Sin duda la FIFA se ha esmerado en proteger y evitar
el tráfico de menores por medio de normativas, circulares y enmiendas. Aún así
sigue existiendo un lado oscuro en la transferencia de estos, una especie de
esclavitud moderna, difícil de erradicar.
ORIGEN DE LA PROTECCIÓN DE MENORES:
Marzo de 2001, luego de recibir
apercibimiento por parte de la Comisión Europea, la FIFA (en conjunto con
UEFA), debió someter el “Reglamento del Estatuto de Transferencia de los
Jugadores” (en adelante, “RETJ”) a profundas modificaciones, principalmente en
materia de transferencias, alzándose como cuestión de vital importancia para la
Comisión Europea y las máximas autoridades del fútbol (FIFA y UEFA).
Así, se protege por primera vez a los
menores de edad, estableciendo en el Art. 19 del RETJ, que no están permitidas
las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años. Prohibición
extensiva a la primera inscripción de un jugador no natural del país donde se
registra, sin perjuicio de permitirse tres excepciones que se desarrollamos a
continuación.
EXCEPCIONES DEL ART. 19 RETJ:
i). “Si los padres del jugador cambian su domicilio al
país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el
fútbol”.
En principio, la excepción parece
absolutamente razonable, velando por la unión y estabilidad familiar. Ahora
bien, es importante señalar que FIFA ha indicado que el término “padres” debe ser
interpretado en un sentido estricto y no amplio. De este modo, el vivir con un
familiar en el extranjero no es causa suficiente para cumplir con la excepción.
Por otro lado, si se aplicase la
interpretación estricta, la problemática se amplia, pues no se podría permitir
la transferencia de hijos de futbolistas profesionales, directores técnicos,
agentes y preparadores físicos, entre otros.
Cuanto al fondo de la excepción, se
busca evitar que los padres se aprovechen de la situación de sus hijos,
formando toda una expectativa del posible éxito económico que el menor podría
alcanzar en un futuro.
Sin embargo, la realidad es que la
existencia de estas situaciones es muy difícil de probar.
ii). “La
transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del
Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad.
El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: a) Proporcionar
al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que
corresponda a los mejores estándares nacionales; b) Además de la formación o
capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o
escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que
le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en
su actividad de jugador profesional; c) Tomar todas las previsiones necesarias
para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones
óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a
disposición de un tutor en el club, etc.); d) En relación con la inscripción
del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento
de las citadas obligaciones”;
Las obligaciones parecen de toda lógica.
Sin embargo, se comete una flagrante discriminación al excluir a los jugadores
menores de 18 y mayores de 16 que viven fuera de la Unión Europea o Espacio
Económico Europeo. Discriminación que alcanza inclusive otras
federaciones, como la AFC, CAF, CONCACAF, CONMEBOL y OFC.
Por ello es posible afirmar que esta
excepción esta construida sobre la base de un acuerdo político entre FIFA y la
Unión Europea, no primando por tanto la protección de los jóvenes futbolistas
que en teoría se pretende.
iii). “El
jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera
nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor
de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el
domicilio del jugador y el del club será de 100 km En tal caso, el jugador
deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán
otorgar su consentimiento”.
Esta excepción busca proteger a los
menores que practicando el futbol fuera de su país de residencia deben cumplir
con la obligación de seguir viviendo en su hogar, son las conocidas “transferencias fronterizas”.
Siguiendo la interpretación de la norma
en un sentido estricto –tal como FIFA lo ha indicado- la problemática aquí se
plantea en torno a la redacción. Expliquemos por medio de un ejemplo.
El jugador “X” vive en su hogar a una
distancia de 60 km, de la frontera nacional y el club “Z” de la asociación
vecina se encuentra a una distancia de 20 km, de la frontera del país vecino,
la suma entre ambas distancias seria menor a los 100 km exigidos.
Si bien, el ejemplo cumple con no sobre
pasar los 100 km establecidos, no se ajusta al tipo en su distancia inicial,
siendo esta mayor a los 50 km permitidos, en consecuencia, ver una
transferencia impedida o invalida por esto seria incoherente con el fondo de la
excepción.
MODIFICACIONES AL ART.19 RETJ:
Precisamente por lo expuesto
anteriormente las medidas de protección de los menores deben aplicarse con
rigor. La norma se ha visto enfrentada a modificaciones, principalmente en los
años 2005, 2009 y 2016 siempre en aras de fortalecer la regulación existente y
los principios del deporte.
Dentro de las modificaciones más
relevantes encontramos, las llevadas a cabo en mayo de 2009, por medio de la
circular FIFA n.º 1190. que consistió en; (i) crear un nuevo ente, contenido
en el Art. 19 Apdo. 4; la Subcomisión del Estatuto del Jugador, que vela por la
fiscalización y aprobación de la transferencia internacional de un jugador
menor de edad; (ii) Art.
19 bis, que establece una nueva obligación a los clubes, debiendo estos
notificar a la asociación en tuyo territorio funcionan, de todo vinculo de
hecho, derecho y/o económico con una academia, y de las relaciones de jugadores
menores de edad que participan de ella.
El último cambio al RETJ se produjo en junio
de 2016, por medio de la circular FIFA n.º 1542. Esta ha venido a enmendar la
redacción del Art. 19 Apdo. 3 y 4, consolidando la “regla de los cinco años”,
que permite la primera inscripción de un jugador menor de edad en el territorio
de un país del cual no tiene nacionalidad, toda vez que haya vivido de manera
interrumpida por un periodo de al menos 5 años en dicho país antes de
efectuarse la inscripción. Sin duda, una regla que no estará exenta de
polémicas.
EL LADO OSCURO DE LAS TRANSFERENCIAS:
Hoy en día, pleno siglo XXI, existe una
realidad paralela en torno a las transferencias, una especie de esclavitud
moderna. Los Cristiano, Messi y Neymar, entre otros, nublan muchas veces la
realidad. La explotación y abuso sigue estando presente, sobre todo en países
de América y África. Casos de personas sin aprensión alguna, que se
aprovechaban por medio de engaños y artimañas, del anhelo de niños prometiendo
a estos y a sus padres llevarlos a equipos europeos a cambio de dinero, se
producen a diario. También existen academias en países de medio oriente, las
cuales se dedican a la compra de jugadores menores de edad, para luego
enviarlos a equipos europeos (de propiedad de las mismas academias), todo
dentro de un “marco
legal” (vulnerando el art. 19 RETJ en todas sus partes). El
problema mayor viene a continuación, una vez llevados son abandonados en un
país extranjero, sin papeles, quedando propensos a la explotación, trafico,
drogas, delincuencia y prostitución, entre otras.
No cabe duda, los niños deben recibir
una importancia mayor y un tratamiento especial, por su evidente vulnerabilidad
y por encontrarse en una fase fundamental de desarrollo. Si bien FIFA, se ha
esforzado en ir mejorando la protección de los menores, no es de ningún modo
suficiente. La protección en su conjunto debe prevalecer por sobre el interés
deportivo.
Es una batalla en desarrollo, donde
todos los intervinientes luchan por lo que quieren y el dinero los mueve.
Gonzalo Diéguez Salgado
Abogado. Master en Derecho Deportivo
@gdieguezs
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