en el juego ese.
Nosotros no vamos a ser partícipes de eso”.
La alusión sin nombre iba dirigida al periodista
Gabriel Anello, quien en la previa al partido publicó en Twitter y a modo de
pregunta, si Ezequiel Lavezzi habría quedado fuera del banco de suplentes por
fumar un “porro” (marihuana) estando concentrado en el predio de Ezeiza. La
velocidad de las noticias en las redes sociales obligó al DT Edgardo Bauza a
dar su versión: "Ya estaba estipulado que los tres jugadores que habían
quedado afuera en el primer partido contra Brasil iban a ir al banco de
suplentes. Esto que salió ayer no tiene nada que ver, la decisión estaba
tomada".
Horas después, el abogado Mariano Cúneo Libarona
declaró a Radio 10: “La instrucción que me dio el Sr. Lavezzi es clara: “A
fondo. No voy a permitir que dañen mi honor”. “Él tiene familia, un hijo que
tiene que explicarle, marcas que representa, no puede alguien lanzarse a
ofender a otro y que las cosas pasen así". En tanto Anello, relator de
Radio Mitre, confiado en su fuente dijo: “Me encantaría encontrarme en
tribunales con él para mostrarle otras cosas suyas que sí son de su vida
privada".
Así planteado el debate vale encuadrarlo en ayuda del
lector imparcial:
(1) Messi y el plantel deben saber que la Selección
está obligada a dar ruedas de prensa en la previa y después de los partidos
oficiales (Arts. 24, 26 Reglamento FIFA, Rusia 2018). Entonces, la decisión
tomada debe inexorablemente ser revisada para evitar sanciones disciplinarias y
económicas.
(2) Por reglamento: “Todos los jugadores podrán ser
requeridos a un control antidopaje en competición durante los partidos que
disputen y a un control fuera de competición en cualquier momento y lugar”.
“Aquel jugador lesionado o enfermo excluido de la alineación inicial, aunque no
esté autorizado a figurar como reserva, podrá sentarse en el banquillo y, por
tanto, pasar el control de dopaje”. (Arts. 4 y 7).
(3). El art. 110 del Código Penal tipifica a la
injuria como la acción intencional de “deshonrar o desacreditar” a una persona,
fijándose una multa (de $ 1.500 a $ 20.000), dejando a salvo del delito a “las
expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean
asertivas”. ¿Habrá evitado el periodista un riesgo de sanción al futbolista?
¿Es de interés público un presunto accionar durante la estadía de la Selección
Nacional en el predio de la AFA?
(4) Desde antiguo se aprecia la puja entre “Derecho a
la privacidad vs. Derecho a la información”. La elaboración teórica del
primero remite al artículo “The Right To Privacy” publicado en 1890 por dos
abogados de Nueva York, Samuel Warren y Lois D. Brandeis, quienes
definieron al derecho a la privacidad como "el derecho de ser dejado
solo".
La Corte Suprema de Justicia de Argentina fijó su
posición al respecto: “El tribunal admite acertadamente la aplicación de la
teoría del abuso del derecho en materia ius informativa. Libertad de prensa no
significa, pues, impunidad de quien utiliza a la prensa como un medio para
delinquir”.("Ponzetti de Balbín, Indalia c/Editorial Atlántida S.A.
s/daños y perjuicios".CSJN, Fallos: 306:1892.-11/12/1984).
El articulo 19 de la Constitución Nacional de
Argentina prescribe: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún
modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están
sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún
habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado
de lo que ella no prohíbe."
El dilema está en hallar los justos límites a la privacidad,
en especial, cuando el deportista ha cobrado suma notoriedad y representa al
equipo nacional. El foco debe ponerse en quien habría cometido el mayor exceso:
Por actos privados fuera del hogar o, por haber ido más allá de lo razonable en
el derecho de informar. Esta encrucijada es antigua.
En 1939, los jugadores de la “Máquina de River” fueron
a la huelga durante 9 fechas cuando la dirigencia suspendió al hábil José
Manuel Moreno “El Charro” (1916-1978), por haberse negado a dejar el almuerzo de
los domingos con abundante “puchero” casero, vino y postre. Por entonces, todo
un atropello a la privacidad.
Daniel Roberto Viola-Director de Iusport
Latinoamérica.
Abogado-Universidad de Buenos
Aires-Argentina.
Socio Estudio Viola & Appiolaza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por contactarnos!