martes, 31 de mayo de 2011

Tribunal de Arbitraje Deportivo - Caso Contador

EUROPA PRESS | 30/05/2011
El director general de la Agencia Mundial Antidopaje, David Howman, ha reconocido este lunes que respetarán "la decisión del TAS" de aplazar la decisión en el caso de Alberto Contador y que "aceptarán el proceso". "La solicitud de aplazamiento fue presentada por los abogados de Contador. No nos hemos opuesto y creo que se tipo de cosas están en manos del TAS, por lo que lo aceptamos. Tenemos que aceptar el proceso y las personas indicadas saben quienes son y nos atenemos a la decisión", confirmó David Howman a ''cyclingnews''.
El caso estaba programado para el 6 y 7 de junio, pero al equipo legal de Contador se le concedió más tiempo, por lo que una nueva audiencia será anunciada en los próximos días. Se espera que la nueva fecha sea en julio, durante el Tour de Francia, por lo que daría lugar a otro debate sobre la presencia o no del pinteño en la ronda gala.
"No vamos a comentar nada sobre esto, sólo podemos hablar sobre los hechos y acatamos la decisión del TAS de aplazar la audiencia a petición de los abogados de Contador. Han solicitado que se pongan nuevas fechas, pero no creo que las nuevas fechas disten mucho de las conocidas", añadió Howman.
A pesar de apelar la decisión de la Real Federación Española de Ciclismo de absolver a Contador de todos sus cargos, la AMA ha reconocido "no tener prisa" de ver al español "sancionado".
"No abrimos casos para ganar, los abrimos para estar seguro de que la justicia se hace efectiva y que el juez tenga la oportunidad de escucharlo todo. Una vez que se tome una decisión nosotros lo acataremos. Tenéis que ser pacientes, a lo mejor nos arrepentimos en algunas cosas, pero es lo que acordamos. Desafortunadamente a veces no siempre las cosas legales van por donde quieres", apuntó.
Acerca del resultado adverso de Contador por clembuterol, el organismo ha lanzado una investigación propia sobre el caso en Asia y Europa, pero los resultados no estarán disponibles hasta dentro de unos meses.
"Vamos a reunirnos en los próximos 2 ó 3 meses con todo el mundo que esté relacionado para poder ver los diferentes enfoques. No estamos en disposición de comentar porque aún no tenemos todos los datos que queremos", sentenció Howman.

jueves, 26 de mayo de 2011

Cláusula penal "razonable"

Iusport

Un juzgado modera la cláusula penal de un contrato entre un jugador y su representante
El juzgado de primera instancia nº 20 de Madrid ha dictado una sentencia en la cual modera la cuantía de la cláusula penal por resolución unilateral del contrato estipulada en el mismo por entenderla abusiva.
La demanda la interpone un representante a su jugador representado solicitando que se declare la resolución unilateral y sin causa del contrato de representación suscrito entre ambos, que se declare, así mismo, que el representante ha cumplido todas sus obligaciones y que se condene al jugador a abonar la cuantía de dicha cláusula, que asciende a 300.000 euros.
La sentencia declara que ha habido una efectiva resolución unilateral  por cuenta del jugador, así como que el representante ha cumplido con todas sus obligaciones como tal hasta la fecha de la mencionada resolución.
No obstante, entiende el juzgado que la cláusula novena, relativa a la mencionada indemnización es abusiva. Los motivos que aduce son los siguientes: el jugador firma el contrato habiendo cumplido dieciocho años recientemente y sin que estén presentes sus padres, la inexistencia de una cláusula similar para en el caso de que el incumplimiento provenga por parte del representante y la falta de proporcionalidad entre la cuantía de la misma (300.000 €) y los ingresos que percibía el jugador tanto en el momento de la firma del contrato como en el de la rescisión del mismo.
Una vez declarada el carácter abusivo de dicha cláusula, el tribunal decide  no declarar la nulidad de la misma, con lo cual se tendría como no puesta (tal como regoce abundante jurisprudencia, sobre todo en materia de contratos de adhesión. En este sentido, el tribunal resuelve por “declarar una nulidad parcial del pacto en concreto en cuanto rebasa los límites de protección legal”, y, por tanto “moderarla, ajustándola a la proporcionalidad”, pasando finalmente la cantidad objeto de litigio de 300.000 euros a 3.000 €.

lunes, 23 de mayo de 2011

El Real Madrid recurrirá al Tribunal de Arbitraje Deportivo

El Confidencial.com
El Real Madrid acudirá al TAS contra la UEFA y se pone en manos del abogado del caso Bosman

Florentino Pérez y José Mourinho están dispuestos a llegar hasta el final en el caso de la sanción que impuso UEFA al técnico del Real Madrid. Y ese no reparar ni en gastos ni en recursos con tal de dejar sin efecto los cinco partidos de sanción, de los que ya ha cumplido uno y puede reducirse en otro en caso de no reincidir, significa llegar al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). 

Antes de dar ese paso, el club banco esperará al resultado de los recursos presentados ante el Comité de Apelación del máximo organismo del fútbol europeo, aunque todo hace indicar que la sanción no quedará reducida.
 
En su caminar hasta el TAS, el equipo jurídico del Real Madrid se ha puesto en manos de Jean Louis Dupont, abogado que saltó a la fama con el caso Bosman y que terminó con el derecho de retención y permitir la libre circulación de futbolistas de la Unión Europea. Bosman, con el asesoramiento legal de Dupont, consiguió desligarse del Lieja, equipo en el que jugaba y fichar por la Unión Deportiva Dunkerque, por lo que el caso Bosman cambió por completo el panorama del fútbol europeo. Ayer, el citado Dupont estuvo en el Bernabéu con el fin de perfilar la estrategia a seguir.
 
Dupont trabajó con el G-14 dando forma a las diferentes peticiones que hizo el grupo de equipos a la UEFA para entrar a formar parte del reparto de los derechos audiovisuales, así como otras reivindicaciones. Además, el abogado francés también lleva el caso de Alberto Contador ante el recurso presentado por la UCI en el TAS para que el actual lider del Giro no sea sancionado por el supuesto positivo que dio en el pasado Tour de Francia. Dupont, que desde 1990 está dedicado al Derecho en el Deporte, también consiguió una histórica sentencia del Tribunal Europeo sobre el presunto dopaje por nandrolona del nadador David Meca

El letrado ha defendido recientemente a Real Madrid, Juventus, Oporto y PSV en la denuncia presentada en Bruselas contra algunas casas de apuestas de internet que utilizaban sus nombres sin retorno alguno. En el caso de Mourinho, el Real Madrid y el técnico defienden que lo único que hizo el ex del Inter fue hablar, comentar situaciones que se pueden demostrar y que nunca atentó ni contra el orden de la competición ni contra la UEFA.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Davis Cup. España recurre al TAS

AS.com/ Jesús Mínguez | 17/05/2011
El segundo intento de la Federación Española de Tenis (RFET) de echar atrás la pista de Premier sobre la que se deben jugar los cuartos de final de Copa Davis en Austin contra Estados Unidos ha sido baldío. Primero fue el Comité de Copa Davis el que rechazó el recurso. Y ahora ha sido el board (comité directivo) de la Federación Internacional (ITF) el que tumbó por seis votos a dos la protesta de España.
Así que la Española ha decidido recurrir al Tribunal de Arbitraje Deportivo, aún sabiendo que el tiempo es escaso, ya que la eliminatoria es del 8 al 10 de julio. El límite para apelar a la última instancia jurídica del deporte, donde está ahora el caso de Alberto Contador, es de 21 días, pero un despacho de abogados de Sevilla tiene casi ultimado el texto.
La superficie Premier es ultrarrápida, pero ahí no radica el conflicto. La ITF explicita en su reglamento 208 tipos de pistas y 92 fabricantes y Premier no está entre ellos. En las eliminatorias, se deben instalar superficies en las que se jueguen al menos tres torneos ATP de más de 250.000 dólares (esta se usa sólo en San José) o un Grand Slam.

martes, 3 de mayo de 2011

Árbitro de fútbol - Relacion de dependencia encubierta

En el presente caso, el referí había ingresado a trabajar en 1989, bajo relación de dependencia, como árbitro asistente en partidos de Primera División, Primera B Nacional, Primera B y reserva de Primera División. En el año 2003, suscribió con su empleadora un acuerdo de desvinculación para poner fin a la relación de dependencia “pero continuando con la prestación de servicios mediante la suscripción de contratos de locación de servicios arbitrales”.La Cámara Laboral condenó a la AFA a indemnizar a un árbitro por despido indirecto con una cifra superior a de 120 mil pesos. El Tribunal sostuvo que el hecho de que el empleado suscriba a un “contrato de locación de servicios arbitrales”, con la correspondiente emisión de facturas en concepto de honorarios, “no alcanza para desvirtuar la presunción del artículo 23 de la LCT”.
Dos de los integrantes de la sala IV de la Cámara Laboral, confirmaron una decisión de primera instancia y condenaron a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a indemnizar a un arbitro con más de 120 mil pesos por despido indirecto en la causa “B G O C/ Asociación de Fútbol Argentino s/ despido”.
Por su parte, el juez de primera instancia consideró que existía un contrato de trabajo y ordenó la consecuente indemnización del trabajador. Sin embargo, la AFA apeló tal resolución expresando que tal relación no poseía “naturaleza laboral” porque “la contratación del actor se realizó mediante una figura real, homologada por la autoridad de aplicación y por ende, la modificación del art. 6º del CCT 126/75 no contrarió el orden público laboral y bajo ninguna circunstancia configuró fraude”.
La Cámara, en concordancia con el juez de la instancia anterior, consignó que “el contrato de trabajo es un ‘contrato realidad’ donde interesan más los hechos que la simple formalidad documental”. Agregó además que “el hecho de la suscripción de contratos de locación de servicios arbitrales y la consiguiente emisión de facturas en concepto de honorarios no alcanza para desvirtuar la presunción del artículo 23 de la LCT, ya que el diferente poder negocial entre las partes permite inferir que ello fue una imposición unilateral de la demandada”.
El actor, en su testimonio, sostuvo que la suscripción de dichos contratos “fueron impuestos por la demandada y a ellos se sometió por estado de necesidad y para poder preservar el puesto de trabajo”, declaración ponderada por los magistrados conjuntamente con otros testimonios similares.
Los magistrados destacaron que “la cláusula de la CCT 126/75 que autorizó a la A.F.A. a ‘...celebrar contratos de servicios arbitrales, sin relación de dependencia, con los árbitros que integran o ingresen a sus planteles profesionales’ no resulta suficiente para excluir la existencia de una relación de trabajo” ya que “la calificación jurídica del vínculo depende de las modalidades específicas con que las prestaciones deben ser cumplidas antes que de postulados formales contenidos en instrumentos, aún cuando éstos hayan sido suscriptos por las partes”.

lunes, 2 de mayo de 2011

Clubes de Tenis (Parte II) - Contrato de Trabajo

17/08/05. Profesor de tenis de un country. Contrato de trabajo. Relación laboral de carácter continuo.
Según una sentencia de la Justicia Laboral,  no habiendo el country negado que el profesor de tenis brindaba clases durante todo el año, considera que la relación es laboral y que fue de carácter continuo y por tiempo indeterminado. Consideró que no se aplica la modalidad de contrato de trabajo por temporada prevista en la misma ley laboral, dado que esto solo se da para los casos de las actividades que se cumplen en determinadas épocas del año y se repiten en cada ciclo en razón de su propia naturaleza.