Recientemente la Asociación de Golf Profesional de
Mujeres (LPGA por sus siglas en inglés) emitió un comunicado informando a sus
competidoras sobre nuevos códigos de vestimenta para los torneos de golf. Esto,
en principio, no tendría por qué ser alarmante dado que muchas asociaciones
deportivas –tanto profesionales como amateurs- establecen códigos de vestimenta
que normalmente están diseñados para facilitar la ejecución deportiva, incluir
las nuevas tecnologías textiles y de equipamiento y, a su vez, apegarse en la
medida de lo posible a lo que manda la tradición de cada disciplina deportiva.
Sin embargo, el código de vestimenta
establecido por la LPGA tiene unas características que nos deberían generar
preocupación por varios motivos. El primero es que es un código de vestimenta
mucho más explícito y que establece bastantes más restricciones que en el caso
de la liga masculina. Esta última fija como requerimiento que los competidores
presenten una apariencia ordenada, limpia y adecuada según los parámetros
marcados por la moda del golf. Establece, además, que serán los directores de
cada torneo los que apliquen estos criterios.
El código de vestimenta emitido
recientemente para el caso de mujeres, por el otro lado, prohíbe el uso
explícito de ciertas prendas de vestir tales como: escotes profundos; faldas o
pantalones que no cubran de manera adecuada el “área inferior” (bottom area en
inglés); joggers (o pantalones deportivos) y licras o leggins, a excepción de
que estén debajo de una falda o un pantalón corto. La transgresión de este
código de vestimenta supone una multa de 1000 dólares y ésta podrá ser
duplicada en caso de reincidir.
Es evidente que el código de vestimenta
de mujeres es mucho más restrictivo que el de hombres, y tendríamos que preguntarnos
a qué se debe este trato diferenciado. Por un lado, en ambos casos parece
evidente que los directivos de este deporte quieren establecer un balance
adecuado entre la moda actual y la tradición que caracteriza a dicho deporte.
Si este fuera el único motivo detrás de estas medidas, parece que tendríamos
que aceptarlas dado que, como se ha mencionado previamente, prácticamente todos
los deportes tienen un código de vestimenta que intenta preservar la tradición.
Pero si este fuera el verdadero motivo, las restricciones tanto a hombres como
a mujeres tendrían que ser bastante similares, sobre todo en cuanto a su
especificidad. Por ejemplo, en el caso de hombres tendrían que especificar qué
prendas se prohíben, o bien, en el caso de mujeres tendrían simplemente que
especificar la necesidad de cumplir con una apariencia ordenada, limpia y
adecuada según los parámetros marcados por la moda del golf.
Más aún, si el motivo fuera meramente
conservar la tradición, no se explica por qué a los hombres no se les prohíbe
usar leggins o
pantalones entallados, que no es una vestimenta tradicional en el golf y, al
mismo tiempo, restringirla para las mujeres.
El código de vestimenta recientemente
emitido por la LPGA trae otros motivos más allá de preservar la tradición del
golf. Tal y como lo han manifestado varias jugadoras y ex jugadoras así como
integrantes de la LPGA, estas medidas han sido tomadas para evitar que a las
golfistas se les valore por sus características físicas y no por sus méritos
deportivos. Esto es, para evitar que haya más atención hacia las jugadoras por
usar vestimenta “sexualmente provocativa” que no por sus actuaciones
deportivas. Y es que, en efecto, aquéllas golfistas que suelen usar estas
prendas gozan de mayor atención en las redes sociales, en los medios de
comunicación e incluso en los patrocinadores que tienen, aun cuando sus méritos
deportivos no sean los mejores.
Pero aun cuando este es el caso, surgen
varias preguntas. Una, si estas restricciones son necesarias y justificadas;
dos, si las jugadoras son las responsables de que su cuerpo sea sexualizado
debido a sus vestimentas y, por último, si son ellas las que tienen que pagar
por ello.
Para responder a estas preguntas vale la
pena recordar que una medida de esta naturaleza afecta primera y directamente a
las jugadoras, pues son ellas las que ven mermada su libertad de vestir de
acuerdo a su propia elección. En un contexto donde la mujer ha sido
históricamente oprimida, esta medida indica que nuevamente son las mujeres las
que deben pagar por cómo se ha desarrollado el constructo mujer-sexualidad. No
es suficiente con que las mujeres tengan que cargar con la sexualización de su
cuerpo, sino que además deben restringirse de usar ciertas prendas que inciten
o inviten a que se les siga sexualizando. Este tipo de medidas restrictivas
envía el peligroso mensaje de que son las mujeres las culpables de que se les
sexualize cuando, en realidad, son ellas las víctimas de la sexualización que
se ha hecho de su cuerpo. Es inadecuado e injustificado restringir la libertad
de vestir de las golfistas y que sean ellas las que tengan que pagar por el
hecho de que su cuerpo esté siendo sexualizado cuando no son ellas las
responsables de esto.
Por otro lado, además, estas medidas
pueden ser contraproducentes. Primero, porque se facultará expresamente a una
persona, o grupo de personas, para ser las encargadas de que se cumplan y, como
es lógico, se legitimará que se ponga atención en las prendas y en el cuerpo de
las deportistas. Es decir, que algo que antes era irrelevante y que debería
seguir siéndolo, se convertirá en algo a evaluar.
En segundo lugar, tal y como lo ha
manifestado la golfista profesional Paige Spiranac, las deportistas tendrán que
estar preocupadas por qué prendas pueden utilizar sin contravenir estas
medidas, y esto depende mucho de la complexión de cada persona. Un mismo diseño
de camiseta puede parecer mucho más o menos escotada según la medida de pecho
de quien la utiliza, lo cual puede alimentar el tan temido body shaming, que se da
cuando las mujeres están avergonzadas o inconformes con el aspecto de su
cuerpo.
Por último, se tendrá que ver cómo se
gestionarán los casos en los que se infrinja el código de vestimenta, pero en
caso de ser pública la sanción se puede caer justamente en lo que se quería
evitar: que se hable de algo de lo que no se debería hablar, exhibiendo
nuevamente a las mujeres por algo de lo cual no deberían ser exhibidas.
Es evidente que existe un problema con
cómo el cuerpo de las mujeres está siendo sexualizado y este problema es muy
prominente en el mundo deportivo. Es muy necesario que las autoridades
deportivas adopten un papel activo en el combate contra la cosificación de las
deportistas. Sin embargo, lo que no puede ser admisible es que en un intento
por combatir esto se caiga en limitar las libertades de las deportistas, más
aun cuando estas restricciones o unas similares no se encuentran en el código
de vestimenta de los hombres.
Una sociedad donde el cuerpo de la mujer
no sea sexualizado está todavía muy lejana. En el ámbito deportivo cualquier
medida que combata esto tendrá que ser una medida a largo plazo que
probablemente deba comenzar por aceptar que existe este problema y que las
autoridades deportivas estén conscientes de ello. Debemos pensar positivamente
y creer que este primer paso ya lo ha dado la LPGA. El siguiente paso es
entender que las últimas culpables de este problema son las deportistas y, por
tanto, cambiar las estrategias para combatirlo. Lamentablemente todo indica que
la LPGA se ha equivocado de estrategia.
Alexandra Avena Koenigsberger
Doctoranda en Derecho, UPF Barcelona
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