domingo, 26 de diciembre de 2010

Deportistas Menores de Edad (Parte II). Caso José Baena. Jurisprudencia española


Patria Potestad. Emancipación. Consecuencias de la rescisión del contrato por parte del deportista. Reintegro de gastos o pago de una suma mayor. Criterios en nuestro país y en el exterior.

12/01/09.  F.C Barcelona c/ José Raúl Baena s/ juicio ordinario. Juzgado de Primera Instancia N° 29 de Barcelona.


12/01/09.  F.C Barcelona c/ José Raúl Baena s/ juicio ordinario. Juzgado de Primera Instancia N° 29 de Barcelona.
Se condena a un ex futbolista de las inferiores del Fútbol Club Barcelona a abonar 500.000 euros al club por extinguir su contrato y firmar con otro equipo, incumpliendo la cláusula penal.
Los padres del Sr. José Baena (el Jugador), en ese momento de 13 años de edad, adscribieron al mismo a las divisiones inferiores del F.C.Barcelona (el Club), vínculo que se manifestó a través de dos documentos: a) un contrato de jugador no profesional, por un plazo de ocho años y b) un precontrato que pretendía regular un futuro contrato de jugador profesional entre las partes conforme al desarrollo de la carrera futbolística del Jugador. Al alcanzar la mayoría de edad, el Club le solicitó la firma del contrato laboral conforme a lo acordado. Sin embargo, el Jugador le notificó a al F.C. Barcelona su voluntad de extinguir anticipadamente el contrato no profesional que lo unía a la entidad mencionada y, posteriormente, firmó un contrato profesional con el Real Club Deportivo Espanyol SAD, equipo de la segunda división “B”.
 El Jugador afirmó que dicho precontrato debía considerarse nulo dado que implicaba una renuncia a su derecho a la libre elección de profesión y oficio (que sus padres firmaron en su nombre).
La jueza desestimó dicho reclamo con base en diversos fundamentos. En primer lugar, existe una cláusula en el precontrato en la que, de manera expresa, el Jugador tiene la posibilidad de incumplir el contrato, en cuyo caso se prevén distintas consecuencias jurídicas y económicas. De hecho, la indemnización sólo está prevista para el caso de que el Jugador continúe su carrera futbolística en otro club vulnerando en este caso la opción de contratación preferente que el precontrato otorga al F.C. Barcelona. En segundo lugar, la Justicia entiende que los padres tienen amplias facultades para renunciar derechos en nombre de sus hijos en lo que a la elección del oficio se refiere.
Respecto de la compensación, la jueza rechazó la teoría presentada por el Jugador, que la indemnización debía estar “en consonancia con los emolumentos percibidos por él en las cinco temporadas que permaneció vinculado al Barcelona F. Club”. Destacó que la verdadera inversión surge de la actividad formativa provista por el club y adquirida por el Jugador, y que como consecuencia de su alejamiento de esta institución para prestar sus servicios en otra, la primera se vería impedida de obtener contraprestación alguna lo que generaría un enriquecimiento injusto del Jugador. Determinó que la indemnización debía estar integrada por: gasto efectivo realizado por el Barcelona F. Club: 54.000 euros por temporada (en concepto de viajes, alojamiento, formación deportiva/académica), más la calidad de la formación dada la notoriedad institucional lo que supone un patrimonio inmaterial para el jugador, y por ende un rédito económico para el mismo. La indemnización total  fue fijada en la suma de 500.000 euros.  

martes, 21 de diciembre de 2010

Deportistas Menores de Edad (Parte I). Caso Carlos Tévez

Patria Potestad. Emancipación. Consecuencias de la rescisión del contrato por parte del deportista. Reintegro de gastos o pago de una suma mayor. Criterios en nuestro país y en el exterior.


¿Qué puede ocurrir si los padres, una vez firmado el contrato en representación de su hijo, deciden emanciparlo y luego éste desconoce dicho acuerdo?

La relación entre las partes había nacido en 1997 cuando el ex de Boca Juniors tenía sólo 13 años de edad y se terminó en el 2004 cuando ante su inminente transferencia al Corinthians de Brasil por una cifra superior a los 20 millones de dólares, los padres decidieron emanciparlo. Como consecuencia, el jugador resolvió rescindir  de modo unilateral el contrato y no reconocer dicho acuerdo según el cual el representante debía percibir un porcentaje conforme a su condición.
Si bien en el juicio no se llegó a la sentencia (porque antes hubo un arreglo económico entre las partes) Tesone había solicitado que se embargue el dinero del pase del jugador y la Justicia le dio la razón al considerar que la emancipación de los padres no puede ser utilizada por el jugador para desconocer lo que éstos habían firmado en su nombre antes de emanciparlo. Se protegieron así los intereses del representante que había firmado dicho contrato de buena fe.
El Juez resolvió decretar “el embargo del 30% de los fondos que se hayan depositado o depositen a favor de Carlos Tévez en Futbolistas Argentinos Agremiados con motivo de la transferencia del demandado al club Corinthians de Brasil”. 
Finalmente, Tevéz llegó a un arreglo extrajudicial con su ex representante Roberto Tessone. 

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Clubes de Tenis y Golf (Parte I) - Caddies

¿Toda relación es laboral? ¿Cuándo una relación es autónoma? La situación especial de los caddies. ¿Qué dicen los fallos judiciales?


14/05/09. “Caddies”. Contrato de trabajo. Existencia de relación laboral con el club de golf.


La Justicia Laboral reconoció que los caddies son empleados de los clubes de golf dado que éste brinda diversos servicios para la práctica de dicho deporte y dentro de ese contexto se encuadra la relación de los mismos dentro del club.
Los jueces sostuvieron que “siendo la demandada un club de golf (Campo de Golf José Jurado S.R.L), cabe suponer que su inserción en el rubro depende de los servicios que brinde a quienes practican ese deporte. En ese sentido, (…) un servicio relevante para los jugadores lo constituye precisamente la posibilidad de contar con caddies, lo que en definitiva lleva a vincular las tareas de los actores con un beneficio concreto de la aquí accionada”.
Según los magistrados, ambos caddies “prestaban servicios en el espacio físico de la demandada, que utilizaba sus instalaciones y que dependían del master caddie, que es quien ordena la salida con los jugadores”.


sábado, 11 de diciembre de 2010

Cordobesas: Gabriela Mosca, el talento escondido

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ImageLa memoria suele flaquear, pero no para los virtuosos. Siempre alguien, pasado los años, rescata desde el arcón de los recuerdos la imagen del tenis inolvidable. Gabriela Mosca es de aquellas que no se olvidan. Aunque residió en Key Biscayne durante su carrera y actualmente lo hace en Buenos Aires, siempre vuelve en algún comentario o imagen. Jugó los cuatro Grand Slam y pudo haber llegado mucho más lejos. A los 23, demasiado temprano, decidió colgar la raqueta.
Gabriela nació en San Francisco (Córdoba), el 12 de agosto de 1969. A los 9 tomó la raqueta por primera vez en el Sport Automóvil Club, y a los 10 pasó a entrenar con Oscar Gariotti en el San Isidro, y a los 15 ya estaba radicada en Estados Unidos.

“Viví en San Francisco hasta los 15 años. Luego de ganar el Circuito COSAT, me vio el entonces entrenador de Gabriela Sabatini –Patricio Apey- y me ofreció una beca para ir a jugar el circuito internacional. Ese mismo año me instalé en Key Biscayne (Florida) prácticamente hasta que dejé de jugar, en 1993”, recuerda para Talento Tenis.

“Era demasiado revoltosa, entonces mis padres que, habitualmente iban al club, me dieron a elegir una actividad para gastar energías. Fue el tenis pero me gustaban otros deportes”, cuenta. “Tuve la suerte de encontrar un profesor que privilegió, sobre todo en los primeros años, la calidad técnica por sobre los resultados. Como consecuencia, desarrollé todos los golpes, algo no tan habitual en el tenis femenino. Pude desarrollarme como deseaba, no me costaba demasiado aprender, me gustaba mirar a los que jugaban bien y luego pasaba muchas horas (inclusive sábados y domingos) practicando aquello que había visto”

–¿Y como jugadora?– Era bastante temperamental. No era demasiado alta (hoy mido 1,65), por lo que me vi obligada a suplir la falta de potencia con ingenio. Siempre intenté ser quien tomaba la iniciativa, atacaba para no tener que defenderme.

–¿Cuál fue tu mejor momento?
–En 1987 terminé Nº 2 del mundo en juniors –ITF. Ese año Conchita Martínez finalizó Nº5 y la campeona fue la rusa Natasha Zvereva, que llegó a a ser unos años después Nº 10 WTA. En profesionales competí desde los 16 hasta los 23 años. Mi mejor ranking WTA en singles fue 192 y 80 en dobles.

–Fue justo el cambio generacional, de Navratilova-Evert a Sabatini-Graf.– Fue un momento brillante del tenis femenino. En 1986, por ejemplo, la Nº 1 era Navratilova, luego Chris Evert, Mandlikova, y entre las diez primeras figuraban Graf, Sabatini, Zina Garrison. Un par de años más tarde se sumaron Capriati, Seles, Sánchez Vicario, Conchita Martínez... Jugué contra Garrison, Manuela Maleva, Conchita Martínez, pero en singles siempre perdí.

En esa época, delante de mí en el ranking mundial figuraban varias argentinas entre las 150 primeras con Gaby Sabatini a la cabeza. Por ese motivo en 1986 estuve 9º en el ranking profesional de nuestro país; 10ª en 1987, 1988 y 1989. El ‘88 fue mi mejor año: finalicé 7º.

–¿Cuándo te decidiste a ser profesional?
–Cuando gané el primer Nacional en la categoría menores de 14 años, le dije a mi papá que quería ser profesional y llegar a jugar Wimbledon. Llegué a cumplir ambos sueños. Después de siete años en el circuito profesional (sólo tenía 23), pensé que era “vieja”. Fue una etapa con jugadoras geniales que llegaron a las top ten con 15 años (Sabatini, Capriati, Seles) y no me di cuenta que los tiempos de cada uno son diferentes. Pude haber jugado hasta los 30 años sin problemas

–¿Cuál fue el logro que más recordás?
–Mi mejor triunfo fue en Houston cuando le gané a Chanda Rubin, quien unos meses después llegó a ser Nº 10 WTA. Y otro logro importante, pero en doble junto a una brasileña, fue cuando le ganamos en Berlín a las clasificadas primeras. Una de ellas era Hana Mandlikova, Nº 4 del mundo y ganadora del US Open.

–¿Y en torneos?
–Jugué los cuatro Grand Slams, además de Roma, Berlín, Montreal, Indianápolis, Hamburgo entre otros. En la mayoría de esos torneos “grandes” pasaba la qualy y alguna ronda en main draw. Mi mejor actuación fue en Guaruyá (Brasil), llegué a cuartos. Y el único torneo profesional que gané fue en DF México, uno de 10.000 dólares. 

–Ahora sos abogada.
–Sí. Cuando dejé de jugar me instalé en Buenos Aires y tuve que reorganizar mi vida. Primero terminé el colegio que había dejado en segundo año, luego la universidad y finalmente un posgrado de derecho deportivo que es la rama del derecho que ejerzo la mayor parte del tiempo.

–¿Te quedó alguna cuenta pendiente en el tenis?
–El tenis forma parte de mi vida. Actualmente, además del derecho deportivo, me sumé a un proyecto que tiene como principal actividad la organización de torneos femeninos profesionales. Es decir, ya no desde dentro de la cancha pero siempre me involucro con ideas que tiene que ver, de alguna manera, con el deporte en general y el tenis en particular.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

CANCHA DE BOWLING. Resbalón y caída de una de las participantes

Ausencia de acreditación del vicio al que se le atribuye la causa del accidente. Inexistencia de responsabilidad de la empresa de entretenimientos y de la cadena de supermercados demandadas.

31/08/2010. “Britez Ignacia c/ Ocho Dragones S.A. y otros s/ daños y perjuicios” – CNCIV, SALA I -.

En el presente caso, una jugadora aficionada de bowling sufre una caída en la cancha durante la práctica de dicho deporte, según su relato, como consecuencia del estado resbaladizo de la cancha. Por ello, responsabiliza por los daños sufridos a la empresa de entretenimientos y al supermercado donde se encuentran ubicadas canchas.
El tribunal al analizar los hechos destaca que “de la caída a que refiere (…) resulta en el caso un acontecimiento exógeno a la cosa ya que el piso donde se produjera no deja de ser una cosa inerte, pasiva, no dinámica que sólo se podía transformar en peligrosa por la presencia de un vicio o por un actuar imprudente o inexperto. Si la actora no probó el vicio al que atribuye su caída mal puede imputar responsabilidad a la empresa que usufructúa y explota comercialmente el uso de las canchas para la práctica del juego de Bowling”. Agrega además que “tratándose del daño causado por cosas inanimadas y/o inertes, para que nazca la responsabilidad del dueño o guardián –art. 1113 del Cód. Civil-, (…) la víctima debe demostrar el vicio a fin de acreditar la relación causal entre ella y el prejuicio sufrido”. Es decir, dado que no fue acreditado el vicio que dice presentaba la cosa –piso de la cancha mojado-, no corresponde reprocharle la conducta –imputarle la responsabilidad- a la empresa ni al supermercado.

jueves, 2 de diciembre de 2010

ARBITRO DE BÁSQUET. Relación laboral. Casos fronterizos de dependencia laboral. Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo-.

18/05/2010. “Perri, Gustavo Adolfo c/ Federación Regional de Basquetbol de Capital Federal Asociación Civil s/Despido”  CNTRAB –.

La Federación Regional de Básquetlbol reconoció la prestación de los servicios del árbitro, quien reclamaba una relación de dependencia encubierta. Sin embargo, afirmó que dicha relación era contractual y no laboral.
La Cámara Laboral manifestó que dicho reconocimiento “hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, por la prestación de tareas admitidas, según el art. 23 L.C.T.”
Agregó además, “estamos frente a un caso de los denominados “fronterizos” de dependencia laboral, y para poder establecer la existencia de un contrato de trabajo “se debe realizar un detallado análisis de cada caso en particular.”
Cabe recordar las notas típicas de un contrato de trabajo: a) subordinación técnica: el trabajador somete su trabajo a los lineamientos y objetivos señalados por el empleador, b) subordinación económica: el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad de trabajo a cambio de la remuneración, y los frutos del trabajo y el riesgo del mismo le son ajenos y, por último, c) subordinación jurídica: la principal característica para configurar la dependencia; consiste en la facultad jurídica del empleador para ordenar en la actividad la conducta del empleado hacia los objetivos de la empresa. Es decir, el trabajador se ve sometido a las órdenes del empleador.
El Tribunal, luego de analizar la prueba producida en la causa, concluyo que “ha quedado probada la existencia de contrato de trabajo entre las partes, con lo cual la demandada incurrió en irregularidades registrales, asistiendo derecho al actor a considerarse injuriado y despedido y, a percibir las indemnizaciones correspondientes.”