viernes, 11 de agosto de 2017

La LPGA y el nuevo códico de vestimenta.¿Polémico? Fuente: iusport.com

Recientemente la Asociación de Golf Profesional de Mujeres (LPGA por sus siglas en inglés) emitió un comunicado informando a sus competidoras sobre nuevos códigos de vestimenta para los torneos de golf. Esto, en principio, no tendría por qué ser alarmante dado que muchas asociaciones deportivas –tanto profesionales como amateurs- establecen códigos de vestimenta que normalmente están diseñados para facilitar la ejecución deportiva, incluir las nuevas tecnologías textiles y de equipamiento y, a su vez, apegarse en la medida de lo posible a lo que manda la tradición de cada disciplina deportiva.

Sin embargo, el código de vestimenta establecido por la LPGA tiene unas características que nos deberían generar preocupación por varios motivos. El primero es que es un código de vestimenta mucho más explícito y que establece bastantes más restricciones que en el caso de la liga masculina. Esta última fija como requerimiento que los competidores presenten una apariencia ordenada, limpia y adecuada según los parámetros marcados por la moda del golf. Establece, además, que serán los directores de cada torneo los que apliquen estos criterios.

El código de vestimenta emitido recientemente para el caso de mujeres, por el otro lado, prohíbe el uso explícito de ciertas prendas de vestir tales como: escotes profundos; faldas o pantalones que no cubran de manera adecuada el “área inferior” (bottom area en inglés); joggers (o pantalones deportivos) y licras o leggins, a excepción de que estén debajo de una falda o un pantalón corto. La transgresión de este código de vestimenta supone una multa de 1000 dólares y ésta podrá ser duplicada en caso de reincidir.   

Es evidente que el código de vestimenta de mujeres es mucho más restrictivo que el de hombres, y tendríamos que preguntarnos a qué se debe este trato diferenciado. Por un lado, en ambos casos parece evidente que los directivos de este deporte quieren establecer un balance adecuado entre la moda actual y la tradición que caracteriza a dicho deporte. Si este fuera el único motivo detrás de estas medidas, parece que tendríamos que aceptarlas dado que, como se ha mencionado previamente, prácticamente todos los deportes tienen un código de vestimenta que intenta preservar la tradición. Pero si este fuera el verdadero motivo, las restricciones tanto a hombres como a mujeres tendrían que ser bastante similares, sobre todo en cuanto a su especificidad. Por ejemplo, en el caso de hombres tendrían que especificar qué prendas se prohíben, o bien, en el caso de mujeres tendrían simplemente que especificar la necesidad de cumplir con una apariencia ordenada, limpia y adecuada según los parámetros marcados por la moda del golf.

Más aún, si el motivo fuera meramente conservar la tradición, no se explica por qué a los hombres no se les prohíbe usar leggins o pantalones entallados, que no es una vestimenta tradicional en el golf y, al mismo tiempo, restringirla para las mujeres.

El código de vestimenta recientemente emitido por la LPGA trae otros motivos más allá de preservar la tradición del golf. Tal y como lo han manifestado varias jugadoras y ex jugadoras así como integrantes de la LPGA, estas medidas han sido tomadas para evitar que a las golfistas se les valore por sus características físicas y no por sus méritos deportivos. Esto es, para evitar que haya más atención hacia las jugadoras por usar vestimenta “sexualmente provocativa” que no por sus actuaciones deportivas. Y es que, en efecto, aquéllas golfistas que suelen usar estas prendas gozan de mayor atención en las redes sociales, en los medios de comunicación e incluso en los patrocinadores que tienen, aun cuando sus méritos deportivos no sean los mejores.

Pero aun cuando este es el caso, surgen varias preguntas. Una, si estas restricciones son necesarias y justificadas; dos, si las jugadoras son las responsables de que su cuerpo sea sexualizado debido a sus vestimentas y, por último, si son ellas las que tienen que pagar por ello.

Para responder a estas preguntas vale la pena recordar que una medida de esta naturaleza afecta primera y directamente a las jugadoras, pues son ellas las que ven mermada su libertad de vestir de acuerdo a su propia elección. En un contexto donde la mujer ha sido históricamente oprimida, esta medida indica que nuevamente son las mujeres las que deben pagar por cómo se ha desarrollado el constructo mujer-sexualidad. No es suficiente con que las mujeres tengan que cargar con la sexualización de su cuerpo, sino que además deben restringirse de usar ciertas prendas que inciten o inviten a que se les siga sexualizando. Este tipo de medidas restrictivas envía el peligroso mensaje de que son las mujeres las culpables de que se les sexualize cuando, en realidad, son ellas las víctimas de la sexualización que se ha hecho de su cuerpo. Es inadecuado e injustificado restringir la libertad de vestir de las golfistas y que sean ellas las que tengan que pagar por el hecho de que su cuerpo esté siendo sexualizado cuando no son ellas las responsables de esto.

Por otro lado, además, estas medidas pueden ser contraproducentes. Primero, porque se facultará expresamente a una persona, o grupo de personas, para ser las encargadas de que se cumplan y, como es lógico, se legitimará que se ponga atención en las prendas y en el cuerpo de las deportistas. Es decir, que algo que antes era irrelevante y que debería seguir siéndolo, se convertirá en algo a evaluar.

En segundo lugar, tal y como lo ha manifestado la golfista profesional Paige Spiranac, las deportistas tendrán que estar preocupadas por qué prendas pueden utilizar sin contravenir estas medidas, y esto depende mucho de la complexión de cada persona. Un mismo diseño de camiseta puede parecer mucho más o menos escotada según la medida de pecho de quien la utiliza, lo cual puede alimentar el tan temido body shaming, que se da cuando las mujeres están avergonzadas o inconformes con el aspecto de su cuerpo.

Por último, se tendrá que ver cómo se gestionarán los casos en los que se infrinja el código de vestimenta, pero en caso de ser pública la sanción se puede caer justamente en lo que se quería evitar: que se hable de algo de lo que no se debería hablar, exhibiendo nuevamente a las mujeres por algo de lo cual no deberían ser exhibidas.

Es evidente que existe un problema con cómo el cuerpo de las mujeres está siendo sexualizado y este problema es muy prominente en el mundo deportivo. Es muy necesario que las autoridades deportivas adopten un papel activo en el combate contra la cosificación de las deportistas. Sin embargo, lo que no puede ser admisible es que en un intento por combatir esto se caiga en limitar las libertades de las deportistas, más aun cuando estas restricciones o unas similares no se encuentran en el código de vestimenta de los hombres.

Una sociedad donde el cuerpo de la mujer no sea sexualizado está todavía muy lejana. En el ámbito deportivo cualquier medida que combata esto tendrá que ser una medida a largo plazo que probablemente deba comenzar por aceptar que existe este problema y que las autoridades deportivas estén conscientes de ello. Debemos pensar positivamente y creer que este primer paso ya lo ha dado la LPGA. El siguiente paso es entender que las últimas culpables de este problema son las deportistas y, por tanto, cambiar las estrategias para combatirlo. Lamentablemente todo indica que la LPGA se ha equivocado de estrategia.

Alexandra Avena Koenigsberger
Doctoranda en Derecho, UPF Barcelona


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