lunes, 20 de enero de 2014

Doping Deportivo. Fuente: Diariojudiacial.com

Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el nuevo régimen jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte. La norma prevé sanciones de orden deportivo y penal, con penas que pueden llegar a los 15 años de prisión.
La Ley 26.912, denominada “Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte”, se publicó este jueves en el Boletín Oficial, es una norma que vino a receptar la legislación internacional respecto al problema doping deportivo.
La ley, que fue sancionada el 13 de noviembre de este año, y promulgada el 6 de diciembre, declara como objetivos “la prevención del dopaje en el deporte, la lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y la protección de la salud de los que participan en las competencias”.
En tal sentido, amplía su ámbito de aplicación a todas las Federaciones Deportivas nacionales, y a las personas que las integran. Los mismos, ante las infracciones detalladas a lo largo de 7 artículos en los que se definen conductas tipificadas como dopaje, podrían ser pasible de sanciones que van desde la suspensión deportiva de por vida hasta la prisión.
Mientras que las sanciones siempre involucran grados de dopaje ante una competición, los delitos establecidos en la Ley 26.912 consisten en la facilitación e incitación de dopaje, con penas que van desde un mes a los 15 años de prisión,  también se sanciona el dopaje de animales, que en la esfera penal, prevé penas que pueden llegar a los cinco años de prisión.
En tal sentido, el régimen estipula dos tipos de sanciones, pero mientras que para las sanciones de índole penal se seguirán las disposiciones de los códigos procesales y del Código Penal, la Ley 26.912 establece un régimen especial para casos que no sean delito.
En este punto en particular, la Ley establece un procedimiento administrativo, con la aplicación de garantías de orden penal, para desarrollar el proceso que puede culminar con la suspensión del atleta al que se le compruebe el dopaje. En el que la organización antidopaje tiene la responsabilidad de probar el hecho. También queda diagramado el procedimiento de apelación ante las posibles sanciones.
Del mismo modo, crea una Comisión Especial Antidopaje, en el ámbito de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social. Dicha cartera también, según el artículo 84 de la ley, “propiciará la organización de un tribunal que se denominará Tribunal Arbitral Antidopaje, que actuará como árbitro de derecho, para entender en la instancia de apelación prevista en el artículo 69 del presente régimen y dictará sus propias reglas de procedimiento”.
Además, se prevé la creación de un Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, que “debe constituirse como órgano independiente, como persona jurídica de carácter público, privado o mixto, o dentro del ámbito de alguna de tales personas, y estar integrado por siete (7) miembros en condiciones de evaluar casos de dopaje de manera justa, imparcial e independiente”.
Por otra parte, el Tribunal Arbitral Antidopaje servirá de Alzada de las resoluciones del Tribunal Disciplinario. El mismo actuará “como árbitro de derecho, para entender en la instancia de apelación prevista” para atletas de federaciones nacionales, y dictará sus propias reglas de procedimiento:
El procedimiento ante la Alzada culmina, según el artículo 84 y subsiguientes, con un laudo que tiene carácter vinculante y definitivo, “y produce efectos idénticos a la cosa juzgada”. El mismo, además, “puede ejecutarse por las vías prescriptas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
Finalmente, la ley incorpora un anexo con definiciones y mas precisiones acerca del contenido e la norma y de los procedimientos establecidos.


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