Producción fotográfica. Uso indebido de la imagen. Ausencia de consentimiento para la reproducción de su imagen. Indemnizaciones.
22/05/2009. "Quaini, Guillermo c/ Imexca S.A. y otro s/ daños y perjuicios" - CNCIV -.
Derecho a la imagen - Voley |
Guillermo Quiani, jugador de la selección nacional de voley, inició acciones legales contra la empresa Imexa S.A por la publicación de su fotografía sin su autorización. Su reclamo fue rechazado en Primera Instancia, sentencia que motivó la apelación.
El Tribunal Civil analizó los hechos conforme a las leyes que protegen el derecho a la imagen, y descartó que hubiera existido una violación a la intimidad ya que el jugador “se ha despojado voluntariamente de ella” al aceptar ser fotografiado. Sin embargo, se hizo una diferencia entre fotografiar a la persona y difundir dicha fotografía, para lo cual también hay que tener el consentimiento en este caso, del deportista
Para la publicidad y difusión no basta la sola pose o presencia de la persona, es necesario que exista el consentimiento expreso de la misma respecto de la imagen que se va a publicar y el medio por el cual se realizará dicha difusión. La empresa debía probar que Quaini habia dado su conformidad y el tribunal de apelación determinó que “no existe prueba alguna de la conformidad con que se habría contado para publicar fotografías del seleccionado del volley de 1999, y menos aún de DT y tres jugadores de la época. Es decir, no se ha demostrado un eventual consentimiento de Quaini ni expreso ni tácito”. Como consecuencia, el tribunal revocó el fallo de Primera Instancia e hizo lugar a la demanda planteada por el mencionado jugador.
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