Patria Potestad. Emancipación. Consecuencias de la rescisión del contrato por parte del deportista. Reintegro de gastos o pago de una suma mayor. Criterios en nuestro país y en el exterior.
12/01/09. F.C Barcelona c/ José Raúl Baena s/ juicio ordinario. Juzgado de Primera Instancia N° 29 de Barcelona.
12/01/09. F.C Barcelona c/ José Raúl Baena s/ juicio ordinario. Juzgado de Primera Instancia N° 29 de Barcelona.
Se condena a un ex futbolista de las inferiores del Fútbol Club Barcelona a abonar 500.000 euros al club por extinguir su contrato y firmar con otro equipo, incumpliendo la cláusula penal.
Los padres del Sr. José Baena (el Jugador), en ese momento de 13 años de edad, adscribieron al mismo a las divisiones inferiores del F.C.Barcelona (el Club), vínculo que se manifestó a través de dos documentos: a) un contrato de jugador no profesional, por un plazo de ocho años y b) un precontrato que pretendía regular un futuro contrato de jugador profesional entre las partes conforme al desarrollo de la carrera futbolística del Jugador. Al alcanzar la mayoría de edad, el Club le solicitó la firma del contrato laboral conforme a lo acordado. Sin embargo, el Jugador le notificó a al F.C. Barcelona su voluntad de extinguir anticipadamente el contrato no profesional que lo unía a la entidad mencionada y, posteriormente, firmó un contrato profesional con el Real Club Deportivo Espanyol SAD, equipo de la segunda división “B”.
El Jugador afirmó que dicho precontrato debía considerarse nulo dado que implicaba una renuncia a su derecho a la libre elección de profesión y oficio (que sus padres firmaron en su nombre).
La jueza desestimó dicho reclamo con base en diversos fundamentos. En primer lugar, existe una cláusula en el precontrato en la que, de manera expresa, el Jugador tiene la posibilidad de incumplir el contrato, en cuyo caso se prevén distintas consecuencias jurídicas y económicas. De hecho, la indemnización sólo está prevista para el caso de que el Jugador continúe su carrera futbolística en otro club vulnerando en este caso la opción de contratación preferente que el precontrato otorga al F.C. Barcelona. En segundo lugar, la Justicia entiende que los padres tienen amplias facultades para renunciar derechos en nombre de sus hijos en lo que a la elección del oficio se refiere.
Respecto de la compensación, la jueza rechazó la teoría presentada por el Jugador, que la indemnización debía estar “en consonancia con los emolumentos percibidos por él en las cinco temporadas que permaneció vinculado al Barcelona F. Club”. Destacó que la verdadera inversión surge de la actividad formativa provista por el club y adquirida por el Jugador, y que como consecuencia de su alejamiento de esta institución para prestar sus servicios en otra, la primera se vería impedida de obtener contraprestación alguna lo que generaría un enriquecimiento injusto del Jugador. Determinó que la indemnización debía estar integrada por: gasto efectivo realizado por el Barcelona F. Club: 54.000 euros por temporada (en concepto de viajes, alojamiento, formación deportiva/académica), más la calidad de la formación dada la notoriedad institucional lo que supone un patrimonio inmaterial para el jugador, y por ende un rédito económico para el mismo. La indemnización total fue fijada en la suma de 500.000 euros.