"Almiron Eduardo Alejandro c/ Club Italiano Asoc. Civil s/ Despido" – CNTRAB - 28/03/2008
"El examen y valoración de los elementos probatorios reseñados, conforme a la sana crítica (art.386 CPCC), revela que el actor cumplía una función dentro del establecimiento de la demandada, relativa a su objetivo institucional, en tanto su objeto comprende la realización de actividades deportivas (ver estatuto del Club Italiano). El actor desarrollaba su tarea inserto en una organización ajena, a cambio del pago de un importe mensual, en el marco de uno de los servicios brindados por la demandada a sus socios. Cabe señalar que el hecho de que exista una mayor o menor elasticidad en el horario de trabajo e incluso hasta cierta discontinuidad en la labor, no descarta la existencia de una relación laboral, en la medida en que haya una incorporación efectiva del trabajador a una empresa total o parcialmente ajena y que reciba por sus tareas una suma determinada o indeterminada en dinero (cfr. mi voto, in re "Aqueveque Benucci Leonardo Iván c/S.P.M. Sistema de Protección Médica S.A. s/despido", SD 83.105 del 4/10/2005). Además la circunstancia de que el empleador diera pocas órdenes o ninguna a su dependiente no altera la obligación contractual de éste a obedecer, ya que la libertad que tenga el dependiente para realizar sus tareas, conforme a su competencia, no le quita la condición de subordinado (cfr. Sala I, ya citado). Tampoco modifica la cuestión el hecho de que percibiera una retribución bajo la denominación de honorarios, que se le efectuaran retenciones impositivas sobre la misma o que gozara de cierta libertad en el cumplimiento de sus labores, lo que no reviste la trascendencia a los fines de caracterizar la relación, como pretende la recurrente."
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