En
los autos "Mendoza Marcelo F. c/ Club Atlético Fisherton s/ daños y
perjucios", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Rosario rechazó una demanda contra un club de fútbol local por las
lesiones que sufrió un jugador al caerse.
Si
bien el jugador, de tipo amateur, demandó al club por supuestos pozos en la
cancha donde se disputaba el partido fueron el causante de la caída, los jueces
rechazaron la demanda.
Los
miembros del Tribunal expresaron que en el ejercicio activo de un deporte
la posibilidad de que una lesión se produzca tiene varios factores, los cuales
pueden clasificarse en internos (relacionados con el deportista) y externos
(relacionados con el ambiente), pudiendo aceptarse una diferenciación entre
aquéllos que resultan modificables y aquéllos no modificables.
En
esa línea, los magistrados añadieron que "no puede responsabilizarse al
establecimiento por la circunstancia omisiva de no haber cubierto debidamente
el adecuado mantenimiento de la cancha en que se desarrollaba el evento
deportivo en el que se lesionó el actor".
Por
otra parte, los camaristas resaltaron que el jugador ingresó al campo
de juego por propia voluntad, teniendo pleno y cabal conocimiento de las
condiciones del mismo (ya que los testigos describieron como evidente el mal
estado de la cancha) y "asumiendo, por tanto, el riesgo que la práctica de
ese deporte amateur en dichas condiciones conllevaba".
O
sea, que el demandante "al advertir la circunstancia en que se
encuentra el campo de terrero tiene la libertad y autonomía suficiente como
para negarse a desarrollar la actividad deportiva programada”.
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