sábado, 23 de abril de 2011

Golazo de Boca en Tribunales - Fallo favoble por uso de marca

La Cámara Civil y Comercial determinó que la firma cervezera Isenbeck utilizó en sus publicidades imagénes del popular equipo sin autorización. Para los camaristas configuró un "uso indebido de marca" y ordenaron una indemnización a favor de la entidad boquense.

Boca Juniors no festeja por estos días en las tribunas de La Bombonera, pero al menos sí en los Tribunales de la Justicia. Es que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que la utilización en una publicidad de las marcas "Boca", "bosteros" y los colores azul y amarillo, que identifican a Boca Juniors, "configura uso indebido de tales marcas, en contravención a lo dispuesto por la legislación que rige la materia".

Los jueces Alfredo Silverio Gusman, Santiago Bernardo Kiernan y Ricardo Víctor Guarinoni fundamentaron su decisión al referir la acción por parte de Isenbeck de usar la imagen de Boca sin autorización determina un uso indebido de las marcas registradas y los colores, ya que "para el público consumidor lo que se está promocionando no es tan sólo la bebida en cuestión, sino que se procura un estrecho vínculo con el equipo de fútbol, o bien asociar el producto con la popularidad de las voces registradas y los colores de este último, máxime si no se trata de un comerciante novel, improvisado o de escasa envergadura, extremo que debe tenerse en cuenta para evaluar la pauta suministrada en los arts. 512 y 902 CCiv".

Los magistrados hicieron lugar a la demanda, dado que "para ello bastaba con efectuar una simple consulta al registro de marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, exigencia que viene impuesta por los deberes de no vulnerar derechos ajenos y ejercer la labor profesional con un mínimo de responsabilidad, y que no resulta excesiva en manera alguna, máxime si se tiene en cuenta la facilidad con que cualquiera puede informarse acerca de las condiciones registrales de marcas de fábrica o industria merced al sistema de publicidad registral que organiza la legislación sobre la materia".

"A efectos de cuantificar la indemnización de daños y perjuicios que corresponde percibir al titular de marcas registradas, en razón de su uso indebido por terceros -en la especie, en una campaña publicitaria dirigida a promocionar bebidas alcohólicas -, debe tenerse en cuenta el carácter doloso de la infracción y, en atención a la actitud subjetiva del agente provocador del daño, corresponde fijar el monto resarcitorio en los términos de los arts. 1077 , 1083 , 1068 y 1069 CCiv", refiere la sentencia.

Para fijar la indemnización que corresponde percibir al titular de marcas registradas, en razón de su uso indebido por terceros, "debe ponderarse la notoriedad, renombre y prestigio de los signos utilizados de manera clandestina".

"En el ámbito del Derecho de la propiedad industrial, frente a las dificultades para la prueba del daño causado por una infracción, y considerando que, en casos frecuentes, la invasión del derecho legítimamente obtenido tiene origen en conductas maliciosas, como regla, toda usurpación de marca, designación social, patente de invención, modelos de utilidad, etcétera, provoca un daño y como éste, en general, es de difícil prueba, se presume su existencia, debiendo los jueces, para superar las dificultades probatorias y evitar que las mismas obren como vehículos de la impunidad -especialmente, cuando el caso presenta connotaciones dolosas -, recurrir a la fijación prudencial que autoriza el art. 165 , última parte del CPCCN., en función de una delicada apreciación de las condiciones de cada causa, entre las que cuentan la naturaleza de la mercadería en infracción, calidades del público consumidor, concurrencia de mala fe, proximidad de los negocios, etcétera", explicaron los magistrados.

El daño ocasionado por el uso indebido de marcas registradas debe reputarse "acreditado in re ipsa", por la posible privación de la renta "que podría haber obtenido su titular en virtud de la privación de la autorización del uso de la marca".

martes, 19 de abril de 2011

Un periodista, demandado por un árbitro en la NBA

Jon Krawczynski aseguró en Twitter que Bill Spooner tranquilizó a Kurt Rambis en un partido entre Wolves y Rockets asegurándole que compensaría su error en una acción anterior.


"Así funciona la NBA, amigos". Este es el final de un mensaje publicado en Twitter por el periodista Jon Krawczynski y que está levantando ahora ampollas en el entorno de la liga porque ha sido objeto de una denuncia por daños y perjuicios. El denunciante es Bill Spooner, un árbitro con 22 años de experiencia en las canchas y el mensaje completo que publicó Krawczynski a raíz de un Minnesota Timberwolves - Houston Rockets fue el siguiente:

"El árbitro Bill Spooner le dijo a Kurt Rambis que les compensaría por una falta mal pitada en su contra. Después cometió un error todavía más evidente en contra de los Rockets. Así funciona la NBA, amigos".

El partido se disputó el pasado 24 de enero y en él Kurt Rambis, técnico de los Wolves, se enfadó mucho por una falta que Spooner pitó a su equipo durante el segundo cuarto. En la discusión, Spooner aseguró a Rambis que revisaría la jugada en el descanos y el entrenador le preguntó que cómo iba a devolverle esos puntos a su equipo. Aquí viene el problema: el árbitro asegura que no contestó a esa cuestión mientras que Krawczynski, reportero del 'Minneapolis-St.Paul Business Journal' (medio de Associated Press) reitera que la conversación continuó como apuntó en su día vía Twitter. Los Timberwolves, por cierto, perdieron el partido por 125-129.

Ahora Spooner exige al demandado una suma total de 75.000 dólares que deberá ir acompañada de una rectificación pública toda vez que considera que su afirmación en Twitter fue una "acusación difamatoria". La NBA por ahora no se ha manifestado y fuentes cercanas al caso aseguran que Bill Spooner está actuando por cuenta propia y sin ninguna intervención de la liga.

La Federación es "optimista" con la resolución del TAS

El responsable jurídico de la Federación Española de Ciclismo (RFEC), Luis Sanz, se ha mostrado "absolutamente optimista" en relación a la resolución del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) sobre el presunto caso de dopaje de Alberto Contador

Alberto Contador
"Soy absolutamente optimista. La resolución emitida por parte del Comité de Competición de la Federación Española se ajusta, no solamente al derecho, sino a la realidad de los hechos. Con lo cual, el procedimiento que seguimos ahora ante el TAS, debe ser una reproducción de lo que ha ocurrido en España", señaló Sanz.
El 'caso Contador' ha llegado al TAS después de que la Unión Ciclista Internacional (UCI) y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) recurrieran la absolución del ciclista de Pinto por parte de la Federación Española. "Será una revisión del trabajo hecho en España, que a nivel internacional se ha puesto en entredicho por las ingerencias que han podido entenderse desde el punto de vista político o mediático, que realmente no ha sido así", apuntó Sanz.
"Ha habido un trabajo encomiable, tanto del deportista para acreditar su inocencia como por parte de la Federación Española en revisar y estudiar todos los argumentos de defensa. Poco más podrán hacer las organizaciones internacionales al respecto", añadió. También señaló Sanz que "no sería un descrédito" para la Federación Española de Ciclismo si finalmente el TAS inculpa a Contador. "Al final, en el ámbito del derecho deportivo sancionador por dopaje las líneas son muy finas, los criterios interpretativos pueden ser tremendamente subjetivos", indicó el abogado.
Luis Sanz fue uno de los invitados al coloquio 'El dopaje y su actualidad mediática', que sirvió de colofón a la presentación del libro de José María García-Luján 'La llama del triunfo', novela que trata de un atleta que, al igual que Contador, se ve envuelto en un caso de dopaje y tiene que luchar por su inocencia.