La Justicia bonaerense rechazó la demanda de una mujer que se cayó de un caballo porque, según precisaron los magistrados, fue su culpa por asumir el riesgo de realizar una actividad que no dominaba completamente.
No cualquiera puede subirse a un caballo y realmente disfrutar de la experiencia de montar a uno de los animales más nobles. Desde tomar las riendas hasta agarrarse de una crin en un “burro” sin ensillar, todo lo relacionado con la actividad requiere un mínimo de conocimiento.
Es por eso que los ministros de la Suprema Corte de Buenos Aires decidieron rechazar la demanda de una mujer que se cayó de un caballo ya que, cuando lo montó, el animal se “disparó”. Además, la afectada no había logrado agarrarse de las riendas. Pero para los magistrados, fue su culpa al afrontar una actividad para la cuál se requieren “conocimientos mínimos”.
Los magistrados afirmaron que “más allá del encuadramiento normativo de la responsabilidad endilgada al ente estatal, el daño producido no podía ser vinculado causalmente al incumplimiento del Estado del deber de supervisión o control”.
Destacaron que el accidente “se produjo como consecuencia de que el caballo "se disparó" y que la actora no pudo y no supo controlarlo”, a la vez que entendieron que “el debido cumplimiento por parte del Estado de su deber de vigilancia y control no hubiera podido evitar el infortunio”.
Señalaron que “aun cuando la Municipalidad tuviera un deber jurídico de obrar y aun cuando haya omitido hacerlo, el daño no se hubiera evitado de haberse realizado la acción omitida. Si bien el quejoso señaló que el municipio no controló que los animales circulan guiados de las riendas por sus cuidadores, ese argumento no puede prosperar por dos razones”.
“Por un lado, el incumplimiento de esa medida de seguridad no formó parte de la demanda y fue introducida tardíamente por el recurrente. Por otro, el quejoso se limitó a señalar el incumplimiento de ese deber sin alegar ni demostrar que tuviera adecuado nexo causal con el daño reclamado.”
En tanto, los magistrados consignaron que “el evento dañoso se encuentra vinculado causalmente con el accionar del animal y con la conducta de la propia víctima. Al respecto, el apelante tampoco efectuó una réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos del fallo”.
“Por un lado, no controvirtió la relevancia de la reacción del equino en la producción del daño ni que éste sea atribuible al municipio demandado, en su carácter de dueño o guardián. Por otro, si bien presentó algunas defensas en cuanto a su diligencia en el dominio del animal, ello es insuficiente a los efectos de rebatir la incidencia de su conducta en evento dañoso.”
“En vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante. Va de suyo, entonces, que la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida; déficit que, en la especie, resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que -al margen de su acierto o error- se asienta el fallo del tribunal inferior”, señalaron.
Finalmente, estimaron que “la omisión impugnativa que se observa en la pieza bajo estudio sella adversamente la suerte del recurso traído a esta instancia”.
Es por eso que los ministros de la Suprema Corte de Buenos Aires decidieron rechazar la demanda de una mujer que se cayó de un caballo ya que, cuando lo montó, el animal se “disparó”. Además, la afectada no había logrado agarrarse de las riendas. Pero para los magistrados, fue su culpa al afrontar una actividad para la cuál se requieren “conocimientos mínimos”.
Los magistrados afirmaron que “más allá del encuadramiento normativo de la responsabilidad endilgada al ente estatal, el daño producido no podía ser vinculado causalmente al incumplimiento del Estado del deber de supervisión o control”.
Destacaron que el accidente “se produjo como consecuencia de que el caballo "se disparó" y que la actora no pudo y no supo controlarlo”, a la vez que entendieron que “el debido cumplimiento por parte del Estado de su deber de vigilancia y control no hubiera podido evitar el infortunio”.
Señalaron que “aun cuando la Municipalidad tuviera un deber jurídico de obrar y aun cuando haya omitido hacerlo, el daño no se hubiera evitado de haberse realizado la acción omitida. Si bien el quejoso señaló que el municipio no controló que los animales circulan guiados de las riendas por sus cuidadores, ese argumento no puede prosperar por dos razones”.
“Por un lado, el incumplimiento de esa medida de seguridad no formó parte de la demanda y fue introducida tardíamente por el recurrente. Por otro, el quejoso se limitó a señalar el incumplimiento de ese deber sin alegar ni demostrar que tuviera adecuado nexo causal con el daño reclamado.”
En tanto, los magistrados consignaron que “el evento dañoso se encuentra vinculado causalmente con el accionar del animal y con la conducta de la propia víctima. Al respecto, el apelante tampoco efectuó una réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos del fallo”.
“Por un lado, no controvirtió la relevancia de la reacción del equino en la producción del daño ni que éste sea atribuible al municipio demandado, en su carácter de dueño o guardián. Por otro, si bien presentó algunas defensas en cuanto a su diligencia en el dominio del animal, ello es insuficiente a los efectos de rebatir la incidencia de su conducta en evento dañoso.”
“En vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante. Va de suyo, entonces, que la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida; déficit que, en la especie, resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que -al margen de su acierto o error- se asienta el fallo del tribunal inferior”, señalaron.
Finalmente, estimaron que “la omisión impugnativa que se observa en la pieza bajo estudio sella adversamente la suerte del recurso traído a esta instancia”.