Corte Suprema de Justicia de la Nación |
La Corte admitió la demanda por daños de un hincha de Rosario Central que perdió la visión de su ojo izquierdo, durante un partido de su club contra Vélez, debido a un disparo de la Policía local. La condena superó los 700.000 pesos, más intereses, y alcanzó a la Provincia de Santa Fe, la AFA, el Club Atlético Rosario Central y al entonces Jefe del Grupo de Combate, Héctor Lanche.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la demanda por daños de un particular que resultó lesionado severamente en un ojo durante una maniobra represiva de la policía de Santa Fe. El incidente tuvo lugar en la cancha del Club Rosario Central, durante un partido de fútbol. La indemnización fijada fue de 730.600 pesos, más intereses.
La decisión fue adoptada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, quienes condenaron a todos los accionados, es decir, a la Provincia de Santa Fe, a la AFA, al Club Atlético Rosario Central y al Jefe del Grupo de Combate de las fuerzas de seguridad locales, Héctor Lanche.
De modo puntual, el Alto Tribunal destacó que el demandado Héctor Lanche “fue negligente en el manejo de su arma reglamentaria –artefacto eminentemente peligroso que fue confiado en defensa de la comunidad- y dicha conducta fue la causa eficiente de las lesiones sufridas por el actor”.
La causa tuvo origen en la demanda por daños y perjuicios que interpuso un hincha de Rosario Central contra la Provincia de Santa Fe, el Club Atlético Rosario Central, la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y el entonces Jefe del Grupo de Combate de la Policía local, Héctor Lanche.
En particular, el actor sufrió la pérdida de visión de su ojo izquierdo debido al estallido de su globo ocular, y otras lesiones leves en el resto del cuerpo. El daño lo produjo un perdigón que le disparó la Policía local, durante un partido de fútbol entre Vélez y Rosario Central, celebrado en el estadio de propiedad del club canalla.
Los demandados, al presentarse en el juicio, negaron su responsabilidad en el hecho con diversos fundamentos. Por su parte, el accionado Héctor Lanche fue declarado rebelde por no comparecer.
Entre tanto, la Corte, al abordar el caso, analizó primero la causa de la lesión del actor y afirmó que Lanche “fue negligente en el manejo de su arma reglamentaria –artefacto eminentemente peligroso que fue confiado en defensa de la comunidad-" y que “no obsta a la determinación de su responsabilidad civil el hecho de que Lanche haya sido sobreseído en la causa penal como consecuencia de la prescripción declarada”.
Luego, el Alto Tribunal destacó que “la culpa penal busca reprender al autor del hecho" mientras que "la culpa civil propende a lograr una efectiva reparación del daño sufrido por la víctima”.
Acto seguido, el Máximo Tribunal se remitió a fallos dictados con anterioridad y afirmó que “las conductas acreditadas en la causa comprometen la responsabilidad del Estado provincial por su falta en la prestación del servicio de seguridad”.
Dicho eso, la Corte aseveró que también eran responsables, por el daño padecido por el actor, el Club Atlético Rosario Central y la AFA. También se resolvió hacer extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, en los términos del contrato de seguro.
Después, el Alto Tribunal analizó las pruebas del caso y expresó que se había probado que el actor sufrió “el estallido del globo ocular izquierdo y la falta de visión de ese lado, sin posibilidades de recuperación y en proceso de atrofia, y la existencia de una prótesis” y un “trastorno por estrés postraumático”.
Entonces, el Máximo Tribunal procedió a determinar la indemnización a favor del demandante. En atención a que el actor era profesor de salsa y a la incapacidad sufrida tras la pérdida de visión, la Corte le reconoció por este rubro 400.000 pesos. También se admitieron los siguientes conceptos: gastos médicos y de traslado por 800 pesos, tratamiento psicológico por 4.800 pesos y gastos quirúrgicos a futuro por 5000 pesos.
Por otra parte, el Alto Tribunal señaló que “el daño moral debe tenerse por configurado in re ipsa, pues el evento dañoso –cuyas consecuencias han sido examinadas en los considerandos precedentes- constituyó una fuente de angustias y padecimientos espirituales que corresponde reparar judicialmente”. La indemnización por este perjuicio se fijó en 320.000 pesos.
Molina Alejandro Agustín c/Santa Fe Provincia y otros s/daños y perjuicios".-
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