La Cámara del trabajo
hizo lugar a una demanda contra la AFA, interpuesta por un árbitro, y rechazó
el planteo respecto de que el Convenio de los árbitros autorizaba a poder
contratarlos como autónomos. Los jueces opinaron que la autorización no implica
permisión al empleador para disponer del "nomen juris”. La cuestión sobre el
carácter de empleados de los árbitros del fútbol argentino y la interpretación
del Convenio Colectivo 126/75 fue objeto de debate en numerosas precedentes
dictados por la Justicia del Trabajo, incluso algunos indicaron que se trataba
de una norma que daba pie al fraude laboral. En el
fallo “Giuffrida Leonardo Pablo c/ Asociación del Futbol Argentino s/ Despido”
la Cámara Laboral volvió a inclinarse por un criterio similar, al rechazar el
recurso interpuesto por la AFA contra la sentencia que le ordenó al ente rector
del futbol indemnizar a un árbitro por despido injustificado. La AFA
impugnó el encuadre de la relación dentro de las disposiciones del art. 23 de
la Ley de Contrato de Trabajo, entre otras razones, por entender que “la obligación
del actor de contar con una actividad principal además de la propia de árbitro,
al tipo de tareas y exigencias a las que estaba sometido, y a las diferencias
de retribución entre el contrato subordinado y la relación autónoma”, no hacían
posible que se hable de una relación de dependencia. De manera
que reiteró su criterio al respecto de que si una cláusula del convenio
colectivo autoriza a contratar árbitros como personal autónomo, entonces no era
posible que exista fraude en la contratación. Sin
embargo, los jueces Beatriz Fontana y Nestor Rodríguez Brunengo, de la Sala VII
de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, razonaron que “no solamente no se
requiere que un convenio colectivo autorice a contratar personal como autónomo,
sino que, aunque lo haga como ha sucedido en el presente caso, ello no implica
otorgar autorización al empleador para disponer del ‘nomen juris’”. “En
consecuencia, si se prueba que existió subordinación jurídica, corresponde
concluir que se trata de un contrato de trabajo subordinado regido por la
legislación laboral”, agregaó el fallo a continuación. La
sentencia, finalmente, fue confirmada en todos sus puntos, excepto en lo
referido a la entrega del certificado de servicios y remuneraciones, al ordenar
que en su lugar se debían entregar los certificados del art. 80 de la Ley de
Contrato de Trabajo, debido a que el hecho de que la Ley 24622
dispone que los árbitros se desempeñan “en relación de dependencia o como
autónomos a los efectos de la cotización al sistema jubilatorio”, no existe
“normativa alguna que la exima de hacer entrega del certificado de trabajo”.
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