Lesiones sufridas por un jugador de fútbol. Infracción cometida durante el juego. Imputabilidad de los actos voluntarios. Responsabilidad extracontractual.
01/07/2010. "PIZZO ROBERTO c/CAMORANESI MAURO s/ daños y perjuicios"- CN de APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA, SALA I-.
Los hechos sucedieron durante un partido de fútbol disputado en el año 1994 entre los clubes Alvarado y Aldosivi, en la ciudad de Mar del Plata. El jugador Camoranesi, de Aldosivi, cometió una falta - plancha sobre la pierna- que le produjo al jugador Pizzo una lesión grave en la rodilla, hematomas y desgarros que derivaron en sucesivas intervenciones quirúrgicas y rehabilitaciones.
El jugador lesionado promovió demanda por daños y perjuicios contra el autor de la falta reclamando el daño emergente, el lucro cesante, la perdida de la chance y daño moral.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. El fallo fue apelado y la Cámara confirmó la sentencia. Consideró que el accionar de Camoranesi constituye una violación grosera de las reglas del deporte por lo que lo responsabilizan de los daños y perjuicios ocasionados por su ilegítimo accionar. Es decir, cuando se actúa de tal forma que se excede desproporcionadamente el reglamento.
El tribunal efectúa una clara distinción entre la responsabilidad contravencional deportiva, susceptible de generar sanciones de tipo deportivo por los órganos disciplinarios de las entidades deportivas, y la responsabilidad civil que obliga a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
El tribunal efectúa una clara distinción entre la responsabilidad contravencional deportiva, susceptible de generar sanciones de tipo deportivo por los órganos disciplinarios de las entidades deportivas, y la responsabilidad civil que obliga a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Concluye que no toda infracción a las normas reglamentarias del juego es suficiente para generar responsabilidad y no todo daño ocasionado en el transcurso del juego es indemnizable.
La posición tomada por los tribunales permite no desnaturalizar la práctica del deporte pero deja en claro que cuando el daño se ocasiona intencionalmente o mediante una violación extrema del reglamento, es justo que a quien sufrió los daños se le conceda la reparación de los mismos-.
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