lunes, 6 de julio de 2015

Responsabilidad por la muerte de un espectador. Fuente:iusports.com

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina, (Sala M), dictó sentencia condenatoria con el Club Atlético River Plate y la Asociación del Fútbol Argentino, en forma solidaria, a favor de la familia de un espectador fallecido, por haberse acreditado que recibió una tardía o nula atención médica el día del partido disputado entre el equipo local e Independiente de Avellaneda. Aquí las partes más salientes del fallo dictado el pasado 23 de abril.

“…las imágenes de la filmación arrimada a la causa acreditan de manera precisa y categórica que el nombrado C. se encontraba dentro del estadio el día en cuestión y que su salida sucedió mucho antes de que finalizara el partido.”

“...contrariamente a lo sostenido por las apelantes, las manifestaciones apuntadas y avaladas por la filmación ya descripta, acreditan de manera inequívoca la forma en que sucedieron los hechos y por tanto que C. estaba presenciando el partido entre River e Independiente en carácter de espectador, que fue acarreado por aficionados de Independiente desde el interior de la cancha hacia la puerta y que, una vez depositado sobre la vereda, el auxilio médico no se hizo presente hasta pasados unos 40 a 60 minutos.”

“Sin lugar a dudas, refiere el experto, el cuadro sufrido por C. era una emergencia médica (código rojo), o sea que era una situación en que peligraba su vida y que requería atención médica inmediata o a la mayor brevedad posible. Manifiesta que en general los códigos rojos tienen un tiempo de llegada entre 5´ y 15 minutos. En el caso, dice, no hay registro en la documentación de autos del horario en que estos servicios recibieron los llamados.”

“…la obligación impuesta a los organizadores del espectáculo deportivo no sería estrictamente la de haberlo mantenido sano y salvo al espectador mientras durara el evento deportivo, sino la de contar y, en su caso, poner en funcionamiento los medios necesarios frente al cuadro médico que se les presentaba, para la correspondiente atención que la situación requería. Y en este caso, a diferencia del que se presentó en el precedente citado de la Sala C de esta Cámara, en autos “Quintero Ortega, Luz Divina y o. c/Club Atlético San Lorenzo y o. s/daños y perjuicios” del 14/4/1999 -con voto del Dr. Galmarini al cual adherí-, a resultas de lo dictaminado por el perito, pesaba sobre las entidades organizadoras del partido de fútbol que los profesionales de la medicina por ellos contratados asistieran en forma inmediata al espectador que sufrió un ataque cardíaco.”

“Es claro también que no se responsabiliza al club demandado de la enfermedad de base que la víctima padecía, sino que el reproche se dirige justamente a la tardía o nula atención por parte del organizador. Es decir, se impidió que el paciente tuviese alguna probabilidad de sobrevida y que fuera asistida conforme la situación lo exigía.“

“La Asociación de Futbol Argentino también debe responder por este hecho pues la obligación de seguridad pesa además sobre ella. En efecto fue esa Asociación quien programó el partido, el lugar del juego, el día y la hora y los oponentes que jugarán (como reconoció al contestar demanda, fs. ).”

Fuente:  elDial.com - AA900D

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