martes, 29 de agosto de 2017

Apuestas, deportistas, competiciones y derecho de imagen.Fuente:iusport.com

Asomarse al entramado on line en el ámbito de las apuestas deportivas nos describe un mundo en el que algunos negocian sobre hechos y acontecimientos, protagonizados por terceros, que permanecen ajenos a retorno económico alguno, en uso de su imagen, así como al contexto de competición alguna.

Excepto aquellas que tienen patrimonializados esos derechos, así como identificados los hechos y supuestos virtualizados por el comercio de las apuestas.  

Es difícil regular sobre escenarios que escapan al foro territorial o local de un país. Ya que del fenómeno que estamos hablando, no es otro que el de las apuestas on line, referidas al hecho deportivo. Una cicatriz que marca el mundo del deporte. Y que, desde el punto de vista de la legislación, permanece casi invisible e inalterable.

En nuestro país, tenemos una norma,  por ejemplo, sobre la que debiera producirse un cambio normativo; así como un desarrollo de la misma, en un escenario de vértigo económico, y de proliferación de derechos en juego, y de competiciones subsumidas en la infravaloración económica, pero de la que algunos le sacan, ciertamente, una gran rentabilidad.

La ley en cuestión no es otra, que la Ley 13/ 2011, de 27 de mayo, sin que se haya regulado su desarrollo posterior, en lo que tiene que ver, con la disposición adicional sexta Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas

“Reglamentariamente se fijará el porcentaje o su equivalente, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas para determinar la cantidad que será objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España, en el caso de las Apuestas Deportivas y de retorno a las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España en el caso de las Apuestas Hípicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional tercera. El Real Decreto que desarrolle la presente Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones deportivas y de garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas, así como, en el caso de las carreras de caballos, por la propia organización de las carreras y su contribución al mantenimiento de la industria productiva”.

Pues bien, a pesar de todo, y de que el mundo de las apuestas prolifera de tal manera, que es perceptible en proporción al número de locales que se abren en nuestras ciudades, bajo el símbolo de la pelota rodando y el o la deportista haciendo deporte.  

En este sentido, una se pregunta en qué espacio legal se está moviendo este escenario, que actúa sobre sujetos activos  sobre los que rentabilizan terceros, ajenos al trabajo de los deportistas.

Ni siquiera se tiene la capacidad de actuar bajo el paraguas de un marco normativo, cuando aquello produce un retorno de tal calibre, que afecta a hechos o derechos de imagen del deportista. Imagínense lo que es visionar en una televisión una obra creativa, y que la misma sea satisfactoria económica para el espectador, y no para el que ejerce el hecho de la creación.

Y todo ello, dentro del contexto en el que se ha producido una considerable merma en los presupuestos del estado en el ámbito del deporte, de la financiación que va destinada al alto nivel, y a las competiciones en las que los deportistas de nuestro país trabajan para levantar el ranking de pruebas en el ámbito internacional. Y todo ello, a la que habría que añadir, las grandes carencias, ante la ausencia de profesionalismos de gran parte de nuestros deportistas, que no reciben remuneración alguna, por el hecho de competir y entrenar.

Algo está fallando, cuando no hemos podido arbitrar medidas algunas, para ser capaces de vehiculizar un retorno económico, basado en la proyección y apuestas deportivas, centradas en el sujeto del deportista.

Convendría cambiar el paradigma de lo que hay, para situar la esfera del deporte en un marco económico, social y laboral moderno. Y si no, observen los juegos del futuro, estos sí que ya vienen con la financiación privada  bajo el brazo.

María José López González
Abogada


lunes, 28 de agosto de 2017

La pelea entre Mayweather junior y McGregor, una burla millonaria del boxeo. Fuente:iusport.com

Los promotores Oscar de la Hoya y Bob Arum junto con los grandes campeones del boxeo coincidieron tras ver la "farsa" de pelea que protagonizaron la pasada noche Floyd Mayweather junior y el peleador irlandés de artes marciales mixta Conor McGregor que ambos se "burlaron" del boxeo.


De la Hoya dijo que lo visto la pasada noche en el T-Mobile Arena de Las Vegas simplemente fue una "vergüenza" en todos los aspectos, al no darse ningún tipo de acciones de boxeo porque ninguno de los dos rivales salieron a boxear.

"Se puede ver el vídeo de la pelea y se comprobará que todo lo que escenificó sobre el cuadrilátero fue patético, simplemente se trató, como ya habíamos adelantado de una burla millonaria, que los que debían velar por la integridad del deporte del boxeo la permitieron", manifestó de la Hoya.

El mismo sentir manifestó el legendario Arum, que si estuvo en Las Vegas, pero para firmar un contrato con la cadena de televisión ESPN para trasmitir importantes combates que realcen de nuevo la importancia del deporte del boxeo.

"No hay nada nuevo que se tenga que decir, lo adelantamos que todo era un montaje y una lamentable exhibición cuya única finalidad era engañar a los aficionados, poniendo al deporte de boxeo de pantalla", señaló Arum, que rechazó por completo la insinuación de Leonard Ellerbe, de Mayweather Promotions, que había sido Top Rank, su compañía, la que quiso montarlo, pero Dana White, presidente de la UFC, que controla los intereses de McGregor, se negó.

Arum dijo que estaba para cosas más serias que responder a otra mentira más de Ellerbe, al que lo único que le interesaba era la "mentira", como el sin fin de anuncios de retiradas de Mayweather junior, para luego volver a prestarse a un grotesco espectáculo circense, que lo más triste de todo, según Arum, es que ni sirvió para divertir porque McGregor no sabía no como golpear con el guante cerrado.

El mayor fracaso del montaje circense vivido la pasada noche en Las Vegas fue la declaración tajante del propio White que nada más concluir la pelea entre Mayweather junior y McGregor, que ganó el púgil estadounidense por nocáut técnico en el décimo asalto, aseguró que no habría más profesionales de las artes marciales mixtas que vuelvan a subir al cuadrilátero.

Aunque por otro lado, de alguna manera adelantó que una posible revancha de McGregor con Mayweather junior podría darse, al decir que el le aconsejaba a su pupilo que no lo hiciese.

White también adelanto que espera hablar con McGregor sobre su regreso a las artes marciales mixtas muy pronto, y que seguramente su retorno será un éxito rotundo por el espectáculo que ofreció en el ring ante un grande como Mayweather junior.

"Fue una buena experiencia, pero no quiero siquiera imaginar que se podría repetir, no quiero mencionar eso con mis peleadores", comentó White. "El evento vivido fue único, las dos grandes estrellas del deporte enfrentándose, probablemente nunca vuelva a suceder, ojalá", añadió.

Mientras desde el boricua Miguel Cotto, nuevo campeón del mundo dentro de la categoría Superwelter, sexto título en su haber como profesional, hasta las dos grandes estrellas del momento, el mexicano Saúl Álvarez y el kazako Gennady Golovkin, que mantendrán un gran duelo el próximo 16 de septiembre, todos fueron unánimes en asegurar que los que le dan el más mínimo crédito a McGregor es que no saben absolutamente nada de boxeo.

"Ambos dieron un espectáculo lamentable como boxeadores, uno porque no sabía ni posicionarse, ni mucho menos colocar un golpe que saben hasta los niños que comienzan en el gimnasio, y el otro por no destrozar desde el primer asalto a su rival", señaló Arum. "Fue la pelea de boxeo más torpe en la historia de Las Vegas".

Pero más irónico de esa realidad es que el peleador que no supo conectarle ni un golpe potente a Mayweather se llevó una bolsa de 30 millones de dólares, que podrá incrementar de manera considerable con los ingresos de los derechos de la televisión de pago.

Mientras que en las puertas de su camerino en el T-Mobile Arena, los famosos de Hollywood y el mundo de la farándula lo esperaron para felicitarlo por el espectáculo que había dado.

Lo propio sucedió con Mayweather junior, que fue alabado por todos los que no quieren ver la manera como utiliza y se burla del deporte del boxeo, para ganar 100 millones de bolsa garantizada y luego tener el margen de incrementar los ingresos hasta, al menos, los 200 millones de dólares.

También la Comisión Atlética de Nevada se aprovechó de la "burla" al recibir más de 10 millones de dólares, por certificar como pelea de boxeo a una "farsa" y ya sin ningún tipo de escrúpulo y disimulo el mundo de las apuestas, que lo tenían todo preparado para el triunfo "seguro" de Mayweather junior, que hasta intentó a apostar por si mismo 400.000 dólares, sin éxito, por el engaño hubiese sido ya de cárcel.

viernes, 25 de agosto de 2017

FIFA, art. 19 de su reglamento. Transferencia de menores. Fuente:iusport.com

Sin duda la FIFA se ha esmerado en proteger y evitar el tráfico de menores por medio de normativas, circulares y enmiendas. Aún así sigue existiendo un lado oscuro en la transferencia de estos, una especie de esclavitud moderna, difícil de erradicar.

ORIGEN DE LA PROTECCIÓN DE MENORES:

Marzo de 2001, luego de recibir apercibimiento por parte de la Comisión Europea, la FIFA (en conjunto con UEFA), debió someter el “Reglamento del Estatuto de Transferencia de los Jugadores” (en adelante, “RETJ”) a profundas modificaciones, principalmente en materia de transferencias, alzándose como cuestión de vital importancia para la Comisión Europea y las máximas autoridades del fútbol (FIFA y UEFA).

Así, se protege por primera vez a los menores de edad, estableciendo en el Art. 19 del RETJ, que no están permitidas las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años. Prohibición extensiva a la primera inscripción de un jugador no natural del país donde se registra, sin perjuicio de permitirse tres excepciones que se desarrollamos a continuación.

EXCEPCIONES DEL ART. 19 RETJ:

i). “Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol”.

En principio, la excepción parece absolutamente razonable, velando por la unión y estabilidad familiar. Ahora bien, es importante señalar que FIFA ha indicado que el término “padres” debe ser interpretado en un sentido estricto y no amplio. De este modo, el vivir con un familiar en el extranjero no es causa suficiente para cumplir con la excepción.
Por otro lado, si se aplicase la interpretación estricta, la problemática se amplia, pues no se podría permitir la transferencia de hijos de futbolistas profesionales, directores técnicos, agentes y preparadores físicos, entre otros. 

Cuanto al fondo de la excepción, se busca evitar que los padres se aprovechen de la situación de sus hijos, formando toda una expectativa del posible éxito económico que el menor podría alcanzar en un futuro.
Sin embargo, la realidad es que la existencia de estas situaciones es muy difícil de probar.

ii). “La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: a) Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales; b) Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional; c) Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.); d) En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones”;

Las obligaciones parecen de toda lógica. Sin embargo, se comete una flagrante discriminación al excluir a los jugadores menores de 18 y mayores de 16 que viven fuera de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo. Discriminación que alcanza  inclusive otras federaciones, como la AFC, CAF, CONCACAF, CONMEBOL y OFC.
Por ello es posible afirmar que esta excepción esta construida sobre la base de un acuerdo político entre FIFA y la Unión Europea, no primando por tanto la protección de los jóvenes futbolistas que en teoría se pretende.

iii). “El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento”.

Esta excepción busca proteger a los menores que practicando el futbol fuera de su país de residencia deben cumplir con la obligación de seguir viviendo en su hogar, son las conocidas “transferencias fronterizas”.

Siguiendo la interpretación de la norma en un sentido estricto –tal como FIFA lo ha indicado- la problemática aquí se plantea en torno a la redacción. Expliquemos por medio de un ejemplo.

El jugador “X” vive en su hogar a una distancia de 60 km, de la frontera nacional y el club “Z” de la asociación vecina se encuentra a una distancia de 20 km, de la frontera del país vecino, la suma entre ambas distancias seria menor a los 100 km exigidos.

Si bien, el ejemplo cumple con no sobre pasar los 100 km establecidos, no se ajusta al tipo en su distancia inicial, siendo esta mayor a los 50 km permitidos, en consecuencia, ver una transferencia impedida o invalida por esto seria incoherente con el fondo de la excepción.

MODIFICACIONES AL ART.19 RETJ:

Precisamente por lo expuesto anteriormente las medidas de protección de los menores deben aplicarse con rigor. La norma se ha visto enfrentada a modificaciones, principalmente en los años 2005, 2009 y 2016 siempre en aras de fortalecer la regulación existente y los principios del deporte.

Dentro de las modificaciones más relevantes encontramos, las llevadas a cabo en mayo de 2009, por medio de la circular FIFA n.º 1190. que consistió en; (i) crear un nuevo ente, contenido en el Art. 19 Apdo. 4; la Subcomisión del Estatuto del Jugador, que vela por la fiscalización y aprobación de la transferencia internacional de un jugador menor de edad; (ii) Art. 19 bis, que establece una nueva obligación a los clubes, debiendo estos notificar a la asociación en tuyo territorio funcionan, de todo vinculo de hecho, derecho y/o económico con una academia, y de las relaciones de jugadores menores de edad que participan de ella.

El último cambio al RETJ se produjo en junio de 2016, por medio de la circular FIFA n.º 1542. Esta ha venido a enmendar la redacción del Art. 19 Apdo. 3 y 4, consolidando la “regla de los cinco años”, que permite la primera inscripción de un jugador menor de edad en el territorio de un país del cual no tiene nacionalidad, toda vez que haya vivido de manera interrumpida por un periodo de al menos 5 años en dicho país antes de efectuarse la inscripción. Sin duda, una regla que no estará exenta de polémicas.

EL LADO OSCURO DE LAS TRANSFERENCIAS:

Hoy en día, pleno siglo XXI, existe una realidad paralela en torno a las transferencias, una especie de esclavitud moderna. Los Cristiano, Messi y Neymar, entre otros, nublan muchas veces la realidad. La explotación y abuso sigue estando presente, sobre todo en países de América y África. Casos de personas sin aprensión alguna, que se aprovechaban por medio de engaños y artimañas, del anhelo de niños prometiendo a estos y a sus padres llevarlos a equipos europeos a cambio de dinero, se producen a diario. También existen academias en países de medio oriente, las cuales se dedican a la compra de jugadores menores de edad, para luego enviarlos a equipos europeos (de propiedad de las mismas academias), todo dentro de un “marco legal” (vulnerando el art. 19 RETJ en todas sus partes). El problema mayor viene a continuación, una vez llevados son abandonados en un país extranjero, sin papeles, quedando propensos a la explotación, trafico, drogas, delincuencia y prostitución, entre otras.

No cabe duda, los niños deben recibir una importancia mayor y un tratamiento especial, por su evidente vulnerabilidad y por encontrarse en una fase fundamental de desarrollo. Si bien FIFA, se ha esforzado en ir mejorando la protección de los menores, no es de ningún modo suficiente. La protección en su conjunto debe prevalecer por sobre el interés deportivo.

Es una batalla en desarrollo, donde todos los intervinientes luchan por lo que quieren y el dinero los mueve.

Gonzalo Diéguez Salgado
Abogado. Master en Derecho Deportivo
@gdieguezs


lunes, 21 de agosto de 2017

Sospechas de amaño en la previa del ATP de Winston Salem. Fuente:iusport.com

La Unidad de Integridad del Tenis ya investiga la inesperada derrota del ucraniano Alexandr Dolgopolov (63 del ranking mundial) ante el brasileño Thiago Monteiro (114) por 6-3 y 6-3, en apenas 55 minutos, por la primera ronda del ATP de Winston Salem, según publica T y C Sports.

Lo que aumenta la sospecha de un posible arreglo, más allá del resultado inesperado y las formas -varios quiebres a cero y fallos casi insólitos del europeo-, es el hecho de que las principales casas de apuestas de Europa levantaron el juego antes de su arranque por notar apuestas por un flujo de dinero muy superior a lo esperado para un partido de estas características.

El triunfo de Dolgopolov arrancó pagando 1.20 y unas horas antes del comienzo del juego su cuota ya era de 2.62. Es decir, pasó de un favoritismo claro a ser una jugada de mucho riesgo. La victoria de Moteiro, por su parte, pagaba en un primer momento 4.33 y luego bajó a 1.60.

Si efectivamente se demostrara un manejo de resultado a los jugadores implicados -puede ser uno o los dos- les puede caer una suspensión que va desde los tres meses hasta la eliminación de por vida del circuito ATP.


Lea más en https://iusport.com/not/44291/la-unidad-de-integridad-tiene-sospechas-de-amano-en-la-previa-del-atp-de-winston-salem/#eIGJ30JBgulGpLxg.99

viernes, 11 de agosto de 2017

La LPGA y el nuevo códico de vestimenta.¿Polémico? Fuente: iusport.com

Recientemente la Asociación de Golf Profesional de Mujeres (LPGA por sus siglas en inglés) emitió un comunicado informando a sus competidoras sobre nuevos códigos de vestimenta para los torneos de golf. Esto, en principio, no tendría por qué ser alarmante dado que muchas asociaciones deportivas –tanto profesionales como amateurs- establecen códigos de vestimenta que normalmente están diseñados para facilitar la ejecución deportiva, incluir las nuevas tecnologías textiles y de equipamiento y, a su vez, apegarse en la medida de lo posible a lo que manda la tradición de cada disciplina deportiva.

Sin embargo, el código de vestimenta establecido por la LPGA tiene unas características que nos deberían generar preocupación por varios motivos. El primero es que es un código de vestimenta mucho más explícito y que establece bastantes más restricciones que en el caso de la liga masculina. Esta última fija como requerimiento que los competidores presenten una apariencia ordenada, limpia y adecuada según los parámetros marcados por la moda del golf. Establece, además, que serán los directores de cada torneo los que apliquen estos criterios.

El código de vestimenta emitido recientemente para el caso de mujeres, por el otro lado, prohíbe el uso explícito de ciertas prendas de vestir tales como: escotes profundos; faldas o pantalones que no cubran de manera adecuada el “área inferior” (bottom area en inglés); joggers (o pantalones deportivos) y licras o leggins, a excepción de que estén debajo de una falda o un pantalón corto. La transgresión de este código de vestimenta supone una multa de 1000 dólares y ésta podrá ser duplicada en caso de reincidir.   

Es evidente que el código de vestimenta de mujeres es mucho más restrictivo que el de hombres, y tendríamos que preguntarnos a qué se debe este trato diferenciado. Por un lado, en ambos casos parece evidente que los directivos de este deporte quieren establecer un balance adecuado entre la moda actual y la tradición que caracteriza a dicho deporte. Si este fuera el único motivo detrás de estas medidas, parece que tendríamos que aceptarlas dado que, como se ha mencionado previamente, prácticamente todos los deportes tienen un código de vestimenta que intenta preservar la tradición. Pero si este fuera el verdadero motivo, las restricciones tanto a hombres como a mujeres tendrían que ser bastante similares, sobre todo en cuanto a su especificidad. Por ejemplo, en el caso de hombres tendrían que especificar qué prendas se prohíben, o bien, en el caso de mujeres tendrían simplemente que especificar la necesidad de cumplir con una apariencia ordenada, limpia y adecuada según los parámetros marcados por la moda del golf.

Más aún, si el motivo fuera meramente conservar la tradición, no se explica por qué a los hombres no se les prohíbe usar leggins o pantalones entallados, que no es una vestimenta tradicional en el golf y, al mismo tiempo, restringirla para las mujeres.

El código de vestimenta recientemente emitido por la LPGA trae otros motivos más allá de preservar la tradición del golf. Tal y como lo han manifestado varias jugadoras y ex jugadoras así como integrantes de la LPGA, estas medidas han sido tomadas para evitar que a las golfistas se les valore por sus características físicas y no por sus méritos deportivos. Esto es, para evitar que haya más atención hacia las jugadoras por usar vestimenta “sexualmente provocativa” que no por sus actuaciones deportivas. Y es que, en efecto, aquéllas golfistas que suelen usar estas prendas gozan de mayor atención en las redes sociales, en los medios de comunicación e incluso en los patrocinadores que tienen, aun cuando sus méritos deportivos no sean los mejores.

Pero aun cuando este es el caso, surgen varias preguntas. Una, si estas restricciones son necesarias y justificadas; dos, si las jugadoras son las responsables de que su cuerpo sea sexualizado debido a sus vestimentas y, por último, si son ellas las que tienen que pagar por ello.

Para responder a estas preguntas vale la pena recordar que una medida de esta naturaleza afecta primera y directamente a las jugadoras, pues son ellas las que ven mermada su libertad de vestir de acuerdo a su propia elección. En un contexto donde la mujer ha sido históricamente oprimida, esta medida indica que nuevamente son las mujeres las que deben pagar por cómo se ha desarrollado el constructo mujer-sexualidad. No es suficiente con que las mujeres tengan que cargar con la sexualización de su cuerpo, sino que además deben restringirse de usar ciertas prendas que inciten o inviten a que se les siga sexualizando. Este tipo de medidas restrictivas envía el peligroso mensaje de que son las mujeres las culpables de que se les sexualize cuando, en realidad, son ellas las víctimas de la sexualización que se ha hecho de su cuerpo. Es inadecuado e injustificado restringir la libertad de vestir de las golfistas y que sean ellas las que tengan que pagar por el hecho de que su cuerpo esté siendo sexualizado cuando no son ellas las responsables de esto.

Por otro lado, además, estas medidas pueden ser contraproducentes. Primero, porque se facultará expresamente a una persona, o grupo de personas, para ser las encargadas de que se cumplan y, como es lógico, se legitimará que se ponga atención en las prendas y en el cuerpo de las deportistas. Es decir, que algo que antes era irrelevante y que debería seguir siéndolo, se convertirá en algo a evaluar.

En segundo lugar, tal y como lo ha manifestado la golfista profesional Paige Spiranac, las deportistas tendrán que estar preocupadas por qué prendas pueden utilizar sin contravenir estas medidas, y esto depende mucho de la complexión de cada persona. Un mismo diseño de camiseta puede parecer mucho más o menos escotada según la medida de pecho de quien la utiliza, lo cual puede alimentar el tan temido body shaming, que se da cuando las mujeres están avergonzadas o inconformes con el aspecto de su cuerpo.

Por último, se tendrá que ver cómo se gestionarán los casos en los que se infrinja el código de vestimenta, pero en caso de ser pública la sanción se puede caer justamente en lo que se quería evitar: que se hable de algo de lo que no se debería hablar, exhibiendo nuevamente a las mujeres por algo de lo cual no deberían ser exhibidas.

Es evidente que existe un problema con cómo el cuerpo de las mujeres está siendo sexualizado y este problema es muy prominente en el mundo deportivo. Es muy necesario que las autoridades deportivas adopten un papel activo en el combate contra la cosificación de las deportistas. Sin embargo, lo que no puede ser admisible es que en un intento por combatir esto se caiga en limitar las libertades de las deportistas, más aun cuando estas restricciones o unas similares no se encuentran en el código de vestimenta de los hombres.

Una sociedad donde el cuerpo de la mujer no sea sexualizado está todavía muy lejana. En el ámbito deportivo cualquier medida que combata esto tendrá que ser una medida a largo plazo que probablemente deba comenzar por aceptar que existe este problema y que las autoridades deportivas estén conscientes de ello. Debemos pensar positivamente y creer que este primer paso ya lo ha dado la LPGA. El siguiente paso es entender que las últimas culpables de este problema son las deportistas y, por tanto, cambiar las estrategias para combatirlo. Lamentablemente todo indica que la LPGA se ha equivocado de estrategia.

Alexandra Avena Koenigsberger
Doctoranda en Derecho, UPF Barcelona