Asomarse al entramado on line en el ámbito de las apuestas
deportivas nos describe un mundo en el que algunos negocian sobre hechos y
acontecimientos, protagonizados por terceros, que permanecen ajenos a retorno
económico alguno, en uso de su imagen, así como al contexto de competición
alguna.
Excepto aquellas que tienen
patrimonializados esos derechos, así como identificados los hechos y supuestos
virtualizados por el comercio de las apuestas.
Es difícil regular sobre escenarios que
escapan al foro territorial o local de un país. Ya que del fenómeno que estamos
hablando, no es otro que el de las apuestas on line, referidas al hecho deportivo.
Una cicatriz que marca el mundo del deporte. Y que, desde el punto de vista de
la legislación, permanece casi invisible e inalterable.
En nuestro país, tenemos una
norma, por ejemplo, sobre la que debiera producirse un cambio normativo;
así como un desarrollo de la misma, en un escenario de vértigo económico, y de
proliferación de derechos en juego, y de competiciones subsumidas en la
infravaloración económica, pero de la que algunos le sacan, ciertamente, una
gran rentabilidad.
La ley en cuestión no es otra, que la
Ley 13/ 2011, de 27 de mayo, sin que se haya regulado su desarrollo posterior,
en lo que tiene que ver, con la disposición adicional sexta Régimen de participación en la
recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas
“Reglamentariamente se fijará el
porcentaje o su equivalente, aplicable a la recaudación obtenida de las
apuestas para determinar la cantidad que será objeto de retorno al Deporte y a
las competiciones deportivas organizadas en España, en el caso de las Apuestas
Deportivas y de retorno a las sociedades organizadoras de carreras de caballos
en España en el caso de las Apuestas Hípicas, todo ello sin perjuicio de lo
previsto en la Disposición Adicional tercera. El Real Decreto que desarrolle la
presente Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución
que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados
oficiales de las competiciones deportivas y de garantía de la integridad en el
desarrollo de las mismas, así como, en el caso de las carreras de caballos, por
la propia organización de las carreras y su contribución al mantenimiento de la
industria productiva”.
Pues bien, a pesar de todo, y de que el
mundo de las apuestas prolifera de tal manera, que es perceptible en proporción
al número de locales que se abren en nuestras ciudades, bajo el símbolo de la
pelota rodando y el o la deportista haciendo deporte.
En este sentido, una se pregunta en qué
espacio legal se está moviendo este escenario, que actúa sobre sujetos
activos sobre los que rentabilizan terceros, ajenos al trabajo de los deportistas.
Ni siquiera se tiene la capacidad de
actuar bajo el paraguas de un marco normativo, cuando aquello produce un
retorno de tal calibre, que afecta a hechos o derechos de imagen del
deportista. Imagínense lo que es visionar en una televisión una obra creativa,
y que la misma sea satisfactoria económica para el espectador, y no para el que
ejerce el hecho de la creación.
Y todo ello, dentro del contexto en el
que se ha producido una considerable merma en los presupuestos del estado en el
ámbito del deporte, de la financiación que va destinada al alto nivel, y a las
competiciones en las que los deportistas de nuestro país trabajan para levantar
el ranking de pruebas en el ámbito internacional. Y todo ello, a la que habría
que añadir, las grandes carencias, ante la ausencia de profesionalismos de gran
parte de nuestros deportistas, que no reciben remuneración alguna, por el hecho
de competir y entrenar.
Algo está fallando, cuando no hemos
podido arbitrar medidas algunas, para ser capaces de vehiculizar un retorno
económico, basado en la proyección y apuestas deportivas, centradas en el
sujeto del deportista.
Convendría cambiar el paradigma de lo
que hay, para situar la esfera del deporte en un marco económico, social y
laboral moderno. Y si no, observen los juegos del futuro, estos sí que ya
vienen con la financiación privada bajo el brazo.
María
José López González
Abogada